Nuevo convenio especial con la Seguridad Social para computar los periodos de prácticas formativas y académicas externas realizadas antes del 1 de enero de 2024.

Seguridad social convenio especial

Desarrollo de la encomienda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en cuanto a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realizan prácticas formativas y académicas externas.

Hace un tiempo te contaba cuáles eran los cambios principales que han experimentado los alumnos en prácticas tras la introducción de la Disposición Adicional 52ª en el TRLGSS por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo: https://www.misitiosocial.com/2024/01/practicas-formativas-o-practicas.html

A partir del 1 de enero de 2024, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas, determinarán la inclusión en el sistema de Seguridad Social de las personas que las realicen.


No obstante, quedaba pendiente de desarrollo reglamentario la situación de aquellos alumnos que hubieran realizado prácticas anteriores al 1 de enero de 2024. Para dar cumplimiento a lo anterior, se emite la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por periodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas, cuyo contenido es el siguiente:


¿Quiénes pueden suscribir este convenio especial?


1.- Alumnos universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

2.- Alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

3.-Alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.


¿Cuándo debieron realizar estas prácticas?


En el supuesto de prácticas no remuneradas, siempre que estas se hubieran realizado antes del 1 de enero de 2024. Si se trata de prácticas remuneradas, su realización deberá haberse producido antes del 1 de noviembre de 2011.


¿Existe alguna limitación para suscribir el convenio?


Si, el convenio se puede solicitar por una única vez a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los periodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 1825 días.


Si las prácticas remuneradas se hubieran desarrollado antes del 1 de noviembre de 2011 y los solicitantes ya hubieran suscrito otro convenio previo con la TGSS por este motivo, la suma de los días computables entre ambos no podrá superar los 1825 días.

No podrán suscribir este convenio especial quienes ya sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, con carácter general.


¿Qué requisitos se exigen para suscribir el convenio?


Estar en posesión de la certificación que acredite la realización de las prácticas.

Solicitar la suscripción del convenio en el plazo máximo de dos años, a contar desde el 1 de junio de 2024.


La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.


Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo.


¿Para qué sirve este convenio?


Este convenio especial surte efectos a partir del mes siguiente al de su suscripción, en el que se abonará la totalidad e su importe, o el primero de sus pagos.


La cotización por estos periodos sirve para acceder a las pensiones de incapacidad permanente, jubilación o supervivencia derivadas de contingencias comunes.


¿Cuál es la base de cotización del convenio?


La base mensual de cotización estará constituida por la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024, a la que se aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en el mismo período en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar. De esta cotización se excluye el MEI.


El ingreso de la cotización se podrá realizar, a elección de su solicitante, mediante un pago único o mediante un pago fraccionado que se formalizará a la hora de suscribir el convenio.


El convenio se extingue por las causas habituales: falta de abono del pago único o de alguna de las cuotas (3 seguidas o cinco alternas) en caso de abono fraccionado; por adquirir el suscriptor la condición de pensionista de jubilación o incapacidad contributivas; por fallecimiento o por decisión voluntaria del propio suscriptor.


NOTA: La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, también ha modificado algunos aspectos generales de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la seguridad Social:

  • Por un lado, desaparece la necesidad de suscribir por el interesado el convenio en el plazo de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución sobre su procedencia. Se tenderá suscrito el convenio si el interesado da su conformidad expresa o no se opone expresamente a ella en un plazo que finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que hay recibido la notificación de la resolución sobre su procedencia.
  • En cuanto a las bases de cotización que pueden ser elegidas por el interesado, cuando se opta por la suma de las bases por contingencias comunes de los 12 meses anteriores, se tomarán desde el mes anterior a aquel en que haya surtido efectos la baja (en lugar del mes anterior).

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 13 de mayo de 2024, debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.








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