Caso Práctico de Seguridad Social. El bus turístico

Caso práctico seguridad social supervivencia

Cálculo de prestaciones de Supervivencia:

La empresa Meridian S.L, especializada en la gestión de viajes para la tercera edad, ha organizado varias excursiones culturales durante los meses de junio, julio y agosto de 2022. El 27 de junio de 2022 uno de sus autobuses descarrila a tan sólo 20 kilómetros de su destino.

Dña. Vicenta Montero, pensionista de jubilación desde 2013, se encontraba viajando en el autobús cuando se produce el accidente. Falleció en el acto. Percibía una pensión de 1.225 euros calculada al 80% de la base reguladora (980 euros de pensión inicial y 245 de revalorizaciones). Deja viudo a D. Santos Martín, de 79 años, pensionista de jubilación contributiva por importe de 1.396 euros. Ambos tienen una hija en común, Matilda Martín Montero, nacida el 3 de abril de 1969, incapacitada para todo trabajo y perceptora de pensión no contributiva.

D. Santos Martín, también participaba en la excursión cuando su esposa Vicenta fallece. Ha sufrido lesiones en su pierna izquierda que le obligan a permanecer en el hospital durante tres meses (hasta el 15 de septiembre de 2022). En este tiempo, la enfermera Nuria López, de 42 años, se ha encargado de su cuidado constante, naciendo entre ellos una profunda amistad que continua tras su salida del hospital. Esta amistad se convierte en una relación amorosa que lleva a D. Santos a casarse con Nuria el 16 de diciembre de 2022 y adoptar a su hijo de 3 años, de padre desconocido.  

1.- ¿En qué consistirá el finiquito de la pensión de Dña. Vicenta?

  1. En el pago de la mensualidad completa del mes del fallecimiento (junio de 2022) y en 1/6 de la paga extraordinaria que le hubiera correspondido en diciembre.
  2. El pago proporcional de los 14 días del mes de junio (hasta el fallecimiento), además de la paga extraordinaria completa del mes de junio.
  3. El pago proporcional de los 14 días del mes de junio (hasta el fallecimiento), 1/6 de paga extraordinaria de diciembre y la paga extraordinaria íntegra del mes de junio.
  4. El pago de la mensualidad completa del mes del fallecimiento (junio de 2022), 1/6 de paga extraordinaria del mes de diciembre y el devengo íntegro de la paga extraordinaria de junio.

EL MES DEL FALLECIMIENTO SE ABONA ÍNTEGRO: Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, salvo la pensión inicial que, si no se devenga el día primero del mes, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el mes de efectividad de la pensión.

PAGAS EXTRAORDINARIAS DE PERIODOS DEVENGADOS ÍNTEGRAMENTE: se liquidan en junio y noviembre por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Los periodos de devengo estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, y entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, para la paga extraordinaria de junio y noviembre, respectivamente. 

Por tanto, en junio percibirá la paga íntegra devengada del 1 de diciembre de 2021 al 31 de mayo de 2022.

PAGA EXTRAORDINARIA EN CASO DE EXTINCIÓN: se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de la extinción, y se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que tuviese derecho (finiquito) o como pensión devengada y no percibida, aplicando las siguientes reglas: 

Paga extraordinaria correspondiente al mes de junio: Se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión o la extinción de la misma, ambos inclusive. Cada sexta parte se calculará tomando la cuantía de la pensión ordinaria correspondiente al mes en que se acuerde la suspensión o la extinción. 

Paga extraordinaria correspondiente al mes de noviembre: Se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión o la extinción de la misma, ambos inclusive. Cada sexta parte se calculará tomando la cuantía de la pensión ordinaria correspondiente al mes en que se acuerde la suspensión o la extinción.

La respuesta correcta es la 1.d)

2.- ¿Qué prestaciones va a generar Dña. Vicenta para su familia?

  1. Pensión de viudedad, pensión de orfandad y auxilio por defunción.
  2. Pensión de viudedad de 796,25€, pensión de orfandad de 251€ y auxilio por defunción.
  3. Pensión de viudedad de 796,25€, prestación temporal de orfandad de 251€ y auxilio por defunción.
  4. Pensión de viudedad y orfandad. El auxilio por defunción  no podrá generarse por haber sido causado el fallecimiento por un accidente.

Dña. Vicenta, independientemente de la causa de fallecimiento, va a generar prestaciones de supervivencia desde su condición de pensionista:

  • Pensión de viudedad
  • Pensión de orfandad para su hija
  • Auxilio por defunción de 46,50€ (pago único)

Al tratarse de una viudedad procedente de pensionista, la base reguladora es la misma que sirvió para calcular la pensión de la fallecida. El supuesto nos indica que percibía una pensión calculada al 80% de la base reguladora, con una cuantía de 980€ de pensión inicial y 245€ de revalorizaciones (25% de la pensión inicial).

Lo primero que debemos hacer es hallar la BR inicial. Si 980€ eran el 80%, la BR al 100% asciende a: 1.225€ (haciendo la operación inversa al cálculo inicial, por tanto 980/0.80)

VIUDEDAD: 1.225€ x 0.52 (aunque D. Santos es mayor de 65 años, no puede generar la viudedad al 60% porque percibe una pensión de jubilación de 1.396€) = 637€ a la que hay que sumar el importe de las revalorizaciones (25% de la pensión inicial) = 159,25€

Por tanto, la pensión que le correspondería sería de 637 + 159,25 = 796,25€ en 14 pagas.

En este punto, tendríamos que realizar cuatro comprobaciones finales:

  • Si le corresponde el complemento a mínimos: NO ya que la suma de las dos pensiones públicas y concurrentes que percibirá (jubilación y viudedad) supera el importe de la cuantía mínima para titulares mayores de 65 años (10.103,80€).
  • Si le corresponde percibir la pensión de viudedad al 70% por tener cargas familiares: NO porque, entre otras cosas, la pensión de viudedad no supone la principal o única fuente de ingresos.
  • Si la suma de las pensiones que percibe superan el tope máximo de pensión (796,25 viudedad + 1.396 jubilación = 2192,25 que es inferior al tope máximo fijado por la LGPE para el año 2022: 2.819,57€)
  • Si le corresponde el complemento de brecha de género por su hija Matilda.

ORFANDAD para Matilda, de 59 años en el momento del fallecimiento, e incapacitada para todo trabajo.

BR calculada según lo explicado anteriormente: 1.225€ x 0.20 = 245€ cantidad a la que hay que sumar el importe de las revalorizaciones (25% de la pensión inicial): 6€

Por tanto, la orfandad asciende a 251€ x 14 pagas 3.514€

Consideraciones previas: 

  • Comprobar que el importe de las pensiones no supera el 100% de la BR (en este supuesto no se supera con la suma de la viudedad 52% y la orfandad 20% = 72% en total)
  • En relación con la pensión no contributiva: Es incompatible la percepción simultánea de la orfandad y de la pensión de invalidez no contributiva cuando la incapacidad que permite acceder a la pensión de orfandad, incapacidad que padece el huérfano en el momento del fallecimiento del causante, es también la que le confiere derecho a la pensión de invalidez no contributiva. Por ello se reconocerá el derecho a la pensión de orfandad, si se acreditan los requisitos exigidos para su adquisición, si bien los efectos económicos quedan condicionados a que el interesado ejercite el derecho de opción previsto para los supuestos de incompatibilidad en el artículo 225 TRLGSS 2015; ejercicio que, como es sabido, no genera la extinción del derecho a la prestación por la que no se opta, ni tampoco veta la posibilidad de revocar la opción en sentido contrario al inicialmente ejercitado (Criterio del INSS 49/1998)
  • En este caso, sólo le resultará favorable optar por los 3.514€ de orfandad, frente a los 5.808,60€ anuales de la PNC en 2022, si compagina la orfandad con la prestación familiar por hijo a cargo.

NOTA: no es posible que Matilda cobrara una PNC teniendo en cuenta los ingresos de la madre y el padre con los que convive. No obstante, he utilizado esta ficción porque lo que me interesa es llamar la atención sobre el régimen de incompatibilidad entre las prestaciones de supervivencia.

La pensión de Matilda supera la cuantía mínima de orfandad: 3.089€ anuales.

Además, esta pensión será compatible con la prestación familiar por hijo a cargo para mayores de 18 años discapacitados igual o superior al 65% (porcentaje que se le supone por ser perceptor de PNC) = 4.790,40€ anuales (12 pagas) para 2022. Para esta prestación no se tienen en cuenta los ingresos del padre. 

Por tanto, Matilda renunciará a percibir la PNC y optará por la orfandad y la prestación familiar.

La respuesta correcta es la 2.b)

3.- ¿Desaparecerá la viudedad de D. Santos en el momento en que se case con Nuria?

  1. Puede seguir percibiendo la pensión de viudedad pero su importe se verá minorado por los ingresos de Nuria.
  2. La pensión de viudedad desaparece por no reunir los requisitos necesarios para su mantenimiento.
  3. Podrá percibir íntegramente la pensión de viudedad y la pensión de jubilación.
  4. Optará entre la pensión de viudedad y la pensión de jubilación que percibe actualmente puesto que no puede cobrar dos pensiones cuando se celebre el nuevo matrimonio.

Como norma general el matrimonio o la constitución como pareja de hecho extinguen la pensión de viudedad. No obstante, a partir de 01-01-2002, pueden seguir manteniendo el percibo de la pensión aquellos pensionistas en quienes concurran los requisitos que se señalan a continuación (Art. 223.2 TRLGSS 2015; art. 11 Orden de 13-02-1967).

1º.- Edad: Que el beneficiario tenga, al menos, 61 años de edad o, de ser menor, que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de absoluta o gran invalidez o acredite una discapacidad igual o superior al 65%. Sí lo reúne, porque tiene 79 años.

2º.- Viudedad, principal fuente de ingresos.- Que la pensión o pensiones de viudedad constituyan la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se considerará que se cumple este requisito cuando  el importe anual de la pensión o pensiones de viudedad representen, como mínimo, el 75% del total de ingresos anuales del pensionista.

No cumple este requisito porque ya hemos visto que la principal fuente de ingresos del pensionista es la jubilación, sin poder valorar los ingresos de la nueva esposa.

3º.- Rentas del nuevo matrimonio.- Que el nuevo matrimonio o pareja de hecho tenga unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión o pensiones de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo profesional vigente en cada momento (incluidas dos pagas extras).

Actualmente 965x14= 13.510€, por tanto No reúne requisito: 

Jubilación: 1396€ x 14 = 19.544€

Viudedad: 796,25€ x 14 = 11.147,50€

Ingresos de Nuria como enfermera: ¿?

La respuesta correcta es la 3.b)

4.- Si D. Santos finalmente fallece el 15 de agosto de 2023, ¿tendrá derecho Nuria a la pensión de viudedad? ¿tendrá derecho su hijo menor a la pensión de orfandad?

  1. Ambos tendrán derecho a pensión.
  2. Nuria tendrá derecho a la viudedad, pero su hijo no tendrá derecho a la orfandad por tener D. Santos una hija biológica (que será la que perciba la orfandad).
  3. Ninguno de los dos tendrá derecho a pensión.
  4. Nuria tendrá derecho a viudedad, pero su hijo no tendrá derecho a orfandad por ser hijo aportado al matrimonio y no cumplir el requisito de duración previa del matrimonio. La hija biológica de D. Santos (Matilda), sí que tendrá derecho a la orfandad.

Aunque el hijo es aportado por Nuria al matrimonio, no rige en este caso lo dispuesto en el art. 9.3 del RD 1647/1997, de 31 de octubre, en el que se exige, entre otras cosas, que el matrimonio se hubiera celebrado con dos años de antelación al fallecimiento del causante. 

El supuesto nos indica que D. Santos, antes de morir ADOPTO al niño, por lo que le correspondería una pensión de orfandad en virtud al Art. 224 TRLGSS.

Por otro lado, en el caso de Nuria, el matrimonio ha tenido una duración INFERIOR A 1 AÑO y, aunque el supuesto no indica cuál ha sido la causa del deceso, en el supuesto en que hubiera sido por enfermedad común, se cumpliría el requisito de existencia de hijos comunes por haberse producido la ADOPCIÓN del hijo menor aportado por la esposa.

La respuesta correcta es la 4.a)


Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, el contenido de este supuesto práctico ha sido revisado con fecha 8 de julio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores a dicha fecha.


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