¿Qué es una orfandad absoluta?

orfandad seguridad social

La pensión de orfandad es una prestación económica que se concede a los hijos (propios o aportados) de la persona que fallece y que les protegerá hasta el cumplimiento de los 21 años de edad o hasta los 25 años en determinados supuestos. 

La pensión de orfandad se incrementará con el importe de la pensión de viudedad cuando el huérfano no tenga ni padre ni madre vivos. En caso de existir varios huérfanos absolutos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre ellos.

Si sobrevive uno de los padres, aunque no perciba pensión de viudedad por no tener derecho o por perderlo una vez obtenido, no estaríamos hablando de orfandad absoluta. La relación civil entre los progenitores (estén casados o no, constituidos o no como pareja de hecho…) no influye en el derecho del hijo.

No obstante, la legislación y jurisprudencia han identificado una serie de situaciones especiales en las que resulta necesario considerar que no existe cónyuge superviviente (aunque si lo esté):

  • Cuando el hijo no se encuentre reconocido registralmente por tratarse de un supuesto de progenitor desconocido.
  • Cuando el progenitor superviviente ha perdido la pensión de viudedad por ser autor de violencia de género según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
  • Supuestos de progenitores vivos, pero en situación de paradero desconocido, es decir, cuando el hijo es abandonado. La situación de abandono debe haber sido declarada judicialmente mediante la correspondiente declaración judicial de ausencia o de rebeldía. 

Dentro de este supuesto debe entenderse comprendida la existencia de un progenitor vivo que ha sido privado de la patria potestad del huérfano por sentencia firme (Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 7 de septiembre de 2022).

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 5 de diciembre de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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