Trabajos especialmente penosos, tóxicos e insalubres


Seguridad social trabajos penosos

¿Es posible adelantar la edad ordinaria de jubilación cuando se han realizado estos trabajos a lo largo de nuestra vida laboral?

La edad ordinaria de jubilación para el año 2025 está fijada en 66 años y 8 meses cuando se acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotización. En caso de superar ese periodo de cotización, la edad de jubilación ordinaria se mantiene en 65 años.


Esta edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada para aquellas actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten la realización de la actividad un determinado periodo de tiempo.


En todo caso, al igual que el resto de jubilacionesanticipadas, se requiere que la persona trabajadora se encuentre en situación de alta o asimilada a la de alta, además de cumplir el resto de los requisitos establecidos.

La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del Carbón ni a lo Trabajadores del Mar que, a fecha 1 de enero de 2008hubieran tenido reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior (fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social).


Queda pendiente de establecer reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, en el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

Actualmente, tienen rebajas en la edad ordinaria de jubilación las personas que hayan trabajado en las siguientes actividades:


  • Trabajadores incluidos en Estatuto Minero
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos
  • Trabajadores ferroviarios
  • Artistas
  • Profesionales taurinos
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
  • Policías Locales
  • Miembros del Cuerpo de Mossos d´Escuadra
  • Policía foral de Navarra

Si necesitas más información sobre la materia, puede consultar mi aportación: Capítulo XX. El tratamiento de los trabajos especialmente penosos, tóxicos e insalubres en la cultura de la prevención, perteneciente al libre: 

 

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Experiencias y desafíos de una protección social centenaria: IV Congreso Internacional y XVII Congreso Nacional de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social / José Luis Monereo Pérez (pr.), Vol. 1, 2020, ISBN 978-84-17789-47-3, págs. 325-339

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