Caso práctico de Seguridad Social: La palmera

caso practico seguridad social

Cálculo de prestaciones de jubilación y supervivencia:

D. Ángel Rodríguez, nacido el 14 de junio de 1957, es ingeniero en la empresa Mastines Spain S.A desde 1982. 

Lleva cotizando por la base máxima desde hace unos diez años. Como sentía curiosidad, ha solicitado su informe de bases de cotización a través de la aplicación Import@ss de la TGSS y observa que la base mensual de 2020 era de 4070,10€, la de 2021 de 4070,10€ y la de 2022 de 4139,40€.

Teniendo en cuenta estos importes, está considerando seriamente jubilarse cuando llegue a la edad ordinaria. Ha solicitado un precálculo de pensión en el portal Tuss del INSS y ha comprobado que la suma de bases actualizables es de 922.275,39 €.

El 30 de julio de 2022, cuando se encontraba tomando un refresco junto al mar, una racha de viento provoca que le caiga encima una palmera y le aplaste. D. Ángel fallece en el acto dejando viuda de 66 años (que nunca ha trabajado ni tiene otros ingresos) e hija de 24 años, estudiante con una discapacidad del 60%.

1.- ¿Qué bases de cotización se tendrán en cuenta para calcular la pensión de jubilación de D. Ángel?

  1. 300/350 siendo el primer mes a tener en cuenta mayo de 2022.
  2. 288/336 siendo el primer mes a tener en cuenta mayo de 2022.
  3. 288/336 siendo el primer mes a tener en cuenta abril de 2022.
  4. 300/350 siendo el primer mes a tener en cuenta abril de 2022.

Recuerda lo dispuesto en la DT 8ª y el artículo 209.1 del TRLGSS.

2.- ¿Cuál será la Base reguladora de la pensión?

  1. 2914,96 €
  2. 2819,18 €
  3. 3250,33 €
  4. 2721,72 €

En primer lugar, debemos tener en cuenta que el supuesto nos indica ÚNICAMENTE la suma de BASES ACTUALIZABLES, es decir, sin tener en cuenta los 24 primeros meses. Por tanto, tendremos que sumar a los 922.275,39 €, las bases de abril 2022 (mes previo al anterior al del hecho causante) a enero de 2022 (4139,40x4) + las bases de todo el año 2021 (4070,10x12) y las de diciembre a mayo de 2020 (4070,10x8), en total, 24 meses:

97959,6€ (de los 24 meses) + 922.275,39 € (no actualizables hasta alcanzar las 300 bases) / 350 = 2914,96 €.

3.- ¿Cuál será el importe bruto de la pensión en junio de 2022?

  1. 2819,18 €
  2. 1503,56 €
  3. 2914,96 €
  4. 1554,65 €

El supuesto nos pide el importe bruto, por lo que no es necesario calcular el IRPF. La base reguladora de la pensión es de 2914,96€ y, al tener 40 años cotizados, el porcentaje a aplicar sobre la misma será del 100%. No obstante, la pensión máxima establecida para 2022 se sitúa en 2819,18 € siendo este el importe mensual a percibir.

Hay que tener en cuenta que el hecho causante de la pensión es el 14-06-2022 y que, los efectos económicos, siendo trabajador del régimen general en situación de alta, serán del 15-06-2022. 

El primer pago de la pensión se calcula por días completos: 2819,18/30x16=1503,56€  

4.- ¿A qué edad podrá jubilarse?

  1. 65 años y 6 meses.
  2. 65 años y 3 meses.
  3. 65 años.
  4. 67 años.

Artículo 205 del TRLGSS.

5.- ¿Tiene la carencia suficiente para generar prestaciones de supervivencia?

  1. Sí, porque tiene más de 500 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al HC.
  2. Sí, porque al ser un fallecimiento causado por accidente no laboral, no se le requiere carencia.
  3. No, porque al ser pensionista no reúne el periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al HC.
  4. Ninguna es correcta.

6.- ¿Qué prestaciones de supervivencia, en caso de reunir todos los requisitos, podrán reconocerse a los supervivientes?

  1. Auxilio por defunción, pensión de viudedad, pensión de orfandad.
  2. Auxilio por defunción, prestación temporal de viudedad e indemnización por fallecimiento en caso de accidente.
  3. Auxilio por defunción, pensión de viudedad y subsidio de favor de familiares.
  4. Pensión de viudedad, pensión de orfandad e indemnización por fallecimiento en caso de accidente.

Artículo 216 del TRLGSS.

7.- ¿Cuál será el importe anual de la pensión de viudedad?

  1. 21.220,90 €
  2. 24.877,58 €
  3. 28.566,60 €
  4. 29.392,55 €

La pensión de viudedad se calcula teniendo en cuenta la misma base reguladora de la pensión que percibía el causante (art. 7.3 RD 1646/1972), por tanto: 2914,96 €. Si se hubiera producido alguna revalorización, tendríamos que sumarla a este importe.

El importe de la pensión de viudedad, al tener más de 65 años y no tener otros ingresos, es del 60% de la BR: 1748,97€ + 28€ de brecha de género. En total: 1776,97 € en 14 pagas.

No obstante, al existir una hija menor de 26 años o mayor con discapacidad, debemos estudiar el posible derecho a la viudedad con cargas familiares: la viudedad es la principal o única fuente de ingresos, pero aparentemente, sumada a la orfandad, supera los límites de ingresos establecidos. Veamos:

Límite 1º: los rendimientos anuales divididos entre el número de miembros de la unidad familiar, no deben superar el 75% del SMI en 12 pagas. Viudedad anual 1776.97x14 más la orfandad (20%BR) 582.99x14 superan el límite marcado para 2022 (12.000).

Límite 2º: La aplicación del 70% no puede dar lugar a que la suma de la pensión de viudedad + ingresos exceda del límite de ingresos mínimo anual: 

Los rendimientos anuales de la viuda (1776.97x14=24877,58€) no pueden superar la suma de la pensión mínima de viudedad + el límite de mínimos (11688,60+7939=19627,60€). En este caso, si se hubiera cumplido el límite 1º, podría haberse estudiado reducir el importe de la pensión de viudedad para adecuarlo.

Por tanto, la viudedad corresponde al 60%.

8.- En el caso de generarse pensión de orfandad para su hija, ¿hasta cuándo podría percibirla?

  1. No puede generar pensión de orfandad porque supera la edad ordinaria de 21 años.
  2. Podría generar pensión de orfandad hasta los 25 años, siempre que no efectúe trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual (incluidas pagas extra).
  3. La respuesta anterior es correcta siempre que en el momento del fallecimiento no estuviera incapacitada para el trabajo, caso en el que procedería una pensión sin límite de edad.
  4. Ninguna es correcta.

Artículo 224 del TRLGSS.

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Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, este supuesto práctico ha sido revisado el 12 de julio de 2023 (aunque manteniendo el HC de las prestaciones en 2022), debes tener en cuenta que no incluye posibles modificaciones normativas posteriores.

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