¿Qué beneficios existen para el cálculo de pensiones cuando existen hijos o acogidos?

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Si has tenido hijos o acogidos, debes saber que existen varios beneficios que pueden ser aplicados para el cálculo de tu pensión. Aquí te los detallo:

Con la finalidad, entre otras, de minorar la brecha de género de las pensiones, existen diferentes beneficios en el cálculo y cuantía de las pensiones de Seguridad Social en los casos de parto, embarazos de más de 180 días de gestación, adopciones o acogimientos permanentes, así como las situaciones de cuidado de los hijos o menores. Aquí te dejo un resumen general: 

Periodos de cotización asimilados al parto: 

  • Situación protegida: Partos o embarazos de más de 180 días de gestación.
  • Beneficio: se considerará como periodo cotizado a efectos de jubilación, vejez SOVI e incapacidad permanente (causadas a partir del 24 de marzo de 2007) un total de 112 días por cada hijo (y 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple), siempre que este periodo no estuviera ya cotizado.
  • Beneficiaria: Solo la madre.

Beneficios por cuidado de hijos o menores:

  • Situación protegida: lagunas de cotización producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. 
  • Beneficio: Consideración como período cotizado, a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período de mínimo de cotización exigido. Como máximo se computarán 270 días, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real. La aplicación de este beneficio no podrá dar lugar a considerar como cotizado un período que supere 5 años por beneficiario.
  • Se aplica a todas las prestaciones causadas a partir del 1 de enero de 2013 salvo las de desempleo (prestación o subsidio)
  • Beneficiarios: Solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia se le otorgará el derecho a la madre.

Complemento de maternidad (pensiones causadas desde el 1-1-206 hasta el  3-2-2021)

  • Situación protegida: Nacimiento o adopción de dos o más hijos, anteriores a la fecha de jubilación, viudedad o incapacidad permanente (únicas pensiones a las que puede aplicarse)
  • Beneficio: Se incrementa la pensión con un complemento del 5% (2 hijos), 10% (3 hijos) o 15% (4 o más hijos) calculado sobre el importe de la cuantía inicial de la pensión.
  • Beneficiarios: Podrá reconocerse el complemento por maternidad al hombre o a la mujer que reúna los requisitos necesarios. Por sentencia del Tribunal Supremo, desde 2023 se ha reconocido el carácter NO unitario del complemento, por lo que podrán percibirlo ambos progenitores a la vez.

Para más información, puedes consultar mi post: El Complemento de maternidad de las pensiones: | Mi sitio social

Complemento para la reducción de la brecha de género (pensiones causadas a partir de 4-2-2021)

  • Situación protegida: Nacimiento o adopción de uno o más hijos, anteriores a la fecha de jubilación, viudedad o incapacidad permanente (únicas pensiones a las que puede aplicarse)
  • Beneficio: reconocimiento de un complemento por cada hijo cuyo importe se fijará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que la cuantía a percibir pueda superar cuatro veces el importe mensual fijado por hijo.
  • Beneficiarios: Mujeres u hombres que hayan tenido uno o más hijos. Para que los hombres puedan tener derecho a este complemento debe haberse causado pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y que alguno de los hijos en común tenga derecho a percibir una pensión de orfandad o, haberse causado pensión de jubilación o incapacidad permanente y haberse visto interrumpida o afectada su carrera profesional y que la pensión que se cause sea inferior a la que corresponda al otro progenitor.

Para más información, puedes consultar mi post: ¿Cómo puedo solicitar el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género? | Mi sitio social

La aplicación de estos beneficios se realizará de oficio por el INSS siempre que aportes la documentación acreditativa de tal situación y que así lo indiques en el formulario de solicitud de pensión o prestación.

Querido lector, el contenido de este post ha sido actualizado el 12 de julio de 2023, debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores..


 

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