Caso práctico de Seguridad Social: La maceta

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Cálculo de prestaciones: Incapacidad Permanente

A Dña. Antonia Pérez le encanta caminar. Todas las tardes saca a pasear a su perro Tex. El 16 de junio de 2023 sopla un fuerte viento que hace que le caiga una maceta en la cabeza desde la terraza de su vecino del 5º piso.

Antonia ya no ha vuelto a ser la misma desde el incidente. Presenta déficit de atención y temblores persistentes que le obligan a solicitar una pensión de incapacidad permanente a instancias de parte, el 15 de octubre de 2023.

El Equipo de Valoración de incapacidades emite dictamen propuesta con fecha de 8 de noviembre de 2023, a la vista del cual, el Director Provincial del INSS dicta resolución el 4 de diciembre de 2023, declarando a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta.

Antonia ha nacido el 6 de mayo de 1965 y en este momento no trabaja. En su vida laboral aparece un único empleo: de dependienta de frutería desde el 4 de julio de 1996 a 22 de febrero de 2015.

1.- ¿Cuál será la contingencia determinante del proceso?

  1. Accidente de trabajo
  2. Enfermedad profesional
  3. Accidente no laboral
  4. Enfermedad común

Art.158 TRLGSS

2.- ¿Tendrá derecho a percibir alguna cantidad en concepto de Incapacidad temporal?

  1. No, porque la trabajadora no se encuentra en una situación de alta o asimilada en el momento del accidente. (Art. 172 del TRLGSS)
  2. Sí, porque la trabajadora se encuentra en situación de alta o asimilada en el momento del accidente. (Art. 172 del TRLGSS)
  3. Sí, porque desde la situación de no alta se puede acceder a incapacidad temporal  por contingencias comunes (Art. 195.4 del TRLGSS).
  4. Ninguna de las anteriores es correcta.

3.- En caso de tener derecho a la incapacidad temporal, ¿cuál sería la fórmula de cálculo de la base reguladora según la contingencia?

  1. Sería el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a aquél en que se produce el hecho causante por el número de días a que corresponde tal cotización. El divisor será: 30 si el salario es mensual.
  2. Sería el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a aquél en que se produce el hecho causante por el número de días a que corresponde tal cotización. El divisor será: 28,29,30 o 31 si el salario es diario.
  3. Las dos anteriores son correctas si se trata de un trabajo a tiempo completo.
  4. La base reguladora se obtendría de sumar la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al hecho causante, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, más las horas extraordinarias realizadas en el año anterior divididas entre 365 días.

Decreto 1646/1972, de 23 de junio

4.- ¿Tendrá derecho a percibir alguna cantidad en concepto de incapacidad permanente?

  1. No, porque para causar derecho a prestaciones por incapacidad permanente es necesario que el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada a la de alta (art. 195.1 LGSS).
  2. No, porque desde la situación de no alta únicamente se puede acceder a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por enfermedad común (art. 195.4 LGSS).
  3. Sí, porque para causar derecho a prestaciones por incapacidad permanente no es necesario que el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada a la de alta (art. 195.1 LGSS).
  4. Sí, porque desde la situación de no alta únicamente se puede acceder a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por contingencias comunes (art. 195.4 LGSS).

5.- De ser así, ¿Cuál sería la fórmula de cálculo?

  1. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del  hecho causante, aplicándose después el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización acreditados por el interesado. Se computarán como cotizados los años que restan para cumplir 65 años.
  2. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del  hecho causante. No se aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización acreditados por el interesado, ni se computarán como cotizados los años que restan para cumplir 65 años.
  3. El cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del causante durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por los beneficiarios dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
  4. La base reguladora se determina sobre el salario real del causante, siendo el resultado de dividir entre 12 la suma de diferentes conceptos salariales.

(Art. 197.3 TRLGSS 2015)

6.- ¿Y el porcentaje a aplicar a la base reguladora?

  1. El 55% de la Base reguladora.
  2. El 55% de la base reguladora con posibilidad de incremento del 20% al ser mayor de 55 años en el momento del hecho causante.
  3. Al haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, se aplicará el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación (actualmente el 50%) en lugar del que correspondería por el grado de incapacidad.
  4. El 100% de la base reguladora.

7.- ¿Y el hecho causante de la pensión?

  1. Cuando el interesado no proceda de una situación de alta ni asimilada a la de alta, la pensión se entenderá causada el día de la solicitud, en cuyo momento se producirán los efectos iniciales de aquélla. 
  2. Las prestaciones económicas de carácter periódico desde no alta se devengarán desde el día siguiente a la fecha en que se entiendan causadas las mismas, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los tres meses siguientes a la referida fecha. 
  3. Cuando se extinga la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente, por agotamiento del plazo máximo o en virtud de alta con propuesta, el hecho causante se entenderá producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal. 
  4. Cuando la incapacidad permanente no venga precedida por una incapacidad temporal o ésta no se hubiera extinguido, el hecho causante de la pensión se entenderá producido en la fecha de emisión del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (u Órgano equivalente), iniciándose los efectos económicos ese mismo día.

8.- ¿Podrá trabajar una vez le concedan la pensión?

  1. La pensión de incapacidad absoluta correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad.
  2. Con independencia de que exista o no una retribución, el mero desempeño del cargo público de Diputado, Senador o Presidente de una Asamblea Legislativa de una CCAA es compatible con el percibo de cualquier pensión del sistema público de la Seguridad Social, sobre todo si se trata de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  3. Las pensiones de incapacidad absoluta o gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
  4. La pensión de Incapacidad absoluta o gran invalidez será compatible con el desarrollo de cualquier actividad, tanto por cuenta ajena o cuenta propia. También será compatible con el mantenimiento del puesto de trabajo que viera desarrollando en la misma o en distinta empresa, ya que su calificación señala que no le impide la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual. 

(art. 198.2 TRLGSS 2015).

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Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

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