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caso practico seguridad social incapacidad

Cálculo de prestaciones: Incapacidad Permanente

A Dña. Antonia Pérez le encanta caminar. Todas las tardes saca a pasear a su perro Tex. El 16 de junio de 2023 sopla un fuerte viento que hace que le caiga una maceta en la cabeza desde la terraza de su vecino del 5º piso.

Antonia ya no ha vuelto a ser la misma desde el incidente. Presenta déficit de atención y temblores persistentes que le obligan a solicitar una pensión de incapacidad permanente a instancias de parte, el 15 de octubre de 2023.

El Equipo de Valoración de incapacidades emite dictamen propuesta con fecha de 8 de noviembre de 2023, a la vista del cual, el Director Provincial del INSS dicta resolución el 4 de diciembre de 2023, declarando a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta.

Antonia ha nacido el 6 de mayo de 1965 y en este momento no trabaja. En su vida laboral aparece un único empleo: de dependienta de frutería desde el 4 de julio de 1996 a 22 de febrero de 2015.

1.- ¿Cuál será la contingencia determinante del proceso?

  1. Accidente de trabajo
  2. Enfermedad profesional
  3. Accidente no laboral
  4. Enfermedad común

Art.158 TRLGSS

Test completo en materia de seguridad social

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- Respecto de las sucesivas revisiones de grado, toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente:

  1. Hará constar la fecha a partir de la cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del grado incapacitante, en tanto el interesado no haya cumplido la edad de 65 años.
  2. Este plazo será vinculante para el interesado, aunque no para la entidad gestora.
  3. Este plazo se tendrá en consideración si el interesado comienza a trabajar, tanto por cuenta ajena como propia.
  4. Todas son correctas.

Art. 6.2 del RD 1300/1995, de 21 de julio.

 

2,. Entre las que se citan a continuación, existe una circunstancia que, de producirse, provocará que el nieto del fallecido no pueda acceder a al pensión de favor de familiares, indícala:

  1. Ser huérfano de padre y madre.
  2. Que no exista convivencia con el causante y a sus expensas con, al menos, dos años de antelación.
  3. No acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.
  4. Tener ingresos distintos de la pensión que, en cómputo anual, sean iguales al 100% del SMI, con exclusión de la prorrata por pagas extraordinarias.

Art. 1 Orden 13-02-1967, modificado por RD 4/1998, de 9 de enero y RD 1465/2001, de 27 de diciembre

 

3.- Cuando un trabajador se jubile desde una situación asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, ¿cuál será el periodo en el que deberá acreditarse la carencia específica?

  1. Dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  2. Dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  3. Dentro de los 10 años anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  4. Dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Se refiere a la denominada “doctrina paréntesis” o “técnica del puenteo”, recogida en el art. 205.1.b del TRLGSS.

 

4.- Indica cuál de las siguientes no es una situación asimilada a la de alta para la pensión de jubilación:

  1. El traslado del trabajador fuera del territorio nacional.
  2. La excedencia forzosa.
  3. La situación de incapacidad temporal que subsista una vez finalizado el contrato de trabajo.
  4. Todas las anteriores son situaciones asimiladas al alta para la pensión de jubilación.

Art. 166.3 del TRLGSS (traslado y excedencia) y Resolución del 8 de junio de 1992 de la DGOSS (IT que subsista tras la finalización del contrato).

 

5.- Si fallecen al mismo tiempo o sucesivamente, por accidente no laboral, los dos cónyuges, estando ambos en situación de alta o asimilada, y existen hijos menores de 25 años:

  1. Se causará derecho a una única pensión de orfandad por ambos padres.
  2. Se reconocerá la condición de beneficiario de las prestaciones a quien tenga a su cargo los huérfanos.
  3. Deberá abonarse una pensión a cada hijo equivalente al 20% de la base reguladora de cada uno de los cónyuges fallecidos, aunque sólo una de ellas percibirá el incremento por orfandad absoluta.
  4. Ninguna es correcta.

Art. 224 del TRLGSS. Art. 38 Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, modificado por RD 296/2009, de 6 de marzo.

 

jubilación y trabajo seguridad social

La pensión de jubilación, por norma general, es incompatible con el trabajo, aunque existen supuestos en los que sí pueden simultanearse:

Existen dos modalidades de jubilación, la PARCIAL y la FLEXIBLE, que permiten compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la pensión reducida en proporción al porcentaje de la jornada desarrollada (en relación con la jornada completa).

En el año 2013 nace la jubilación ACTIVA que permite cobrar el 50% de la pensión, con independencia de la jornada de trabajo realizada, siempre que la pensión del jubilado cumpla con unos requisitos determinados. Además, en octubre de 2017, se amplía la cobertura para los trabajadores por cuenta propia, que podrán percibir hasta el 100% de la pensión si acreditan tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Además, la pensión de jubilación será compatible también con la actividad de creación artística y con aquellas relaciones laborales (tanto del sector público como del privado) que se encuentren en situación administrativa de excedencia por interés particular (ya que si bien la relación laboral no se encuentra extinguida, no existe una plena prestación de servicios, ni retribución, ni cómputo de periodo a efectos de causar algún tipo de derecho en el sistema de Seguridad Social).

Aquellos trabajadores afiliados a una mutualidad de un colegio profesional también podrán compatibilizar su situación con la pensión de jubilación puesto que no existe un cómputo recíproco de cotizaciones y ello, aunque desde el 1 de enero de 2021 vengan obligados a realizar una cotización de solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia {RETA} que no será computable a efectos de prestaciones (la cuota se deduce mensualmente del importe de la pensión). 

orfandad seguridad social

La pensión de orfandad es una prestación económica que se concede a los hijos (propios o aportados) de la persona que fallece y que les protegerá hasta el cumplimiento de los 21 años de edad o hasta los 25 años en determinados supuestos. 

La pensión de orfandad se incrementará con el importe de la pensión de viudedad cuando el huérfano no tenga ni padre ni madre vivos. En caso de existir varios huérfanos absolutos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre ellos.

Si sobrevive uno de los padres, aunque no perciba pensión de viudedad por no tener derecho o por perderlo una vez obtenido, no estaríamos hablando de orfandad absoluta. La relación civil entre los progenitores (estén casados o no, constituidos o no como pareja de hecho…) no influye en el derecho del hijo.

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