Caso práctico de Seguridad Social número 4. Año 2024

Caso practico seguridad social


Supuesto práctico de Seguridad Social: prestaciones.

La empresa LOS HERMANOS SL es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida por Caridad, junto con Miguel, su hermano y la esposa de este, distribuyéndose el capital social en un 53%, en un 37% y en un 10% respectivamente. Los tres trabajan efectivamente en la sociedad, si bien la cuñada de Caridad trabaja solamente cuatro horas, en horario de tarde, de lunes a viernes; además, la cuñada de Caridad desempeña el cargo de administrador de la sociedad.


Desde el 1 de enero de 2023, la empresa LOS HERMANOS SL tiene un convenio de asociación con la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social HERMESALUD para contingencias profesionales y 6 meses después, decide cambiar de mutua, presentado la solicitud pertinente. Al mismo tiempo, comunica una variación de datos en la inscripción de empresa, en este caso, un cambio de domicilio, ante la TGSS.


La sociedad LOS HERMANOS SL es única propietaria de un hotel que tiene una plantilla de 60 trabajadores. Dentro de esta plantilla figuran dados de alta con fecha 1 de abril de 2024 los trabajadores Antonio y Guillermo, que en dicha fecha terminaron su periodo de prueba, iniciado un mes antes.


José es jefe de personal de Recursos Humanos (Grupo 4 de cotización) en el hotel, y recibe las siguientes retribuciones mensuales:


  • Salario base: 1200 euros.
  • Antigüedad: 100 euros.
  • Horas extraordinarias: 50 euros.
  • Dos pagas extraordinarias por los conceptos de sueldo base y antigüedad.
  • Seguro de accidente: 20 euros.

Ramiro, también trabajador del hotel y padre de dos hijos menores de edad, se ha quedado en el paro y le gustaría informarse acerca de sus derechos en esta situación.

 

1.- ¿Cuál es el régimen de encuadramiento de Miguel?

  1. Régimen General.
  2. Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  3. Régimen General con exclusión de la cotización por desempleo y FOGASA.
  4. Está excluido del Sistema de la Seguridad Social al no realizar ninguna actividad.

Respuesta: Art. 305.2.b) del TRLGSS.


2.- En cuanto a la comunicación de variación de datos en la inscripción de la empresa por cambio de domicilio que realiza LOS HERMANOS SL, ¿cuál es el plazo reglamentario establecido para realizarla?

  1. 6 días naturales desde que se produzca.
  2. 3 días naturales desde que se produzca.
  3. 5 días naturales desde que se produzca.
  4. 7 días naturales desde que se produzca.

Respuesta: Art. 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.


3.- Sabiendo que la empresa mantiene ininterrumpida su actividad, ¿debe admitirse el cambio de Mutua para la cobertura de riesgos profesionales a los 6 meses desde el inicio del periodo de vigencia del convenio de asociación?

  1. Sí, puesto que el convenio de asociación con una mutua tiene una vigencia de 3 meses.
  2. No, puesto que el convenio de asociación tiene un plazo de vigencia de 10 mees.
  3. Sí, puesto que el cambio de mutua puede realizarse en cualquier momento.
  4. No, puesto que el convenio de asociación tiene un plazo de vigencia de 1 años.

Respuesta: Art. 14.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.


4.- ¿Cuál debe ser la fecha real de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de Antonio y Guillermo?

  1. 01-04-2024.
  2. 31-03-2024.
  3. 01-03-2024.
  4. 02-04-2024.

Respuesta: Arts. 30 y 35 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.


5.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias comunes de José?

  1. 1516,66 euros.
  2. 1536,66 euros.
  3. 1586,66 euros.
  4. 1466,40 euros.

Respuesta: 

Debe computarse íntegro (art. 147 del TRLGSS y Orden de cotización 2024): el salario, la antigüedad y el seguro de accidente. A estos importes se sumará la parte proporcional de las pagas extraordinarias:

1200+100+20= 1320 euros

Pagas: 1200+100 = 1300  x 2 =  2600 / 12 = 216,66

1320 + 216,66 = 1536,66 euros

Al tratarse de cotización por contingencias comunes, no se incluyen las horas extraordinarias.


6.- Ramiro tiene 800 días cotizados, por lo que ¿cuál será el periodo al que tendrá derecho de la prestación por desempleo?

  1. 180 días.
  2. 240 días.
  3. 360 días.
  4. 300 días.

Respuesta: Art. 269 del TRLGSS.


7.- Teniendo en cuenta la situación de Ramiro, ¿cuál es, en su caso, la cuantía máxima de la prestación por desempleo?

  1. 225% del indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante, incrementado en un sexto.
  2. 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante, incrementado en un sexto.
  3. 200% del indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante, incrementado en un sexto.
  4. 235% del indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante, incrementado en un sexto.

Respuesta: Art. 270 del TRLGSS, teniendo en cuenta sus cargas familiares (2 hijos).

 

1

2

3

4

5

6


 7 



 B 


 B 

 D 

 C 

 B 

 B 


 A 

 

NOTA: todas las preguntas han sido extraídas de exámenes del Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social de años anteriores, adaptadas a la normativa vigente en 2024.


0 Comentarios