¿Te han concedido una pensión de incapacidad y necesitas financiación para un proyecto empresarial?
*H2*
Indemnización sustitutoria de la pensión
Debes saber que existe la posibilidad de percibir la pensión en un único pago: la indemnización a tanto alzado sustitutoria de la pensión de incapacidad permanente total.
*ENTRADILLA*
La pensión de incapacidad permanente en grado de total (55% de la base reguladora) puede, excepcionalmente, ser sustituida por una cantidad a tanto alzado siempre que se reúnan una serie de requisitos.
*FIN*
*LISTA*
- El interesado debe ser menor de 60 años.
- Debe presumirse que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de cambiar, es decir, que no puedan dar lugar a una revisión posterior de la incapacidad inicialmente declarada.
- Se debe acreditar que el interesado se encuentra realizando trabajos por cuenta ajena o propia, incluidos en el campo de aplicación de alguno de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, o bien, que el importe de la indemnización va a ser invertido en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingresos como trabajador autónomo, siempre que tenga aptitud suficiente para el desarrollo de la actividad de que se trate.
- La solicitud debe realizarse dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución de la incapacidad o la sentencia firme que reconociera el derecho. En caso de ser menor de 21 años en dicha fecha, el plazo se computa dentro de los 3 años siguientes al día del cumplimiento de esa edad.
- La solicitud se realiza ante el INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad a cuyo cargo se haya reconocido la pensión.
*FIN*
*H2*
Cuantía para pensiones reconocidas en el Régimen General:
La cuantía se calcula sobre el 55% de la base reguladora (nunca sobre el 75% aunque el interesado tenga derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente total cualificada por ser mayor de 55 años). Dependiendo de la edad, se percibe un pago único por las siguientes cuantías:
*TABLA*
Edad cumplida | Nº de mensualidades
Menos de 54 | 84
54 | 72
55 | 60
56 | 48
57 | 36
58 | 24
59 | 12
*FIN*
Una vez concedido el pago único, no puede volver a solicitarse el percibo de la pensión hasta llegar a los 60 años, fecha en que se recupera el abono mensual con los incrementos de las revalorizaciones que se hayan ido aplicando a pensiones de igual naturaleza desde la fecha en que se autorizó la indemnización.
*H2*
Cuantía en el Régimen de Autónomos
Cuantía para pensiones reconocidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:
Cantidad a tanto alzado correspondiente a 40 mensualidades de la base reguladora.
*AVISO*
Muy importante, en este caso no existe la posibilidad de recuperación de la pensión, la opción efectuada en favor de la indemnización tendrá carácter irrevocable y al cumplir los 60 años no se pasa a percibir la pensión de incapacidad.
*FIN*
La resolución será dictada por la Dirección General del INSS. La indemnización se hará efectiva a partir de su notificación.
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