¿Es obligatorio darme de alta en la Seguridad Social cuando realizo una actividad laboral?

alta en la seguridad social

Esta suele ser una de las preguntas más habituales en las Administraciones de la Seguridad Social, 

sobre todo cuando se trata de primeras relaciones laborales, actividades esporádicas o apoyo en el negocio familiar.

Dice la normativa que, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional, estarán comprendidos en el Sistema español de Seguridad Social y, por tanto, obligados a darse de alta, aquellos españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en territorio español, siempre que se encuadren en alguno de los apartados siguientes:

Trabajadores por cuenta ajena: los que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Trabajadores por cuenta propia: Los que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato y aunque el utilicen el trabajo remunerado de otras personas, sean o no titulares de empresa.

El encuadramiento de los trabajadores autónomos o por cuenta propia suele acaparar una casuística mayor que el de los trabajadores por cuenta ajena. La normativa española no establece unos ingresos mínimos a partir de los cuales se iniciaría la obligación de alta laboral del autónomo (existe jurisprudencia que fija la comparación de ingresos con el importe del salario mínimo interprofesional, pero no con carácter general sino como elemento de ayuda para concretar la obligatoriedad en un caso concreto).

Por tanto, ¿existe la obligación de gestionar un alta como autónomo si los ingresos que voy a obtener son de poca cuantía? La obligación de alta debe establecerse, en principio, con carácter general, es decir, sólo aquellas actividades consideradas marginales por el tiempo de dedicación o por los ingresos obtenidos, no generarán obligación de alta. Como hemos visto, los ingresos no son el único elemento a tener en cuenta, también deben considerarse otros como el tiempo de dedicación o la existencia de otras actividades.

Por ejemplo, si un trabajador no llega a obtener ingresos comparables al salario mínimo en cómputo anual, pero sí que los supera en importe mensual durante un periodo de tiempo inferior al año (por ejemplo, durante la recolección de la cosecha o la apertura de una terraza veraniega), existe obligación de alta durante el periodo concreto que transcurra entre el inicio y el fin de la actividad.

Querido lector, este post ha sido revisado el 12 de julio de 2023, por tanto, no incluye posibles modificaciones legislativas posteriores.
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