Los posibles solicitantes de pensión de jubilación anticipada voluntaria a partir del 1 de enero de 2026 van a encontrar unas condiciones económicas menos favorables al haber finalizado el periodo transitorio recogido en la citada disposición transitoria.
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social aplicó coeficientes reductores a las jubilaciones que, siendo anticipadas, superaban el importe de la pensión máxima. Así, una vez aplicados los coeficientes reductores que correspondieran sobre la base reguladora, el importe resultante de la pensión no podría ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. El legislador consigue así que las penalizaciones propias de la jubilación anticipada alcancen también a aquellas personas que venían cotizando por bases máximas a las que, históricamente, les quedaba diluida la penalización por el desajuste entre base máxima / tope máximo de pensión.
Con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se establece una diferencia entre jubilación anticipada no voluntaria (queda igual, descuento por trimestre – art. 210.4) y jubilación anticipada voluntaria (cuando la base reguladora superaba la pensión máxima, se aplicaban los coeficientes reductores que correspondieran sobre la pensión máxima Art. 210.3). En este momento se introduce al TRLGSS la Disposición Transitoria 34ª con un periodo transitorio más favorable para las jubilaciones anticipadas voluntarias.
Con el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo se da una nueva vuelta de tuerca al artículo 210.3 indicando que los coeficientes reductores propios de la jubilación anticipada voluntaria se aplicaran sobre el importe máximo de la pensión cuando el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados (no el importe de la base reguladora como hasta ahora) fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones.
Por ejemplo:
D. Ramón Moreno presenta una vida laboral de 42 años cotizados y tiene 64 años de edad. Su edad ordinaria de jubilación es a los 65 años pero está pensando en jubilarse de manera anticipada. La base reguladora de su pensión, calculada según las normas generales, asciende a 3600 euros.
Si D. Ramón solicitara una jubilación anticipada voluntaria (Art. 208 del TRLGSS) aplicaríamos lo dispuesto en el artículo 210.3. Según los porcentajes marcados por el artículo 208 TRLGSS, tendría una penalización del 5%. Si efectuamos el cálculo sobre la base reguladora (3600-5% = 3420 euros) supera el tope máximo de pensiones para 2026 (3.359,60 euros), por lo que, siguiendo lo que dice el art. 210.3, aplicaríamos el 5% de reducción directamente sobre el mismo tope máximo de pensiones = 3.191,62 € y esa será la cuantía a percibir.
Sin embargo, si D. Ramón solicitara una jubilación anticipada no voluntaria porque cumpliera las condiciones del artículo 207 del TRLGSS, empezaríamos por aplicar el coeficiente reductor que marca el citado artículo según los años cotizados y anticipación de Ramón (también el 5%) sobre su base reguladora (3420 euros euros). Al ser superior al tope máximo de pensión, debemos aplicar la regla del artículo 210.4, es decir, un 0,50 por trimestre de anticipación sobre el tope máximo de pensiones (3.359,60 x 2% resultado de aplicar el 0,50% x 4 trimestres de anticipación). Cobraría una pensión de 3.292,41 euros.
Es decir, se trate de la modalidad de jubilación anticipada de la que se trate, D. Ramón siempre sufrirá los efectos de los coeficientes reductores sobre el tope máximo de pensión.
Bien, ¿y qué ha pasado ahora con la DT34ª?
El art. 1.21 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre añade la DT 34ª para paliar los efectos que sobre las jubilaciones anticipadas voluntarias ejercía el artículo 210.3 (que como puede apreciarse en el ejemplo, resultaba menos favorable a los interesados que si se tratara de una jubilación por causa no imputable a la voluntad del trabajador.
Decía la DT 34ª:
“2.- La previsión del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 de esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y se hará de forma gradual en un plazo de diez años, de acuerdo con los coeficientes reductores que resultan de los siguientes cuadros, en función del periodo de cotización acreditado y los meses de anticipación; hasta esa fecha permanecerá vigente el párrafo segundo del artículo 210.3 en la redacción establecida por el Real Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre”.
Es decir, en lugar de aplicarles directamente los coeficientes reductores del artículo 208 TRLGSS, se establecía un plazo transitorio de 10 años para aplicar los coeficientes reductores (más suaves) establecidos en la nueva DT 34.
Así, si D. Ramón hubiera solicitado una jubilación anticipada voluntaria en 2025 en lugar de aplicarle el 5% que hemos visto en el ejemplo (art.208), se le hubiera aplicado sobre el importe de la pensión máxima el coeficiente del 2,60% recogido en la citada disposición.
Pero ojo!! El punto 1 de la DT 34 también decía lo siguiente:
“1.- Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021”.
Pues bien, con efectos del 1 de enero de 2026 se da por finalizado el periodo transitorio de 10 años por efecto de la evolución de la pensión máxima del sistema que ha absorbido completamente el efecto del aumento de los coeficientes respecto a los vigentes en 2021. A partir del 1 de enero de 2026 se aplican los coeficientes vigentes en el artículo 208.
Aunque sigue manteniéndose lo dispuesto en el punto 3 de la DT 34ª, es decir, se aplicarán los coeficientes reducidos que marca la citada disposición (y no los del artículo 208) en las pensiones de jubilación anticipada cuya pensión efectiva supere la pensión máxima, en estos supuestos:
“3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.
No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas”.
Por tanto, si utilizas ahora el simulador oficinal de la web de Seguridad Social https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Informes+y+Certificados/202045_2 (que por cierto, te recomiendo muchísimo), y te encuentras en alguno de los supuestos que te he descrito, verás este mensaje. En breve la herramienta arrojará los datos correctos y podrás conocer el alcance real sobre tu pensión.


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