El ingreso mínimo vital como reto social: una visión práctica


¿Sabes en qué consiste la nueva prestación de Seguridad Social?

En medio de una crisis sanitaria mundial sin precedentes, el BOE número 154, de 1 de junio, publicaba el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, una prestación tan discutida como necesaria.

Decirte que desde su nacimiento ha sido una de las prestaciones más controvertidas de Seguridad Social (y mira que fueron difíciles los inicios, por ejemplo, del complemento de maternidad o del denominado “cheque bebé”). Pero lo cierto es que surge con una clara intención de reordenar los problemas de fragmentación, duplicidad y desigualdad de la red de protección social gestionada por Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

En los años 90 del pasado siglo, las administraciones autonómicas y locales diseñan de forma espontánea un conjunto de prestaciones sociales que, a pesar de las disfuncionalidades señaladas, suponen el eje central de las políticas de protección social no contributiva en nuestro país. Esto ha supuesto un importante reto de coordinación para el legislador del Ingreso Mínimo Vital.

Este derecho subjetivo a la no pobreza se configura como una prestación económica de naturaleza asistencial cuya competencia se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social, especializado principalmente en las prestaciones contributivas del sistema (sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan suscribir el correspondiente convenio de colaboración para gestionar el IMV en su respectivo territorio).A pesar de su dilatada experiencia y de la responsabilidad constitucional de garantizar las prestaciones sociales en situaciones de necesidad, la puesta en marcha en tiempo récord del IMV supuso un reto para la Entidad Gestora: el volumen de solicitudes, la crisis sanitaria, la falta de personal o la ausencia de desarrollo reglamentario han sido los principales problemas. 

Debes tener en cuenta que el Real Decreto-ley 20/2020 fue modificado por:

    • El art. 20 y la disposición transitoria 1, por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio con efectos desde el 23 de septiembre de 2020, los arts. 7, 19, 25, 33, las disposiciones transitorias 1 y 2, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre
    • Los arts. 4 a 8, 10, 13, 16, 34, 35 y las disposiciones transitorias 3 y 7, por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
    • El art. 29, por Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre
    • Los arts. 4 a 6, 14.1, 19, 25.3, 30.2, 31.2 y SE AÑADEN los arts. 6 bis a 6 quater, 19 bis, 33 bis y la disposición transitoria 8, por Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero
    • Los arts. 7, 19, 25, 33 y disposiciones transitorias 1 y 2, por Ley 10/2021, de 9 de julio

Como aspectos innovadores, el legislador tuvo en cuenta las especiales circunstancias en las que se desarrolla el inicio de la prestación y suple el cierre de oficinas de atención al público por presentaciones telemáticas, la imposibilidad de conseguir determinados documentos por declaraciones responsables y la falta de personal para hacer frente al desbordamiento de solicitudes, por procedimientos robotizados e intercambio automático de datos entre administraciones. Aunque no da solución al problema que genera la brecha digital en un colectivo tan sensible como los eventuales perceptores de IMV.

En este artículo publicado el 29 de diciembre de 2020 en la e-Revista Internacional de la Protección Social te cuento por un lado cómo vivimos los gestores de prestaciones la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital y por otro, realizo un análisis de lo recogido en el Real Decreto-ley inicial. Puedes leer el artículo completo aquí: EL INGRESO MÍNIMO VITAL COMO RETO SOCIAL: UNA VISIÓN PRÁCTICA | e-Revista Internacional de la Protección Social (us.es)

Querido lector, el contenido de este estudio doctrinal fue elaborado según la normativa vigente en diciembre de 2020. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores a dicha fecha.


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