Cálculo de prestaciones: Internacional
Las hermanas Carmen Castillo y Sofía Castillo son gemelas y nacidas el 1 de diciembre de 1958. A lo largo de su vida laboral han realizado cotizaciones en diferentes países. En la actualidad residen en España.
Dña. Carmen Castillo presenta la siguiente vida laboral:
- ANDORRA: 01-01-1977 a 31-12-1982: 2190 días
- CHILE: 01-01-1990 a 21-12-1991: 720 días
- ESPAÑA: RETA de 01-01-2015 a 30-03-2022 (cese voluntario): 2645 días
- Total: 5555 días
Presenta solicitud de jubilación el 1 de diciembre de 2023.
Dña. Sofía Castillo presenta la siguiente vida laboral:
- PARAGUAY: De 01-01-1976 a 03-04-1993: 6299 días
- PORTUGAL: De 01-01-1991 a 31-12-2001: 4018 días
- ESPAÑA: Régimen general de 01-01-2005 a 05-06-2017 (cese voluntario): 4536 días.
- Total: 14853 días.
Dña. Sofía presenta solicitud de jubilación anticipada en España con HC el 22 de enero de 2023, alegando los periodos de seguro acreditados. Previamente, había solicitado pensión de incapacidad permanente en enero de 2018, que fue denegada en España y Portugal y estimada por Paraguay, que la viene abonando desde el 1 de febrero de 2018.
En el caso de Sofía, el importe de la BR del Convenio Multilateral Iberoamericano es de 1000 € y la BR de los Reglamentos comunitarios es de 900 €.
Cálculo de prestaciones: Internacional
Dña. Manuela Pérez, soltera y sin hijos, presenta la siguiente vida laboral:
- Uruguay: 3 años cotizados.
- España: 35 años cotizados al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Al llegar a los 66 años y dos meses, presenta ante el INSS su solicitud de jubilación porque ha decidido cerrar definitivamente la heladería que regenta desde que volvió a España, hace ya 35 años. El HC de su pensión es el 31-08-2022. En la solicitud inicial NO indica que cotizó en Uruguay. Presenta una nueva solicitud al amparo del CMISS indicando que ha cotizado en Uruguay, pero lo hace el 12-10-2022.
Cuando le llega la resolución de jubilación española observa que le han aplicado un descuento sobre su pensión. El porcentaje a percibir de la BR no alcanza el 100% sino que es del 97.72%. Dña. Manuela está desconcertada porque considera que ha contribuido lo suficiente al sistema de Seguridad Social como para que le hubieran pagado la pensión completa. Nada más recibir la carta, llama al número de atención que figura en la misma (901166565) y queda convencida con la explicación.
Pasados unos meses, Dña. Manuela se encuentra muy triste y deprimida. Cree que su situación cambiaría si volviera a abrir un nuevo negocio. Le han hablado de la jubilación activa. Vuelve al INSS a consultar si tiene derecho.
1.- ¿Puede solicitar Dña. Manuela la jubilación activa el 1 de septiembre de 2022 con 66 años y 3 meses, sin haber solicitado la totalización con Uruguay?
- No, porque desde el 1 de enero de 2022, el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que, en cada caso, resulte de aplicación.
- No, porque desde el 1 de enero de 2022, el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos dos años después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que, en cada caso, resulte de aplicación.
- Sí, porque el acceso a la pensión de jubilación debe haberse producido cumplida la edad ordinaria de jubilación.
- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta tras la modificación operada en el Art. 214 LGSS 2015 por el RD 453/2022, de 14 de junio.
Cálculo de prestaciones: internacional
D. Francisco Pérez, nacido el 20-08-1958, tiene nacionalidad española. Su espíritu viajero le ha llevado a recorrer diferentes países. En 1984 llega a Ecuador y se enamora de Ana Carmen Zambrano. Se casan y se establecen en Quito.
D. Francisco ha trabajado por cuenta ajena en Ecuador del 13 de diciembre de 1984 al 31 de diciembre de 2017, fecha en que le ofrecen un suculento contrato en Bolivia. D. Francisco y Dña. Ana se trasladan a La Paz. La vida laboral de D. Francisco en Bolivia se desarrolla desde el 1 de enero de 2018 a 30 de noviembre de 2019. Dña. Ana no ha realizado actividad lucrativa alguna.
Con una pequeña fortuna ahorrada y una vez se ha extinguido su relación laboral, el matrimonio decide mudarse a España, donde D. Francisco conserva la casa familiar en un pueblo costero. Desgraciadamente, D. Francisco sufre un trastorno cardiovascular y el 22-02-2022, el Equipo de valoración de incapacidades de su provincia le reconoce una pensión de incapacidad permanente ABSOLUTA derivada de enfermedad común.
Resumen de su vida laboral:
- Ecuador: de 01-01-1981 a 31-12-2017: 13505 días
- Bolivia: de 01-01-2018 a 30-11-2019: 669 días
- España (Convenio Especial del artículo 15 de la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre): de 01-01-2021 a 22-02-2022: 418 días
Ecuador remite a España el correspondiente formulario e indica que le han concedido una IP por legislación ecuatoriana con fecha de efectos del 1-03-2022. Bolivia aún no ha respondido pues ha solicitado documentación adicional a D. Francisco.
En España, para causar la pensión en la fecha del hecho causante, es necesario tener una carencia genérica de 3950 días y una específica de 790 días en los 10 años anteriores al HC.
La base reguladora es de 700 €.