Estas son las novedades del Ingreso Mínimo Vital 2022

 

Principales novedades Ingreso Mínimo Vital 2022


¿Cuáles son las principales novedades del Ingreso Mínimo Vital para el año 2022?

El martes 21 de diciembre se publicaba esta ley que sustituye al anterior Real Decreto-ley 20/2020 y todas sus modificaciones posteriores, siendo copia literal del texto anterior salvo por las novedades introducidas.

Las novedades:

    • Se ha eliminado el requisito exigido a personas de al menos veintitrés años, no integradas en una unidad de convivencia, de no ser beneficiarias de pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación (Art.4.1.a).
    • También se elimina la necesidad (tanto para beneficiaros individuales como para miembros de unidad de convivencia), de haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas vigentes, a las que pudieran tener derecho, determinadas reglamentariamente (antiguo Art.7.c), indicando que si les fueran reconocidas en cualquier momento, tanto al beneficiario, como a otro miembro de la unidad de convivencia, se recalculará el importe del IMV a partir de primero del mes siguiente a la fecha de efectos económicos de la prestación reconocida. (Art. 13.6).
    • Hasta este momento, no se exigía el requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio cuando se trata de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual. Ahora tampoco se les exige a las personas entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes CCAA habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores, dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos o sin integrarse en una unidad de convivencia (Art.4.1.b). Tampoco se exige el requisito de edad a los huérfanos absolutos, cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance los 23 años, (Art. 5.2).
    • Se flexibiliza el periodo previo de vida independiente en los menores de 30 años (de 3 a 2 años y no exigible a las personas que proceden de centros residenciales de protección de menores de las diferentes CCAA). También el periodo previo de formación de la unidad de convivencia (de 12 a 6 meses y no exigible en las reagrupaciones familiares de hijas e hijos menores de edad). Art.10.2.
    • Quedan excluidas del acceso a IMV, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que posean activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior al establecido (Art. 11.3)
    • Se establece de forma permanente la posibilidad de solicitar el IMV con las rentas del año actual, en lugar de las del ejercicio anterior, en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad haya sobrevenido durante el año en curso y siempre que se solicite desde el 1 de abril al 31 de diciembre. (Art.11.5). No se computarán (SÓLO EN ESTE CASO) las prestaciones de desempleo (contributivas o no, incluida la RAI y el cese de actividad), cobradas en el primer trimestre y dejadas de percibir por agotamiento, renuncia o superar el límite de ingresos.
    • El IMV se incrementará en un 22% cuando el beneficiario individual tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. (Art.13.2.a.)
    • Se introduce el complemento de ayuda para la infancia (Art.11.6), en el que se percibirá una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la Unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos: menores de tres años, 100 euros, mayores de tres años y menores de seis años, 70 euros; mayores de seis años y menores de dieciocho años, 50 euros. Este complemento se reconocerá de oficio también a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, siempre que reúnan los requisitos previstos en la Disposición Adicional 10ª.
    • En el Art. 20.f, aparecen nuevos conceptos exceptuados del cómputo de rentas: ley dependencia, ayudas por estudio, ayudas por vivienda, pensión compensatoria o de alimentos en favor de los hijos para la persona obligada a su abono. También se excluye como renta para la unidad de convivencia que debe recibir la pensión por alimentos, cuando no se hubiera producido el abono por la persona obligada al pago.
    • En cuanto a la acreditación de requisitos del Art.21, desaparece la referencia a que el hijo menor de catorce años se identifica con el libro de familia o acta de nacimiento, nacimiento (por eso la D.A8ª incorpora la exención del pago de precios públicos por expedición del DNI a menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia solicitante del IMV),se requiere la aportación del NIE en todo caso y se contemplan las autorizaciones provisionales de residencia para las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y las víctimas de violencia de género y sus hijos. Para acreditar que no se está unido a otra persona en matrimonio o pareja de hecho, es suficiente con la declaración jurada o afirmación solemne del propio que constará en la solicitud de prestación.
    • En cuanto a la obligación de encontrarse inscrito como demandante de empleo, pasa de los 6 meses a los 3 meses siguientes a la notificación de la resolución de reconocimiento de IMV (Art. 36.1.g).

El régimen transitorio: La Disposición Transitoria Octava indica las actuaciones a realizar sobre los  procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2022 (no emitida resolución inicial o no emitida resolución de la reclamación previa):

  1. Se aplicará la nueva ley en relación con el cómputo de ingresos y patrimonio. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho serán los que correspondan a la solicitud. Si la aplicación de la normativa vigente en la fecha de la solicitud de la prestación hubiera supuesto su desestimación por incumplimiento de algún requisito, pero hubiera sido estimada de conformidad con lo previsto en la presente ley, se estimará la solicitud con efectos económicos desde el día primero del mes siguiente al de su entrada en vigor. Esta actuación también se aplicará sobre las reclamaciones previas formuladas a partir del 1 de enero de 2022.
  2. Se aplicará la nueva ley en relación con el complemento de ayuda a la infancia, si bien los efectos económicos de su reconocimiento tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor de esta ley.
  3. Se aplicará la nueva ley en relación con el complemento por discapacidad, si bien los efectos económicos de su reconocimiento tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor de esta ley.
  4. Si los interesados acreditaran un grado de discapacidad igual o superior al 65% dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, aportando el correspondiente certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas o del IMSERSO en Ceuta y Melilla, se reconocerá el complemento por discapacidad con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha entrada en vigor, siempre que el mencionado certificado acredite la concurrencia del grado de discapacidad a esta fecha. En otro caso, los efectos económicos tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente a aquél en el que concurra la discapacidad.

Además, hasta el 31 de diciembre de 2022, los perceptores de IMV que pierdan su derecho al mismo, podrán volver a percibir la prestación familiar por hijo a cargo menor de 18 años, siempre que cumplan los requisitos necesarios para ello.

Querido lector, debes tener en cuenta que este post fue redactado el 21 de enero de 2022, por lo que no refleja las posibles modificaciones legislativas posteriores.


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