¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- Conforme a lo expresamente establecido en el artículo 140.2 de la Ley General de la Seguridad social, la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador:
- No tendrán efecto retroactivo alguno.
- Siempre se dará el efecto retroactivo a la fecha de inicio de la actividad.
- Tendrán efectos desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de la solicitud de la afiliación y/o alta.
- Se retrotraerán a la fecha de inicio de actividad del trabajador siempre que así lo estime la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través de un acta de liquidación.
2.- La reglamentación de la estructura y competencias de los Servicios Comunes de la Seguridad Social, corresponde:
- Al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas.
- Al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a propuesta de la Dirección General de ordenación de la Seguridad Social.
- Al Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta de la Dirección General de Función Pública.
3.- La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato tiene la consideración de situación asimilada al alta, con carácter general. ¿A efectos de qué prestación no puede considerarse como tal?
- Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
- Incapacidad temporal y subsidio de riesgo durante el embarazo.
- Subsidio de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Incapacidad temporal y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
4.- Los casos de excedencia forzosa, suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, traslado de la empresa fuero del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social, podrían ser asimiladas a la situación de alta:
- Siempre y para cualquier contingencia.
- Para determinadas contingencias, con el alcance y obligaciones que reglamentariamente se establezcan.
- Según se determine para los distintos regímenes especiales en función de lo establecido en el Régimen General.
- Solo en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
5.- Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación de cuotas, se expidan o no simultáneamente actas de infracción por los mismos hechos, no impugnadas o impugnadas mediante recurso de alzada sin presentación de aval o consignación suficiente, se ingresarán hasta:
- El último día del mes en que se practique la notificación del correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación.
- El día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior al de la notificación.
- El día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior al de la notificación.
- El último día del mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación.
6.- Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida:
- No tendrán ninguna consideración especial.
- Tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, prestaciones por nacimiento.
- Tendrán la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, prestaciones por nacimiento.
- Tendrán la consideración de situación asimilada al alta únicamente para las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor.
7.-En los procedimientos relativos a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores iniciados a solicitud de los interesados, así como los de convenios especiales, la falta de resolución expresa en el plazo previsto tendrá como efecto:
- La estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.
- La estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo, salvo en convenios especiales, en que se entenderá desestimada.
- La estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo, salvo en inscripción de empresas y en la afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores. en que se entenderá desestimada.
- La desestimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.
8.- En el momento de formular la inscripción de un empresario individual, además del modelo oficial de solicitud, debería acompañarse, entre otros documentos:
- Cuando el empresario fuere una persona física, documento nacional de identidad o, si se tratare de un extranjero, pasaporte o documento que lo sustituya o fotocopias de los mismos.
- En ningún caso se hará constar en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a ella, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta para la cobertura de las contingencias profesionales o de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes..
- El Libro de Actas para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- El Libro de Matrícula de la empresa.
9.- Mediante el acto administrativo de inscripción, la TGSS asigna al empresario:
- Podrá asignar tantos códigos de cuenta de cotización como la TGSS considere necesarios a efectos del control o para cualquiera otra finalidad de gestión.
- Un numero único de inscripción para su individualización en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, formado por la clave de la comunidad autónoma donde se efectúe la inscripción.
- Un numero único de inscripción para su individualización en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social, que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización.
- Son correctas a) y c).
10.- Los documentos de asociación y de cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, formalizados por los empresarios que hayan presentado en la TGSS la solicitud de inscripción con posterioridad al inicio de lo actividad, surtirán efectos:
- Desde el día de inicio de la actividad, en todo caso.
- Desde el día de inicio de la actividad, siempre que la presentación de la solicitud no exceda en más de diez días naturales desde aquella fecha.
- Desde el día de la presentación de dicha solicitud, cuando la solicitud de inscripción fuere presentada en la TGSS con posterioridad al inicio de la actividad.
- Con una retroactividad de seis días naturales, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.