Caso práctico de Seguridad Social: Dña. Margarita Morcuende

caso practico seguridad social incapacidad

Cálculo de prestaciones de Incapacidad Temporal:

(NOTA: el supuesto práctico se desarrolla en el año 2018. Al estar basado en un caso real, he decido mantener las fechas originales)

A Dña. Margarita Morcuende acaban de comunicarle que debe ser operada de la rodilla con motivo de una enfermedad degenerativa que padece desde hace años. Actualmente se encuentra trabajando como limpiadora en la empresa Vistalegre S.L. El contrato actual es a tiempo parcial con un porcentaje de jornada del 56,3%. 

Dña. Margarita está preocupada porque los últimos años de su vida laboral ha estado percibiendo el subsidio agrario y cree que no podrá cobrar la prestación de incapacidad temporal.

Días antes de su intervención quirúrgica (prevista para el 14 de octubre de 2018) solicita cita previa en el CAISS de su localidad donde le informan que sí tendrá derecho. ¿Consideras que la información es correcta teniendo en cuenta su vida laboral?

EMPRESA

PERIODOS EN ALTA

DÍAS EN ALTA a efectos de IT

COEFICIENTE DE PARCIALIDAD

SUBSIDIO AGRARIO

13-10-13 A 31-10-13

0

0

JORNADAS AGRARIAS

12-05-14 A 30-05-14

15

100%

SUBSIDIO AGRARIO

19-11-13 A 03-10-14

0

0

SUBSIDIO AGRARIO

19-11-14 A 18-11-16 

0

0

SUBSIDIO AGRARIO

19-11-16 A 18-11-17

0

0

SUBSIDIO AGRARIO

19-11-17 A 28-05-18

0

0

SUBSIDIO AGRARIO

27-09-18 A 18-11-18

0

0

RG VISTALEGRE S.L.

28-05-18 A 14-10-18

140

56,3%


La primera consideración a tener en cuenta es el origen de la incapacidad temporal. En este caso, el supuesto nos indica que se trata de una enfermedad degenerativa, por tanto, enfermedad común. Según el art. 172 del TRLGSS se le exige acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, es decir, el día de la baja médica no se computará como cotizado.
A primera vista, con 155 días cotizados en los últimos 5 años, parece que la trabajadora no reúne el requisito. No obstante, al tratarse de cotizaciones especiales (agrarias y a tiempo parcial), será necesario revisar cada relación laboral. Tampoco podemos olvidar la existencia de días cuota:

1.- FORMA DE CÁLCULO DE JORNADAS REALES SEA:
Ley 28/2011, de 22 de septiembre; Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Cotización por jornadas reales: A efectos de periodo de carencia así como para la determinación del porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión de jubilación, a cada jornada real hay que añadir la parte proporcional de los días festivos no recuperables y de descanso semanal. Por consiguiente:
Hasta 31/12/2018: 1,34 (23 jornadas reales, 30 días naturales)
Esta trabajadora ha cotizado 15 jornadas reales durante su relación laboral de 2014: 15x1,34 = 20 días de trabajo.
Las cotizaciones SEA que no son JR (inactividad o subsidio), no computan para carencia de IT.

2.- FORMA DE CÁLCULO DE LOS DÍAS COTIZADOS A TIEMPO PARCIAL. Aplicación del RD-Ley 11/2013:
Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho al subsidio por incapacidad temporal, se aplicarán las siguientes reglas: 
Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial y cotizando por IT, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

 A tal efecto, el coeficiente de parcialidad (este coeficiente de parcialidad consta en la vida laboral del trabajador a tiempo parcial -Fichero General de Afiliación- por lo que, necesariamente, es la información esencial de la que se parte), que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones. 

Determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad (porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador).

Al tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. 
Presenta un coeficiente global de parcialidad del 53,9%.

El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para el subsidio por incapacidad temporal derivado de enfermedad común será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general (180 días) el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b). 

HC: 15-10-2018 periodo de búsqueda: del 13-10-2013 al 14-10-2018

EMPRESA

PERIODOS EN ALTA

DÍAS EN ALTA

COEFICIENTE DE PARCIALIDAD

DÍAS DE COTIZACIÓN ACREDITADOS
(Días en alta x Coeficiente Parcialidad)

SUBSIDIO AGRARIO

13-10-13 A 31-10-13

0

0

0

JORNADAS AGRARIAS

12-05-14 A 30-05-14 (15 JR)

20

100%

20

SUBSIDIO AGRARIO

19-11-13 A 03-10-14

0

0

0

SUBSIDIO AGRARIO

19-11-14 A 18-11-16 

0

0

0

SUBSIDIO AGRARIO

19-11-16 A 18-11-17

0

0

0

SUBSIDIO AGRARIO

19-11-17 A 28-05-18

0

0

0

SUBSIDIO AGRARIO

27-09-18 A 18-11-18

0

0

0

RG VISTALEGRE S.L.

28-05-18 A 14-10-18

140

56,3%

79

 

TOTAL

160

53,9%

86

Resultado de aplicar el CGP a los 180 días de carencia:

(180 x 0,539=97)

97

Cálculo de días cuota: 86x60/365=14.13=14 días (86+14= 100 días en total)

100


Aplicando el coeficiente global de parcialidad, le pediremos 97 días. La trabajadora acredita 100, por lo que sí tendrá derecho incluso sin tener en cuenta los días cuota. 

Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, el contenido de este supuesto práctico fue elaborado según la normativa vigente en febrero de 2022. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores a dicha fecha.



0 Comentarios