1.- Respecto de las sucesivas revisiones de grado, toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente:
- Hará constar la fecha a partir de la cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del grado incapacitante, en tanto el interesado no haya cumplido la edad de 65 años.
- Este plazo será vinculante para el interesado, aunque no para la entidad gestora.
- Este plazo se tendrá en consideración si el interesado comienza a trabajar, tanto por cuenta ajena como propia.
- Todas son correctas.
Art. 6.2 del RD 1300/1995, de 21 de julio.
2,. Entre las que se citan a continuación, existe una circunstancia que, de producirse, provocará que el nieto del fallecido no pueda acceder a al pensión de favor de familiares, indícala:
- Ser huérfano de padre y madre.
- Que no exista convivencia con el causante y a sus expensas con, al menos, dos años de antelación.
- No acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.
- Tener ingresos distintos de la pensión que, en cómputo anual, sean iguales al 100% del SMI, con exclusión de la prorrata por pagas extraordinarias.
Art. 1 Orden 13-02-1967, modificado por RD 4/1998, de 9 de enero y RD 1465/2001, de 27 de diciembre
3.- Cuando un trabajador se jubile desde una situación asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, ¿cuál será el periodo en el que deberá acreditarse la carencia específica?
- Dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Dentro de los 10 años anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Se refiere a la denominada “doctrina paréntesis” o “técnica del puenteo”, recogida en el art. 205.1.b del TRLGSS.
4.- Indica cuál de las siguientes no es una situación asimilada a la de alta para la pensión de jubilación:
- El traslado del trabajador fuera del territorio nacional.
- La excedencia forzosa.
- La situación de incapacidad temporal que subsista una vez finalizado el contrato de trabajo.
- Todas las anteriores son situaciones asimiladas al alta para la pensión de jubilación.
Art. 166.3 del TRLGSS (traslado y excedencia) y Resolución del 8 de junio de 1992 de la DGOSS (IT que subsista tras la finalización del contrato).
5.- Si fallecen al mismo tiempo o sucesivamente, por accidente no laboral, los dos cónyuges, estando ambos en situación de alta o asimilada, y existen hijos menores de 25 años:
- Se causará derecho a una única pensión de orfandad por ambos padres.
- Se reconocerá la condición de beneficiario de las prestaciones a quien tenga a su cargo los huérfanos.
- Deberá abonarse una pensión a cada hijo equivalente al 20% de la base reguladora de cada uno de los cónyuges fallecidos, aunque sólo una de ellas percibirá el incremento por orfandad absoluta.
- Ninguna es correcta.
Art. 224 del TRLGSS. Art. 38 Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, modificado por RD 296/2009, de 6 de marzo.