Cambios en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en 2024

 
Seguridad social subastas

El pasado día 27 de marzo de 2024 se publicaba el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

 

¿Cuáles han sido las modificaciones introducidas? Te cuento…


1.- Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas (Modificación del Art.80.4 del reglamento con vigencia 1 de julio de 2024): El Reglamento establece el procedimiento de recaudación de prestaciones indebidas cuando no haya sido posible reintegrar la deuda mediante el descuento al deudor que sea, a su vez, acreedor de prestaciones de Seguridad Social. 


Para el reintegro de las citadas prestaciones la Tesorería General de la Seguridad Social expide reclamación de deuda en la que se fija el plazo reglamentario de ingreso, que comienza con la notificación de dicha reclamación y finaliza el último día hábil del mes siguiente al de la notificación. 


Sin perjuicio de lo anterior, el sujeto obligado podrá solicitar el FRACCIONAMIENTO del pago de la deuda en diversos plazos. 


A partir del 1 de abril de 2024, el fraccionamiento será concedido siempre que el interesado lo solicite (sin la discrecionalidad anterior). Tendrá un importe mínimo de 100 euros mensuales y podrá devolverse en el plazo máximo de 5 años. El abono de las cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria. 


En el supuesto de que no pueda efectuarse el ingreso en plazo o se hubieran dejado de abonar tres mensualidades (antes uno) procederá el inicio del procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio por la cantidad pendiente de abonar, aplicándose en este caso, los recargos e intereses que correspondan (que devengarán desde el primer plazo del fraccionamiento dejado de ingresar). 


2.- El deber de información de las entidades financieras (Modificación del Art. 90.1 del Reglamento con vigencia a partir del 1 de abril de 2024. Recomendación del Tribunal de Cuentas): Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuenta, valores u otros bienes de deudores a la Seguridad Social en situación de apremio, están obligadas a informar a la TGSS y a cumplir los requerimientos que le sean hechos por la misma en el ejercicio de sus funciones legales. 


A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, la solicitud de información que se requiera para llevar a cabo el embargo de dinero depositado a la vista en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación podrá incluir, entre otros extremos, el número de cada una de las cuentas corrientes y el saldo correspondiente.  


3.- La celebración de la subasta y adjudicación de los bienes (Modificación Art. 120 puntos 5 y 7, en vigor desde el 1 de abril de 2024. Recomendación del Tribunal de cuentas):  Se permite ahora la celebración de una segunda subasta a un tipo inferior al de la primera, con el fin de facilitar la enajenación de los bienes.


Es decir, los bienes subastados que no resulten adjudicados, o aquellos respecto de los que no se satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, serán objeto de una segunda subasta que se celebrará en las mismas condiciones que la primera. sin perjuicio de las siguientes reglas: 


a) Se aprobará el remate en favor de la mejor postura, cuando esta supere el 50 por ciento (60% en la primera) del tipo de la subasta o cuando, siendo inferior, cubra al menos el importe de la deuda, incluyendo recargos, intereses y costas causadas. En este último caso y tratándose de bienes inmuebles, no procederá su adjudicación cuando la mejor postura sea inferior al 25 por ciento del tipo de subasta. 


b) También podrá aprobarse el remate en favor de una mejor postura inferior al 50 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (posibilidad que ha desaparecido para la primera subasta).


c) Si coincidiesen como mejor postura varias de las ofertadas, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar. 


d) Si la mejor postura fuera inferior al 75 por ciento del tipo de subasta y no cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso íntegro del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles; en este caso, se aprobará el remate en favor del tercero. 


Si la segunda subasta resultase desierta los bienes no se adjudicasen a la Tesorería General de la Seguridad Social serán devueltos al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho objeto de enajenación, procediéndose al levantamiento del embargo salvo que el director provincial, atendidas las circunstancias concurrentes, acuerde su enajenación mediante adjudicación directa.


4.- Sistema de liquidación simplificada. Nuevos grupos de domiciliación obligatoria de cuotas (Modificación de la Disposición adicional octava del Reglamento, en vigor a partir del 1 de julio de 2024): 


Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en el RETA, Cuenta propia MAR, SEEH, Agrarios cuenta ajena en inactividad (a partir del 1 de julio de 2024) y Convenios especiales ordinarios (a partir del 1 de julio de 2024), deben efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta. 


En los supuestos de domiciliación del pago de cuotas, la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes. 


No obstante, la Disposición transitoria primera indica que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, así como los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, que resulten afectados por esta modificación y que en la fecha de entrada en vigor ya estuvieren de alta en la Seguridad Social, dispondrán hasta el último día del sexto mes natural inmediatamente posterior al de la entrada en vigor de este real decreto para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la cuenta bancaria en la que han de domiciliarse los correspondientes pagos.


5.- Cotización adicional de solidaridad (Modificación del Art. 72 del Reglamento General de cotización aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Vigencia 1 de enero de 2025): El Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo introdujo este nuevo concepto de cotización que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025. 


Está obligado a realizar esta cotización adicional el trabajador que perciba un salario que supere el importe de la base máxima de cotización. Ahora se aclara como el porcentaje adicional se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del referido texto refundido les hubiera correspondido de no existir esa base máxima, si se hubiesen aplicado las reglas de cotización a la retribución percibida durante el período de liquidación correspondiente al mes en que se hayan devengado las mencionadas retribuciones, con arreglo a los tramos y porcentajes fijados legalmente.


Para calcular la cuota se aplican diferentes tipos de cotización, de acuerdo con la cantidad que el salario supere la base máxima.


El tipo se distribuirá entre empresario y trabajador en la misma proporción en que se distribuya el tipo de cotización por contingencias comunes. 


El Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, obliga a las empresas a comunicar por medios electrónicos a la TGSS los datos identificativos de los trabajadores sujetos a esta cotización adicional, así como el importe de las retribuciones sobre las que hacer el cálculo. 


6.- Nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en determinados regímenes de la Seguridad Social.


Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se encuentren en situación de alta en RETA o en Cuenta propia del MAR incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo que finalizará el 30 de junio de 2024.


Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 5 de abril de 2024. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.




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