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TEST COMPLETO SEGURIDAD SOCIAL

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él:

  1. En ningún caso podrán seguir siendo considerados trabajadores por cuenta ajena, una vez cumplidos los 30 años 
  2. En este caso, el hijo queda excluido de la cobertura por desempleo.
  3. Pero únicamente en el supuesto de que el hijo menor de 30 años tenga especiales dificultades para su inserción laboral.
  4. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

2.- El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez fue extinguido:

  1. Por la Ley general de la Seguridad Social.
  2. Por la Ley de Bases de la Seguridad Social.
  3. Por la implantación del Retiro Obrero.
  4. Por la Ley de presupuestos generales del Estado.

3.- Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

  1. Un 10% de la deuda cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones.
  2. Un 20% de la deuda cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones.
  3. Entre un 20% y un 35% de la deuda cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones.
  4. Entre un 10% y un 20% de la deuda cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones.

4.- La solicitud de alta del trabajador comprendido en el RE Autónomos:

  1. Ha de ser formulada en el plazo de 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
  2. Debe ser Presentada en el plazo de 5 días naturales contados a partir del día siguiente a la iniciación de la actividad.
  3. Desde 01-01-2018 se establece la obligación de comunicar el alta con carácter previo al inicio de la actividad.
  4. Debe ser presentada dentro del mes en que se inicia la actividad por cuenta propia.

seguridad social beneficio cuidado hijos

Si has tenido hijos o acogidos, debes saber que existen varios beneficios que pueden ser aplicados para el cálculo de tu pensión. Aquí te los detallo:

Con la finalidad, entre otras, de minorar la brecha de género de las pensiones, existen diferentes beneficios en el cálculo y cuantía de las pensiones de Seguridad Social en los casos de parto, embarazos de más de 180 días de gestación, adopciones o acogimientos permanentes, así como las situaciones de cuidado de los hijos o menores. Aquí te dejo un resumen general: 

Periodos de cotización asimilados al parto: 

  • Situación protegida: Partos o embarazos de más de 180 días de gestación.
  • Beneficio: se considerará como periodo cotizado a efectos de jubilación, vejez SOVI e incapacidad permanente (causadas a partir del 24 de marzo de 2007) un total de 112 días por cada hijo (y 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple), siempre que este periodo no estuviera ya cotizado.
  • Beneficiaria: Solo la madre.

Beneficios por cuidado de hijos o menores:

  • Situación protegida: lagunas de cotización producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. 
  • Beneficio: Consideración como período cotizado, a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período de mínimo de cotización exigido. Como máximo se computarán 270 días, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real. La aplicación de este beneficio no podrá dar lugar a considerar como cotizado un período que supere 5 años por beneficiario.
  • Se aplica a todas las prestaciones causadas a partir del 1 de enero de 2013 salvo las de desempleo (prestación o subsidio)
  • Beneficiarios: Solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia se le otorgará el derecho a la madre.

alta en la seguridad social

Esta suele ser una de las preguntas más habituales en las Administraciones de la Seguridad Social, 

sobre todo cuando se trata de primeras relaciones laborales, actividades esporádicas o apoyo en el negocio familiar.

Dice la normativa que, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional, estarán comprendidos en el Sistema español de Seguridad Social y, por tanto, obligados a darse de alta, aquellos españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en territorio español, siempre que se encuadren en alguno de los apartados siguientes:

Trabajadores por cuenta ajena: los que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Trabajadores por cuenta propia: Los que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato y aunque el utilicen el trabajo remunerado de otras personas, sean o no titulares de empresa.

El encuadramiento de los trabajadores autónomos o por cuenta propia suele acaparar una casuística mayor que el de los trabajadores por cuenta ajena. La normativa española no establece unos ingresos mínimos a partir de los cuales se iniciaría la obligación de alta laboral del autónomo (existe jurisprudencia que fija la comparación de ingresos con el importe del salario mínimo interprofesional, pero no con carácter general sino como elemento de ayuda para concretar la obligatoriedad en un caso concreto).

caso practico seguridad social

Cálculo de prestaciones de jubilación y supervivencia:

D. Ángel Rodríguez, nacido el 14 de junio de 1957, es ingeniero en la empresa Mastines Spain S.A desde 1982. 

Lleva cotizando por la base máxima desde hace unos diez años. Como sentía curiosidad, ha solicitado su informe de bases de cotización a través de la aplicación Import@ss de la TGSS y observa que la base mensual de 2020 era de 4070,10€, la de 2021 de 4070,10€ y la de 2022 de 4139,40€.

Teniendo en cuenta estos importes, está considerando seriamente jubilarse cuando llegue a la edad ordinaria. Ha solicitado un precálculo de pensión en el portal Tuss del INSS y ha comprobado que la suma de bases actualizables es de 922.275,39 €.

El 30 de julio de 2022, cuando se encontraba tomando un refresco junto al mar, una racha de viento provoca que le caiga encima una palmera y le aplaste. D. Ángel fallece en el acto dejando viuda de 66 años (que nunca ha trabajado ni tiene otros ingresos) e hija de 24 años, estudiante con una discapacidad del 60%.

1.- ¿Qué bases de cotización se tendrán en cuenta para calcular la pensión de jubilación de D. Ángel?

  1. 300/350 siendo el primer mes a tener en cuenta mayo de 2022.
  2. 288/336 siendo el primer mes a tener en cuenta mayo de 2022.
  3. 288/336 siendo el primer mes a tener en cuenta abril de 2022.
  4. 300/350 siendo el primer mes a tener en cuenta abril de 2022.

Recuerda lo dispuesto en la DT 8ª y el artículo 209.1 del TRLGSS.

2.- ¿Cuál será la Base reguladora de la pensión?

  1. 2914,96 €
  2. 2819,18 €
  3. 3250,33 €
  4. 2721,72 €

En primer lugar, debemos tener en cuenta que el supuesto nos indica ÚNICAMENTE la suma de BASES ACTUALIZABLES, es decir, sin tener en cuenta los 24 primeros meses. Por tanto, tendremos que sumar a los 922.275,39 €, las bases de abril 2022 (mes previo al anterior al del hecho causante) a enero de 2022 (4139,40x4) + las bases de todo el año 2021 (4070,10x12) y las de diciembre a mayo de 2020 (4070,10x8), en total, 24 meses:

97959,6€ (de los 24 meses) + 922.275,39 € (no actualizables hasta alcanzar las 300 bases) / 350 = 2914,96 €.

3.- ¿Cuál será el importe bruto de la pensión en junio de 2022?

  1. 2819,18 €
  2. 1503,56 €
  3. 2914,96 €
  4. 1554,65 €

El supuesto nos pide el importe bruto, por lo que no es necesario calcular el IRPF. La base reguladora de la pensión es de 2914,96€ y, al tener 40 años cotizados, el porcentaje a aplicar sobre la misma será del 100%. No obstante, la pensión máxima establecida para 2022 se sitúa en 2819,18 € siendo este el importe mensual a percibir.

Hay que tener en cuenta que el hecho causante de la pensión es el 14-06-2022 y que, los efectos económicos, siendo trabajador del régimen general en situación de alta, serán del 15-06-2022. 

El primer pago de la pensión se calcula por días completos: 2819,18/30x16=1503,56€  

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