Es necesario realizar un nuevo cálculo de la pensión de jubilación cuando el jubilado parcial opta por la jubilación total.
La
jubilación parcial es una de las opciones que permiten simultanear el percibo
de una pensión y el trabajo a tiempo parcial, siempre que se cumplan los
requisitos adecuados para ello. La ventaja de esta modalidad es que el
pensionista mejorará su derecho cuando alcance la jubilación plena habiendo
invertido menos horas de trabajo. Para las empresas supone una forma de renovar
plantillas sin tener que recurrir a despidos.
Una
de las dudas más habituales del jubilado parcial es la de saber cómo se
recalculará su pensión cuando acceda a la jubilación plena.
Para
la cuantía inicial de la jubilación parcial se tienen en cuenta
las normas generales de cálculo de la base reguladora, sobre la que se
únicamente se aplicará el porcentaje correspondiente a los años de cotización y
la reducción de jornada. No se aplican coeficientes reductores por edad aunque
el interesado tenga una edad inferior a la ordinaria de jubilación, ni tampoco
se aplican las bonificaciones de la jubilación demorada.
Durante
la percepción de la jubilación parcial, la pensión se revalorizará en los
mismos términos que lo hagan el resto de las pensiones contributivas. Además,
está sujeta a dos límites: no podrá superar el tope máximo de pensión una vez
se le aplique el porcentaje de reducción de jornada y tampoco podrá ser
inferior a la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje de reducción de
jornada al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los
jubilados mayores de 65 años de acuerdo con las circunstancias familiares del
jubilado parcial.
Cuando
el trabajador decida acceder a la jubilación plena (que puede ser la ordinaria
por edad o anticipada), debe tener en cuenta que el cálculo de su pensión
definitiva va a depender de si ha sido sustituido o no por un trabajador
relevista (recordemos que el relevista sólo es obligatorio cuando el jubilado
parcial no ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación):
Si
la jubilación parcial se ha simultaneado con un contrato de relevo:
Las bases de cotización reducidas se incrementarán hasta el 100% de la cuantía
que hubiera correspondido de haber realizado la jornada en el mismo porcentaje
que antes de pasar a la jubilación parcial.
Esto
mismo ocurrirá si el contrato con la empresa se ha extinguido por causa no
imputable al trabajador y ha podido simultanear la pensión con la prestación de
desempleo. Por el contrario, si el despido ha sido disciplinario, el jubilado
no podrá incrementar las bases al 100% después de finalizar la relación laboral.
Desde
el año 2013, la empresa tiene la obligación de cotizar por el jubilado parcial que
no ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación por la base que le hubiera
correspondido de seguir trabajando a tiempo completo (aunque con un periodo
transitorio gradual que finaliza en 2023). En estos casos, aunque la empresa
haya incumplido sus obligaciones cotizando por una base inferior, la base
reguladora de la jubilación plena se incrementará al 100%, independientemente
de que el INSS comunique estos hechos a la Inspección de Trabajo, a los efectos
oportunos.
En el caso de que la jubilación parcial
se extinga por alguna de las causas establecidas, el trabajador no está
obligado a solicitar la jubilación plena (por voluntad propia o porque no
tiene derecho), pudiendo retrasar el momento cuanto considere necesario. En
estos casos también podrá beneficiarse del incremento de bases al 100%,
independientemente de la situación en la que se encuentre al acceder a la jubilación
plena: convenio especial, nuevo trabajo o situación de no alta.
En el caso de que la jubilación no se haya simultaneado con un contrato de relevo, el jubilado podrá optar entre:
- Que la base reguladora de la jubilación plena se determine en la fecha en la que se cause esta nueva pensión, computando las bases reales cotizadas a tiempo parcial.
- Recuperar la Base reguladora utilizada para calcular la jubilación parcial inicial aplicándole las revalorizaciones correspondientes.
En
el supuesto de haber simultaneado periodos con existencia de relevista con
otros en los que no (por ejemplo, porque el relevista dejó
de sustituir al jubilado parcial en el momento de llegar a la edad ordinaria de
jubilación), se puede tomar en consideración la base en la misma fecha en que
dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100%. Esta posibilidad de
elegir una fecha de referencia para el periodo de cálculo sólo es posible
cuando se accede directamente a la jubilación plena desde la parcial, es decir,
sin solución de continuidad.
Al
calcular la base reguladora de la jubilación plena se aplicará la normativa
vigente (período a computar, integración de lagunas, etc.) en la fecha del
hecho causante real.
Querido lector, el contenido de este artículo ha sido revisado con fecha 31-12-2022 por lo que no comprende modificaciones legislativas posteriores.
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