Supuesto práctico de Seguridad Social: prestaciones.
Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.
Dña. Crescencia y D. Cosme llevan casados treinta años.
D. Cosme, nacido el 30-04-1964, es policía local. En febrero de 2024, un par de meses antes de cumplir los 60años, ha solicitado cita previa en su Centro de Atención e información más cercano con la intención de verificar si, realmente, hubiera podido jubilarse a los 59 años en 2023. Quiere salir de la duda porque, aunque en su momento le dijeron que no podía, considera que hubiera reunido los requisitos para hacerlo en aquella fecha.
Como quiera que ya ha pasado un año desde entonces, su intención es jubilarse lo más pronto posible, en el año 2024.
D. Cosme reunía, en la fecha del cumplimiento de los 59 años, un total de 36 años y 7 meses, todos cotizados como funcionario de carrera en la policía local.
Dña. Crescencia acaba de ser operada de un tumor benigno. También ha solicitado cita en el Centro de Atención e Información para conocer cuáles son sus derechos en esta situación, nueva para ella.
Dña. Crescencia lleva prestando servicios como empleada del hogar desde el 1 de enero de 2020 para la misma empleadora. Su salario para 2024 es de 1200 euros. Inicia situación de incapacidad por contingencia común el 4 de febrero de 2024.
1.- ¿Hubiera podido jubilarse D. Cosme con 59 años, el 30 de abril de 2023?
- Sí, porque reúne los requisitos para aplicarle los 6 años de bonificación.
- Sí, porque reúne el periodo de carencia necesario para ello.
- No, porque la edad bonificada no se corresponde con el cumplimiento de los 59 años.
- No es posible calcular el resultado con los datos del supuesto.
2.- Con los datos del supuesto, ¿podrías calcular cuál será la edad de jubilación de D. Cosme en 2024, siempre que sea posible aplicar la bonificación?
- 30-04-2023.
- 30-04-2024.
- 30-04-2029.
- 30-10-2024.
3.- Y si D. Cosme, en lugar de ser funcionario de carrera,hubiera sido personal laboral, ¿le sería de aplicación el RD 1449/2018?
- No, porque quedan excluidos tanto el personal laboral yeventual, como los funcionarios interinos que en el momento de acceder a la jubilación no tengan la condición de funcionarios de carrera.
- No, D. Cosme no tendrá la posibilidad de acceder a esta modalidad de jubilación en ningún caso, ni siquiera siendo funcionario de carrera.
- Sí, porque quedan incluidos tanto el personal laboral yeventual, como los funcionarios interinos que en el momento de acceder a la jubilación no tengan la condición de funcionarios de carrera.
- Sí, porque quedan incluidos tanto el personal laboral yeventual, como los funcionarios interinos que en el momento de acceder a la jubilación tengan la condición de funcionarios de empleo.
4.- Teniendo en cuenta el salario percibido por Dña. Crescencia, ¿cuál será su tramo de cotización para 2024?
- Tramo 5.
- Tramo 6.
- Tramo 7.
- Base de cotización según salario.