¿Te han concedido una pensión de incapacidad y necesitas financiación para un proyecto empresarial?

tanto alzado incapacidad permanente

Debes saber que existe la posibilidad de percibir la pensión en un único pago: La indemnización a tanto alzado sustitutoria de la pensión de incapacidad permanente total.

La pensión de incapacidad permanente en grado de total (55% de la base reguladora) puede, excepcionalmente, ser sustituida por una cantidad a tanto alzado siempre que se reúnan una serie de requisitos:

  • El interesado debe ser menor de 60 años.
  • Debe presumirse que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de cambiar, es decir, que no puedan dar lugar a una revisión posterior de la incapacidad inicialmente declarada.
  • Se debe acreditar que el interesado se encuentra realizando trabajos por cuenta ajena o propia, incluidos en el campo de aplicación de alguno de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, o bien, que el importe de la indemnización vas a ser invertido en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingresos como trabajador autónomo, siempre que tenga aptitud suficiente para el desarrollo de la actividad de que se trate.

La solicitud debe realizarse dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución de la incapacidad o la sentencia firme que reconociera el derecho. En caso de ser menor de 21 años en dicha fecha, el plazo se computa dentro de los 3 años siguientes al día del cumplimiento de esa edad. 

La solicitud se realiza ante el INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad a cuyo cargo se haya reconocido la pensión.

Cuantía para pensiones reconocidas en el Régimen general:

La cuantía se calcula sobre el 55% de la base reguladora (nunca sobre el 75% aunque el interesado tenga derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente total cualificada por ser mayor de 55 años). Dependiendo de la edad, se percibe un pago único por las siguientes cuantías:


Edad cumplida

Nº de mensualidades

Menos de 54

84

54

72

55

60

56

48

57

36

58

24

59

12

Una vez concedido el pago único, no puede volver a solicitarse el percibo de la pensión hasta llegar a los 60 años, fecha en que se recupera el abono mensual con los incrementos de las revalorizaciones que se hayan ido aplicando a pensiones de igual naturaleza desde la fecha en que se autorizó la indemnización.

Cuantía para pensiones reconocidas en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos:

Cantidad a tanto alzado correspondiente a 40 mensualidades de la base reguladora.

Muy importante, en este caso no existe la posibilidad de recuperación de la pensión, la opción efectuada en favor de la indemnización tendrá carácter irrevocable y al cumplir los 60 años no se pasa a percibir la pensión de incapacidad.

La resolución será dictada por la Dirección General del INSS. La indemnización se hará efectiva a partir de su notificación.


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