Ingreso mínimo vital: cuestiones pendientes.

El ingreso mínimo vital cambia en 2022. Conoce las novedades que entran en vigor a partir del 1 de enero.

El pasado 21 de diciembre de 2021 se publicaba la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que sustituye al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo y todas sus modificaciones posteriores.

Esta ley viene a dar seguridad jurídica tras la situación provocada por la crisis sanitaria iniciada en 2020 que motivó la rápida puesta en marcha de esta prestación utilizando de urgencia la figura del Real Decreto-ley.

Muchas han sido las novedades introducidas con el fin de ampliar el abanico de protección (puedes consultar un post específico sobre el tema) y, aunque la Disposición Final Décima habilita al Gobierno y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 19/2021, hoy en día numerosas cuestiones siguen pendientes de Reglamento.

Aunque es cierto que la norma ha solucionado dos importantes asuntos pendientes:

    • Ha desaparecido la obligación solicitar previamente las pensiones y prestaciones públicas vigentes que se determinen reglamentariamente, a las que pudieran tener derecho. (Art.7.1.c del RD-ley 20/2020). Esta cuestión, al encontrarse pendiente de desarrollo reglamentario era inoperante en la resolución de la prestación. El interesado cumplimentaba la declaración responsable pero el INSS no tenía las herramientas necesarias para comprobar el cumplimiento real del requisito.
    • El Art.8.5 del RD-ley 20/2020 establecía la posibilidad de que, reglamentariamente, se pudieran establecer, para supuestos excepcionales de vulnerabilidad que sucedieran en el mismo ejercicio, los supuestos y condiciones en los que podrían computar los ingresos y rentas del ejercicio en curso a los efectos de acceso a esta prestación. Con la ley 19/2021 ya no es necesario esperar al desarrollo reglamentario puesto que ya contempla esta posibilidad en su Art.11.5.

Sin embargo, siguen a la espera de desarrollo reglamentario:
    • Ampliar las situaciones en que las personas de al menos 23 años que no se integren en una unidad de convivencia, aunque estén casadas o formen parte de una pareja de hecho, puedan acceder a la prestación. Actualmente, se restringe a aquellas que han iniciado los trámites de separación o divorcio (Art. 4.1.b).
    • Ampliar las excepciones del Art.4.2 para los usuarios de prestación de servicio residencial de carácter social, sanitario o socio-sanitario de carácter permanente. Actualmente sólo existe la posibilidad para mujeres víctimas de violencia de género o víctima de trata de seres humanos y explotación sexual.
    • Falta establecer los términos en los que la Entidad Gestora pueda acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia, distintos del titular (Art.5.4).
    • Ampliar los supuestos del Art.7.1.c) para la consideración de personas beneficiarias que no se integren en una unidad de convivencia. Actualmente sólo es posible cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor.
    • Ampliación de los supuestos en los que se flexibilizan los requisitos de vida independiente del Art. 10.2 y de periodo previo de formación de la Unidad de Convivencia del Art. 10.3. Actualmente, sólo para víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
    • Estudiar el posible incremento de las cuantías ordinarias cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10 por ciento de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia (Art.13.3).
    • Otras posibles causas de suspensión o extinción (Arts.17 y 18).
    • En los supuestos en que se generen prestaciones indebidas, deben determinarse reglamentariamente aquellos casos en los que la Entidad Gestora podrá acordar compensar la deuda con las mensualidades del ingreso mínimo vital hasta un determinado porcentaje máximo de cada mensualidad. (Art.19.3)
    • La condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual se acreditará a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se determine reglamentariamente (Art.21.6)
    • Determinar los miembros y funciones de tanto de la Comisión de Seguimiento como del Consejo Consultivo (Arts. 33 y 34).
    • Determinar la compensación a las universidades por la exención del pago de estos precios públicos por servicios académicos (DT 4ª).

Pero las disposiciones pendientes que, a mi juicio, resultan más perentorias son aquellas relacionadas con la integración laboral de los perceptores de IMV para evitar las “trampas de pobreza” a las que alude el legislador en el preámbulo:

    • Art.11.4: Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación, por esta causa, en un ejercicio de los límites de rentas establecidos, no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente. Este desarrollo reglamentario, en el marco del diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, prestará especial atención a la participación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales. Pues bien, sería deseable que se trabajara en la línea en que la Ley 8/2005, de 6 de junio, lo hizo para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado.
    • Disposición adicional primera. Colaboración de las empresas al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad. Reglamentariamente se regulará el Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad. En particular, los empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital serán reconocidos con la condición de titulares del Sello de Inclusión Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Querido lector, debes tener en cuenta que este post fue escrito el 12 de enero de 2022, por lo que no refleja los posibles cambios normativos posteriores. 

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