Jubilación anticipada NO voluntaria en 2024: cálculo de coeficientes reductores sobre la pensión máxima

Jubilación anticipada no voluntaria

Para el año 2024 la edad ordinaria de jubilación se fija en 65 años salvo para aquellos trabajadores que presentan cotizaciones inferiores a 38 años, en cuyo caso, la edad ordinaria queda fijada en 66 años y 6 meses.

No obstante, la normativa española prevé el acceso a jubilaciones anticipadas por diferentes conceptos: trabajos especialmente penosos, tóxicos o insalubres, un determinado grado de discapacidad, extinciones involuntarias de contrato en supuestos especiales o carreras laborales extensas.

También existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente para aquellos trabajadores que han perdido su puesto de trabajo por causas ajenas a su voluntad. Aquí se encuadra la jubilación anticipada NO voluntaria recogida en el artículo 207 del TRLGSS, en la redacción dada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

¿Qué requisitos se exigen?

Podrán acceder a esta pensión aquellas personas trabajadoras que tengan cumplida una edad real que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria que le corresponda, sin tener en cuenta ninguna bonificación. La persona interesada debe acreditar, al menos, 33 años completos de cotización efectiva (a estos exclusivos efectos se computará el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año). Al menos dos de estos años deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.

También es necesario que la persona trabajadora se encuentre en situación asimilada a la de alta por paro involuntario, hallándose inscrito como demandante de empleo, durante un plazo ininterrumpido de, al menos, seis meses desde el cese en el trabajo e inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación, siendo indiferente que perciba o no prestación por desempleo.

El cese en el trabajo debe haberse producido por alguna de las siguientes causas: despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET); despido objetivo (art. 52 ET), extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados la Ley Concursal; muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante (art. 49.1.g ET); extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (art. 51.7 ET); extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del ET o extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género (art. 49.1.m ET). 

Si la causa del despido fuera por las causas contempladas en los Arts. 51, 52, 40.1, 40.2 o 50 del Estatuto de los Trabajadores, será necesario acreditar que ha percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato o ha interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o en impugnación del despido.

¿Cuál será la cuantía final de la pensión?

La cuantía inicial de la pensión se calcula aplicando una serie de porcentajes a la base reguladora (que es el promedio de las bases de cotización del interesado de los 25 años inmediatamente anteriores al mes previo a aquel en que se produzca el hecho causante).

A la base reguladora así calculada se aplicará un descuento si no se alcanzan los 36 años y 6 meses de cotización (con una reducción máxima del 7.98% en el supuesto de reunir 33 años cotizados). También se aplicarán descuentos por jubilación anticipada que dependerán de los meses de anticipación de acceso a la pensión con un mínimo del 0.50% (si se jubila un mes antes de cumplir la edad ordinaria) y un máximo del 30% (si se jubila 48 meses antes de cumplir la edad ordinaria).

Una vez aplicados todos los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (un 2% anual).

Veamos un ejemplo:

La Sra. Griselda, nacida el 14 de noviembre de 1963, tiene previsto jubilarse el día en que cumple los 61 años. 

La Sra. Griselda, soltera y sin hijos, perdió su trabajo por causas ajenas a su voluntad el día 1 de enero de 2023, ya que el empresario para el que prestaba sus servicios falleció y ello provocó el cierre definitivo de la mercantil que regentaba. Desde entonces lleva inscrita como demandante de empleo, percibiendo la prestación contributiva por desempleo.

Acredita un total de 43 años cotizados en la fecha del hecho causante y la base reguladora de su pensión, calculada según las normas generales (promedio de 25 años) asciende a 4.210,70 €

¿Cuál será el importe de su pensión?

Como hemos dicho, la pensión se calcula aplicando la siguiente fórmula: 

BR- descuento por no alcanzar 36+6 años de cotización – descuento por meses de anticipación

A la Sra. Griselda no se le aplica ningún descuento por cotización ya que tiene 43 años cotizados. En cuanto al porcentaje por meses de anticipación, teniendo en cuenta su cotización y edad, se le aplica un descuento del 26%.

Por tanto, su pensión sería de 4.210,70 – el 26% de descuento = 3.115,92 €

Pero como hemos visto, el Art. 210 TRLGSS indica que el importe resultante de la pensión no puede ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación: PENSIÓN MÁXIMA (3.175,04) – 0,50% por trimestre de anticipación, 8% en total por 16 trimestres anticipados = 2.921.04 €

La pensión bruta de la Sra. Griselda será de 2.921,04 €

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 1 de abril de 2024. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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