¿Qué cambios ha introducido la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social?
Hace unos días te contaba como el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, modificaba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) y el Reglamento de Cotización de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). Puedes ver el post aquí: https://www.misitiosocial.com/2024/04/cambios-en-el-reglamento-general-de.html
Una de las modificaciones introducidas (con efectos del 1 de julio de 2024), se producía sobre el aparado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación, en el que se regula la gestión recaudatoria del reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, cuando resulte competente la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social están obligadas a devolver su importe. La obligación de reintegro prescribirá a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
El pasado día 27 de marzo de 2024 se publicaba el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
¿Cuáles han sido las modificaciones introducidas? Te cuento…
1.- Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas (Modificación del Art.80.4 del reglamento con vigencia 1 de julio de 2024): El Reglamento establece el procedimiento de recaudación de prestaciones indebidas cuando no haya sido posible reintegrar la deuda mediante el descuento al deudor que sea, a su vez, acreedor de prestaciones de Seguridad Social.
Para el reintegro de las citadas prestaciones la Tesorería General de la Seguridad Social expide reclamación de deuda en la que se fija el plazo reglamentario de ingreso, que comienza con la notificación de dicha reclamación y finaliza el último día hábil del mes siguiente al de la notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, el sujeto obligado podrá solicitar el FRACCIONAMIENTO del pago de la deuda en diversos plazos.
A partir del 1 de abril de 2024, el fraccionamiento será concedido siempre que el interesado lo solicite (sin la discrecionalidad anterior). Tendrá un importe mínimo de 100 euros mensuales y podrá devolverse en el plazo máximo de 5 años. El abono de las cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria.
En el supuesto de que no pueda efectuarse el ingreso en plazo o se hubieran dejado de abonar tres mensualidades (antes uno) procederá el inicio del procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio por la cantidad pendiente de abonar, aplicándose en este caso, los recargos e intereses que correspondan (que devengarán desde el primer plazo del fraccionamiento dejado de ingresar).
2.- El deber de información de las entidades financieras (Modificación del Art. 90.1 del Reglamento con vigencia a partir del 1 de abril de 2024. Recomendación del Tribunal de Cuentas): Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuenta, valores u otros bienes de deudores a la Seguridad Social en situación de apremio, están obligadas a informar a la TGSS y a cumplir los requerimientos que le sean hechos por la misma en el ejercicio de sus funciones legales.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, la solicitud de información que se requiera para llevar a cabo el embargo de dinero depositado a la vista en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación podrá incluir, entre otros extremos, el número de cada una de las cuentas corrientes y el saldo correspondiente.