¿En qué consiste el recargo de prestaciones por incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales?

recargo de prestaciones por falta de medidas

Las prestaciones de Seguridad Social pueden verse incrementadas si el empresario ha incumplido sus obligaciones en materia de prevención.

¿Cuál es el objeto?

El recargo tiene por objeto incrementar las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas de un accidente trabajo o una enfermedad profesional, a favor del trabajador o sus herederos (en caso de fallecimiento), en el porcentaje que se determine, cuando se haya producido un incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales (comprende entre un 30% a un 50% de la prestación causada).

Si no existen beneficiarios (ni el titular ni otros familiares con derecho a pensión), no procede reconocer el recargo.

El artículo 164 del TRLGSS (en la línea del 43.2 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales) indica que debe establecerse el nexo causal entre trabajo y lesión cuando existan máquinas o artefactos en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones. También cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad o higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

¿Quién puede iniciar el procedimiento?

Los beneficiarios de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

También la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siempre que se trate de una petición razonada.

El procedimiento finaliza por resolución del Director provincial del INSS de la provincia donde tenga su domicilio el trabajador.

¿Cómo se abona?

Junto con la prestación a la que acompañe, con inclusión de las pagas extraordinarias prorrateadas. Está sujeto a IRPF.

El recargo será abonado por el empresario infractor a su exclusivo cargo, no pudiendo ser objeto de seguro alguno. Será nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrir dicha responsabilidad, compensarla o transmitirla.

Esta responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso del ámbito penal, que pueda derivarse de la infracción.

Querido lector, el contenido de este post ha sido revisado el 12 de julio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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