Revalorización de pensiones 2022.

Revalorización de pensiones 2022

Novedades (en materia de Seguridad Social) introducidas por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Cuestión preliminar: La LGPE 2022 contiene el importe de las pensiones no actualizadas con la consolidación del IPC, por tanto, para conocer la cuantía definitiva, debemos acudir al Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, publicado en el BOE del 26 de enero y cuyos efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022.

Criterios para la actualización de pensiones contributivas: no se fija el porcentaje del incremento como en años anteriores, sino que se establece el procedimiento para su determinación (incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2021: diciembre de 2020 a noviembre de 2021), es decir, un 2.5%.

En el caso de las pensiones mínimas, ingreso mínimo vital, pensiones no contributivas y las no concurrentes del SOVI, se incrementan un 3%.

El importe de la revalorización sólo se podrá llevar a cabo en pensiones causadas antes del 1 de enero de 2022.

El tope máximo de pensión mensual se fija en 2.819,18€ (39.468,52€ anuales).

Se establecen las cuantías mínimas para aquellos pensionistas que en 2022 no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF o que, percibiéndolos, no excedan de 7.939,00€ al año.  A efectos de considerar que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge deben ser inferiores a 9.260,00€ anuales.

Los importes mensuales actualizados de estas cuantías son los siguientes (en 14 pagas):

Jubilación con 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 890,50€
  • Sin cónyuge: 721,70€
  • Con cónyuge no a cargo: 685,00€

Jubilación con menos de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 834,90€
  • Sin cónyuge: 675,20€
  • Con cónyuge no a cargo: 638,20€

Incapacidad permanente de gran invalidez

  • Con cónyuge a cargo: 1335,80€
  • Sin cónyuge: 1082,60€
  • Con cónyuge no a cargo: 1027,50€

Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 890,50€
  • Sin cónyuge: 721,70€
  • Con cónyuge no a cargo: 685,00€

Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 834,90€
  • Sin cónyuge: 675,20€
  • Con cónyuge no a cargo: 638,20€

Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años:

  • Con cónyuge a cargo: 532,00€
  • Sin cónyuge: 532,00€
  • Con cónyuge no a cargo: 527,40€

Viudedad:

  • Con cargas familiares: 834,90€
  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 721,70€
  • Titulares de entre 60 y 64 años: 675,20€
  • Menores de 60 años sin cargas: 546,80€

Orfandad:

  • Por beneficiario: 220,70€
  • Para menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%: 434,00€
  • Para casos de orfandad absoluta: 767,50€

En favor de familiares:

  • Por beneficiario: 220,70€
  • Si no existe viudo ni huérfano:
  • Un solo beneficiario con 65 años o más: 533,10€
  • Un solo beneficiario menor de 65 años: 502,40€
  • Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 326,10€/mes entre el número de beneficiarios

El importe de las prestaciones familiares a partir del 1 de enero de 2022 será de: 1.000€/año en el supuesto de hijo o menor cargo, menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%. Para los mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%, de 5.012,40€ anuales (417,70€ mensuales), que sube a 7.519,20€ anuales (626,60 mensuales) si la discapacidad es del 75% o superior (con ayuda de tercera persona).

La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad consistirá en un pago único por importe de 1.000€. Los límites de ingresos para tener derecho a esta prestación quedan fijados en 12.913,00€ anuales y, en el caso de familias numerosas, en 19.434,00€ que se incrementarán en 3.148,00€ anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto (incluido).

La cuantía del importe del complemento de pensiones para la reducción de brecha de género se fija en 28€ mensuales.

El IPREM diario se fija en 19.30€, el mensual en 579.02 y el anual en 6.948,24€.

Se aplaza nuevamente la aplicación de la DA 28ª de la Ley 27/2011 en cuanto al cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria. También queda aplazado el desarrollo del trabajo a tiempo parcial de los Trabajadores Autónomos.

Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: el subsidio se percibe hasta que el menor cumpla los 23 años (antes 18 años), siempre que persista el padecimiento o enfermedad y hubiera sido diagnosticado antes de los 18 años (la disposición adicional sexta del RD-ley 2/2022, de 22 de febrero, establece que aquellos menores que hayan visto extinguida la reducción de jornada por cumplimiento de los 18 años antes del 1 de enero de 2022, podrán volver a solicitarla hasta el cumplimiento de los 23 años).

Se amplía, además, el derecho a la prestación a quien sea cónyuge o pareja de hecho del causante mayor de 18 años, siempre que acredite las condiciones establecidas. (En este sentido se modifica también el Art. 37.6 del Estatuto de los trabajadores).

En los supuestos de separación o divorcio, el derecho a la prestación económica será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.

Se asignan coeficientes reductores de la edad de jubilación a los miembros del cuerpo de Mossos D´Esquadra y de la policía Foral de Navarra indicando que la edad ordinaria establecida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0.20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de este cuerpo.

La aplicación de esta reducción no permitirá que el interesado pueda jubilarse antes de los 60 años o 59 en aquellos supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva en el cuerpo.

Validez de los periodos anteriores al alta de trabajadores por cuenta propia a efectos de las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2022: cuando, reuniéndose los requisitos para estar incluidos en el régimen de autónomos, no se hubiera solicitado la preceptiva alta en los términos reglamentariamente previstos, las cotizaciones exigibles correspondientes a periodos anteriores a la formalización del alta producirán efectos respecto a las prestaciones, una vez hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan (para prestaciones causadas antes del 2022 estos periodos tendrán validez o no, dependiendo de la fecha de afiliación o alta).

A partir del 1-1-2022, las CCAA de Régimen Foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que la Ley atribuye al INSS, así como el pago, en relación con el Ingreso Mínimo Vital, en los términos que se acuerde.

Querido lector, el contenido de este post ha sido revisado con fecha 25 de enero de 2022. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores a dicha fecha.


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