¿En qué supuestos es compatible la pensión de jubilación con el trabajo remunerado?

jubilación y trabajo seguridad social

La pensión de jubilación, por norma general, es incompatible con el trabajo, aunque existen supuestos en los que sí pueden simultanearse:

Existen dos modalidades de jubilación, la PARCIAL y la FLEXIBLE, que permiten compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la pensión reducida en proporción al porcentaje de la jornada desarrollada (en relación con la jornada completa).

En el año 2013 nace la jubilación ACTIVA que permite cobrar el 50% de la pensión, con independencia de la jornada de trabajo realizada, siempre que la pensión del jubilado cumpla con unos requisitos determinados. Además, en octubre de 2017, se amplía la cobertura para los trabajadores por cuenta propia, que podrán percibir hasta el 100% de la pensión si acreditan tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Además, la pensión de jubilación será compatible también con la actividad de creación artística y con aquellas relaciones laborales (tanto del sector público como del privado) que se encuentren en situación administrativa de excedencia por interés particular (ya que si bien la relación laboral no se encuentra extinguida, no existe una plena prestación de servicios, ni retribución, ni cómputo de periodo a efectos de causar algún tipo de derecho en el sistema de Seguridad Social).

Aquellos trabajadores afiliados a una mutualidad de un colegio profesional también podrán compatibilizar su situación con la pensión de jubilación puesto que no existe un cómputo recíproco de cotizaciones y ello, aunque desde el 1 de enero de 2021 vengan obligados a realizar una cotización de solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia {RETA} que no será computable a efectos de prestaciones (la cuota se deduce mensualmente del importe de la pensión). 

Los trabajadores por cuenta propia con ingresos anuales netos totales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, también en cómputo anual, podrán percibir la pensión de jubilación al completo, no estando obligados a cotizar por estas actividades. No obstante, la decisión de integrar o no al pensionista en el RETA es de TGSS. Puedes ver el post dedicado a este asunto: https://www.misitiosocial.com/2022/09/es-obligatorio-darme-de-alta-en-la.html  

En el caso de un RETA ordinario, el SMI es un elemento no exclusivo ni excluyente de la habitualidad (de tal forma que actividades que alcanzan dicho límite pueden estar excluidas del RETA porque el tiempo de dedicación es esporádico o marginal y, por el contrario, actividades que no alcanzan tal límite pueden quedar incluidas). En el caso del pensionista de jubilación, el límite del SMI se configura como un requisito legal expreso y, por tanto, una condición determinante de su inclusión en el RETA.

En el caso de superar estos ingresos, el jubilado podrá compatibilizar únicamente el mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no se lleve a cabo ningún trabajo. y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad. 

En el supuesto de trabajos realizados en el sector público, serán compatibles aquellos realizados por los profesores universitarios eméritos y personal sanitario emérito, que, en ningún caso, deben ser dados de alta en el sistema de Seguridad Social.

Por tanto, ¿Es compatible la pensión de jubilación con el desarrollo de un trabajo remunerado? la respuesta es un NO, con carácter general, aunque con determinadas excepciones.

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 10 de diciembre de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores. 


 

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