¿Cómo se calcula la jubilación total después de la parcial?

 

Cuando la jubilación parcial se convierte en jubilación plena


Es necesario realizar un nuevo cálculo de la pensión de jubilación cuando el jubilado parcial opta por la jubilación total.

La jubilación parcial es una de las opciones que permiten simultanear el percibo de una pensión y el trabajo a tiempo parcial, siempre que se cumplan los requisitos adecuados para ello. La ventaja de esta modalidad es que el pensionista mejorará su derecho cuando alcance la jubilación plena habiendo invertido menos horas de trabajo. Para las empresas supone una forma de renovar plantillas sin tener que recurrir a despidos.

Una de las dudas más habituales del jubilado parcial es la de saber cómo se recalculará su pensión cuando acceda a la jubilación plena.

Para la cuantía inicial de la jubilación parcial se tienen en cuenta las normas generales de cálculo de la base reguladora, sobre la que se únicamente se aplicará el porcentaje correspondiente a los años de cotización y la reducción de jornada. No se aplican coeficientes reductores por edad aunque el interesado tenga una edad inferior a la ordinaria de jubilación, ni tampoco se aplican las bonificaciones de la jubilación demorada.

Durante la percepción de la jubilación parcial, la pensión se revalorizará en los mismos términos que lo hagan el resto de las pensiones contributivas. Además, está sujeta a dos límites: no podrá superar el tope máximo de pensión una vez se le aplique el porcentaje de reducción de jornada y tampoco podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado parcial.

Cuando el trabajador decida acceder a la jubilación plena (que puede ser la ordinaria por edad o anticipada), debe tener en cuenta que el cálculo de su pensión definitiva va a depender de si ha sido sustituido o no por un trabajador relevista (recordemos que el relevista sólo es obligatorio cuando el jubilado parcial no ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación):

Si la jubilación parcial se ha simultaneado con un contrato de relevo: Las bases de cotización reducidas se incrementarán hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado la jornada en el mismo porcentaje que antes de pasar a la jubilación parcial.

Esto mismo ocurrirá si el contrato con la empresa se ha extinguido por causa no imputable al trabajador y ha podido simultanear la pensión con la prestación de desempleo. Por el contrario, si el despido ha sido disciplinario, el jubilado no podrá incrementar las bases al 100% después de finalizar la relación laboral.

Desde el año 2013, la empresa tiene la obligación de cotizar por el jubilado parcial que no ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación por la base que le hubiera correspondido de seguir trabajando a tiempo completo (aunque con un periodo transitorio gradual que finaliza en 2023). En estos casos, aunque la empresa haya incumplido sus obligaciones cotizando por una base inferior, la base reguladora de la jubilación plena se incrementará al 100%, independientemente de que el INSS comunique estos hechos a la Inspección de Trabajo, a los efectos oportunos.

En el caso de que la jubilación parcial se extinga por alguna de las causas establecidas, el trabajador no está obligado a solicitar la jubilación plena (por voluntad propia o porque no tiene derecho), pudiendo retrasar el momento cuanto considere necesario. En estos casos también podrá beneficiarse del incremento de bases al 100%, independientemente de la situación en la que se encuentre al acceder a la jubilación plena: convenio especial, nuevo trabajo o situación de no alta.

En el caso de que la jubilación no se haya simultaneado con un contrato de relevo, el jubilado podrá optar entre:

    • Que la base reguladora de la jubilación plena se determine en la fecha en la que se cause esta nueva pensión, computando las bases reales cotizadas a tiempo parcial.
    • Recuperar la Base reguladora utilizada para calcular la jubilación parcial inicial aplicándole las revalorizaciones correspondientes.

En el supuesto de haber simultaneado periodos con existencia de relevista con otros en los que no (por ejemplo, porque el relevista dejó de sustituir al jubilado parcial en el momento de llegar a la edad ordinaria de jubilación), se puede tomar en consideración la base en la misma fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100%. Esta posibilidad de elegir una fecha de referencia para el periodo de cálculo sólo es posible cuando se accede directamente a la jubilación plena desde la parcial, es decir, sin solución de continuidad.

Al calcular la base reguladora de la jubilación plena se aplicará la normativa vigente (período a computar, integración de lagunas, etc.) en la fecha del hecho causante real.

Querido lector, el contenido de este artículo ha sido revisado con fecha 31-12-2022 por lo que no comprende modificaciones legislativas posteriores.


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