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¿Te han concedido una pensión de incapacidad y necesitas financiación para un proyecto empresarial?

*H2*

Indemnización sustitutoria de la pensión

Debes saber que existe la posibilidad de percibir la pensión en un único pago: la indemnización a tanto alzado sustitutoria de la pensión de incapacidad permanente total.

*ENTRADILLA*

La pensión de incapacidad permanente en grado de total (55% de la base reguladora) puede, excepcionalmente, ser sustituida por una cantidad a tanto alzado siempre que se reúnan una serie de requisitos.

*FIN*

*LISTA*

- El interesado debe ser menor de 60 años.

- Debe presumirse que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de cambiar, es decir, que no puedan dar lugar a una revisión posterior de la incapacidad inicialmente declarada.

- Se debe acreditar que el interesado se encuentra realizando trabajos por cuenta ajena o propia, incluidos en el campo de aplicación de alguno de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, o bien, que el importe de la indemnización va a ser invertido en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingresos como trabajador autónomo, siempre que tenga aptitud suficiente para el desarrollo de la actividad de que se trate.

- La solicitud debe realizarse dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución de la incapacidad o la sentencia firme que reconociera el derecho. En caso de ser menor de 21 años en dicha fecha, el plazo se computa dentro de los 3 años siguientes al día del cumplimiento de esa edad.

- La solicitud se realiza ante el INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad a cuyo cargo se haya reconocido la pensión.

*FIN*

*H2*

Cuantía para pensiones reconocidas en el Régimen General:

La cuantía se calcula sobre el 55% de la base reguladora (nunca sobre el 75% aunque el interesado tenga derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente total cualificada por ser mayor de 55 años). Dependiendo de la edad, se percibe un pago único por las siguientes cuantías:

*TABLA*

Edad cumplida | Nº de mensualidades

Menos de 54 | 84

54 | 72

55 | 60

56 | 48

57 | 36

58 | 24

59 | 12

*FIN*

Una vez concedido el pago único, no puede volver a solicitarse el percibo de la pensión hasta llegar a los 60 años, fecha en que se recupera el abono mensual con los incrementos de las revalorizaciones que se hayan ido aplicando a pensiones de igual naturaleza desde la fecha en que se autorizó la indemnización.

*H2*

Cuantía en el Régimen de Autónomos

Cuantía para pensiones reconocidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

Cantidad a tanto alzado correspondiente a 40 mensualidades de la base reguladora.

*AVISO*

Muy importante, en este caso no existe la posibilidad de recuperación de la pensión, la opción efectuada en favor de la indemnización tendrá carácter irrevocable y al cumplir los 60 años no se pasa a percibir la pensión de incapacidad.

*FIN*

La resolución será dictada por la Dirección General del INSS. La indemnización se hará efectiva a partir de su notificación.

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