¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- ¿Qué naturaleza tiene las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo y por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o madres con discapacidad?
- La prestación por riesgo durante el embarazo tiene naturaleza contributiva. La prestación de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o madres con discapacidad, tiene naturaleza no contributiva.
- Ambas prestaciones tienen naturaleza contributiva.
- Ambas prestaciones tienen naturaleza no contributiva.
- La prestación por riesgo durante el embarazo tiene naturaleza no contributiva. La prestación de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o madres con discapacidad tiene naturaleza contributiva.
2.- Indique si, en el marco de los sistemas de protección social pública y de acuerdo con los previsto en la Ley general de la Seguridad Social, han sido establecidas medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España:
- No, el Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, no podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
- Sí, el Gobierno, fuera del marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
- No, el Gobierno, fuera del marco de los sistemas de protección social pública, no podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
- Sí, el Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
3.- Indique en qué consiste la prestación económica por riesgo durante el embarazo, así como cuándo nace el derecho a dicha prestación.
- Es un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora correspondiente. El subsidio nace el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
- Es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. El derecho nace el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
- Es un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora correspondiente. El derecho hace el día siguiente al de inicio de la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
- Es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. El derecho nace el día siguiente al del inicio de la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
4.- Cuando un trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo y pase a ser pensionista de incapacidad permanente en su modalidad contributiva:
- Percibirá la correspondiente pensión desde la fecha de la resolución por la que se le reconozca el derecho a la misma, sin que, en ningún caso tenga derecho a optar por seguir percibiendo la prestación por desempleo.
- Seguirá percibiendo, en todo caso, la prestación por desempleo hasta que finalice el periodo de duración inicialmente establecido para la misma, pasando, a partir del día siguiente, a percibir la pensión de incapacidad peramente.
- Tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo hasta su agotamiento, además de la pensión de incapacidad permanente, resultando ambas, en todo caso, plenamente compatibles.
- Podrá optar entre seguir percibiendo la prestación por desempleo hasta su agotamiento o la pensión que le corresponda por incapacidad permanente.
Las prestaciones de Seguridad Social pueden verse incrementadas si el empresario ha incumplido sus obligaciones en materia de prevención.
¿Cuál es el objeto?
El recargo tiene por objeto incrementar las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas de un accidente trabajo o una enfermedad profesional, a favor del trabajador o sus herederos (en caso de fallecimiento), en el porcentaje que se determine, cuando se haya producido un incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales (comprende entre un 30% a un 50% de la prestación causada).
Si no existen beneficiarios (ni el titular ni otros familiares con derecho a pensión), no procede reconocer el recargo.
El artículo 164 del TRLGSS (en la línea del 43.2 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales) indica que debe establecerse el nexo causal entre trabajo y lesión cuando existan máquinas o artefactos en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones. También cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad o higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Si has sufrido lesiones permanentes causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, este post te interesa.
¿Qué son las lesiones permanentes no incapacitantes (LPNI)?
En el caso de producirse un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que deje sobre el trabajador lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo pero que no lleguen a constituir una incapacidad permanente, siempre que supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, estaremos hablando de lesiones permanentes no incapacitantes (LPNI).
El abono consiste en una indemnización a tanto alzado que se concede por una sola vez y cuya cuantía viene determinada por el Baremo previsto en la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo (BOE de 6 de mayo).
Cada lesión será constitutiva de una indemnización independiente.
La ley permite el embargo de las pensiones de Seguridad social cuando el pensionista tiene deudas, no obstante, también se les garantiza el que perciban un importe mínimo de pensión.
Con carácter general, las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que no excedan de la cuantía fijada para el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en ese momento, son inembargables. Si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses. Al exceso percibido sobre dichas cantidades se le aplicará la escala de valores recogida en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
NOTA: La Disposición final octava de la Ley 3/2023 modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre en cuanto al reforzamiento de la garantía legal de inembargabilidad del SMI. Se realiza así la modificación legal que ya había sido introducida jurisprudencialmente, a fin de blindar la parte inembargable del salario.
Escala de embargos del artículo 607 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI, el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Si el embargado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
Cálculo de prestaciones: Incapacidad
D. Eusebio Galindo, nacido el 24 de noviembre de 1958, trabaja en una conocida Farmacia del Barrio del Pilar. Acababa de casarse cuando inició su relación laboral el 4 de diciembre de 1992. Desde entonces, ha trabajado siempre en el mismo sitio.
A D. Eusebio le gustan los programas de radio. El pasado mes de enero participó en un concurso radiofónico y ha ganado dos entradas para el cine. El 14 de febrero de 2022 decide ir a cenar con su esposa y luego al cine para gastar las entradas.
Sobre las 10:00 de la noche, en mitad del postre, comienza a sentirse indispuesto. Su mujer avisa al 112 que le recoge en el restaurante.
D. Eusebio permanece en urgencias toda la noche y, al día siguiente, es diagnosticado con una rara enfermedad renal que le obliga a permanecer de baja médica.
D. Eusebio se ha sentido muy estresado en la farmacia durante las últimas semanas y le comenta a su médico de atención primaria que considera que la enfermedad se ha producido por el exceso de trabajo que soporta.