Se trata de una prestación destinada a sufragar los gastos del sepelio
Cuando una persona fallece en situación de alta o asimilada al alta o se trata de un pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contributivo, podría tener derecho a percibir un pago único por importe máximo de 46.50 €.
Se trata de una prestación para la que no es necesario que el difunto reúna un periodo mínimo de cotización, aunque si el fallecido era el responsable del pago de las cotizaciones, deberá estar al corriente de sus obligaciones.
No genera derecho al auxilio por defunción aquellas personas desaparecidas, aunque sean dados por fallecidos.
Sí, siempre que no percibas otra pensión pública española o extranjera y reúnas el resto de los requisitos.
El porcentaje ordinario que se aplica para determinar el importe a percibir en una pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora. No obstante, si no percibes ninguna otra pensión pública, puede incrementarse su importe hasta el 60%.
¿Qué requisitos debo reunir?
- Debes tener 65 años o más de edad.
- No debes tener derecho a otra pensión pública española o extranjera o, de tenerla, debe ser por importe inferior al complemento que vas a solicitar.
- Tampoco debes tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena.
- Si percibes otros ingresos por conceptos diferentes, estas cuantías no deben superar el límite de ingresos anual establecido para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad (en 2023: 8.614 euros).
¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar la pensión de viudedad al 60%?
Sí, siempre que la viudedad sea la principal o única fuente de ingresos de la unidad familiar y reúnas el resto de los requisitos.
El porcentaje ordinario que se aplica para determinar el importe a percibir en una pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora. No obstante, si tienes cargas familiares y esta pensión es la principal o única fuente de ingresos, puede incrementarse su importe hasta el 70%.
¿Qué requisitos debo reunir?
Debes convivir con hijos menores de 26 años, hijos de cualquier edad con una discapacidad igual o mayor al 33%, o menores de 18 años en régimen de acogimiento familiar o sujetos a guarda con fines de adopción.
Los rendimientos del conjunto de la unidad familiar, incluido el pensionista, dividida entre el número de miembros que la compongan, no supere, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (para 2023 se fija en 5.211,18 euros). La pensión de viudedad se computa al 52% para realizar este cálculo. También computa el complemento a mínimos, si se está percibiendo.
Además, tus rendimientos anuales, por todos los conceptos (incluida tu pensión de viudedad al 52%), no deben superar la cuantía mínima fijada anualmente: 21.296,60 euros en 2023 (suma de la cuantía de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares y el límite de ingresos para tener derecho al complemento a mínimos de manera individual).
La pensión de viudedad debe ser la principal o única fuente de ingresos. Es decir, el importe de la pensión de viudedad debe representar, como mínimo, el 50% del total de los ingresos del pensionista, calculados en cómputo anual.
La pensión de orfandad es una prestación económica que se concede a los hijos (propios o aportados) de la persona que fallece y que les protegerá hasta el cumplimiento de los 21 años de edad o hasta los 25 años en determinados supuestos.
La pensión de orfandad se incrementará con el importe de la pensión de viudedad cuando el huérfano no tenga ni padre ni madre vivos. En caso de existir varios huérfanos absolutos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre ellos.
Si sobrevive uno de los padres, aunque no perciba pensión de viudedad por no tener derecho o por perderlo una vez obtenido, no estaríamos hablando de orfandad absoluta. La relación civil entre los progenitores (estén casados o no, constituidos o no como pareja de hecho…) no influye en el derecho del hijo.
¿Es equiparable la pareja de hecho al matrimonio en materia de Seguridad Social? Lo cierto es que, a pesar de las similitudes, no son realidades comparables.La reciente Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones ha introducido importantes novedades en materia de acción protectora para las uniones no matrimoniales, concentradas básicamente en la pensión de viudedad (posibilidad de sustituir el requisito de convivencia estable y notoria con el fallecido por la existencia de hijos comunes, desaparición del requisito de ingresos, posibilidad de causar pensión para aquellas parejas de hecho ya disueltas en la fecha del fallecimiento o acceso a la prestación temporal de viudedad, antes reservada únicamente para las uniones matrimoniales).
No obstante, la Disposición adicional tercera de la Ley 21/2021 establece que, en el plazo de un año, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, analizará la configuración de la pareja de hecho desde el punto de vista de la Seguridad Social, a efectos de determinar su alcance en orden a garantizar la igualdad de trato en todo el territorio nacional.