¿Sabes que el Seguro Escolar puede protegerte en caso de fallecimiento?

Seguro escolar fallecimiento

 El Seguro Escolar Obligatorio es un seguro que protege a los estudiantes menores de 28 años que cursan estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) hasta el final del tercer ciclo universitario. 

Este seguro cubre varios riesgos, incluyendo:

Accidentes escolares: Proporciona asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.


Enfermedades: Incluye asistencia médica, farmacéutica y gastos de sepelio, así como tratamientos específicos como cirugía general, neuropsiquiatría, y otros.


Infortunio familiar: Ofrece prestaciones económicas en caso de fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar.


El seguro se paga junto con la matrícula escolar y no requiere trámites adicionales por parte del estudiante, ya que los centros educativos se encargan de gestionar el pago.


¿Cómo protege el Seguro Escolar el supuesto de fallecimiento del estudiante?


El fallecimiento del estudiante dará derecho a la percepción inmediata de una indemnización para hacer frente a los gastos del sepelio a sus familiares, siempre que reúna los siguientes requisitos:


• Tener menos de 28 años, aunque el seguro escolar cubrirá todo el año escolar en que el estudiante cumpla dicha edad.
• Ser español o extranjero con residencia legal en España.
• Estar matriculado en España y realizar estudios académicos cubiertos por el Seguro Escolar.
• Haber abonado la cuota del Seguro en el curso actual y, además, la del curso anterior, salvo que el estudiante hubiera estado realizando 2º de ESO, Educación Especial o estudios homologados en el extranjero.
• Que se haya producido el fallecimiento del estudiante por causa de Accidente Escolar. También puede percibirse cuando el deceso haya sido causado por una Enfermedad que hubiera impedido continuar sus estudios al asegurado y siempre que la muerte se haya producido en los dos años siguientes a la fecha en que se contrajo.

La indemnización por fallecimiento consiste en un pago único de 30,05 euros que se abonará a los familiares.


En el supuesto que dicho fallecimiento se produjese en lugar distinto al de la residencia familiar, y los gastos fuesen superiores al establecido de 30,05 euros, se abonarán dichos gastos hasta un máximo de 120,20 euros.

En los casos de que el estudiante tuviera a su cargo esposa, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años de edad o incapacitados para todo trabajo, o hermanos menores de edad o inútiles para todo trabajo, se concederá, por este orden de preferencia, un capital de 300,50 euros. Se considerará, con carácter general, que dichos familiares estaban a cargo del estudiante si vivían con el causante y a sus expensas.


Esta indemnización puede solicitarse en cualquier Centro de Atención e información de la Seguridad Social (INSS).

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