Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cambios competenciales en materia de fraccionamiento

 

Fraccionamiento seguridad social 
¿Qué cambios ha introducido la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social?

Hace unos días te contaba como el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, modificaba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) y el Reglamento de Cotización de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). Puedes ver el post aquí: https://www.misitiosocial.com/2024/04/cambios-en-el-reglamento-general-de.html


Una de las modificaciones introducidas (con efectos del 1 de julio de 2024), se producía sobre el aparado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación, en el que se regula la gestión recaudatoria del reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, cuando resulte competente la Tesorería General de la Seguridad Social.


Las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social están obligadas a devolver su importe. La obligación de reintegro prescribirá a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.


En aquellos supuestos en los que resulten prestaciones indebidamente percibidas y el deudor de las mismas sea, a su vez, acreedor de alguna de las prestaciones económicas de Seguridad Socialpodrán efectuarse loscorrespondientes descuentos sobre dichas prestaciones para resarcirse de la deuda contraída por el beneficiario, salvo en el supuesto en que el propio deudor opte por abonar la deuda en un solo pago.


Cuando no haya sido posible reintegrar la deuda mediante descuento, por no ser el deudor titular de prestación de Seguridad Social, la entidad gestora o colaboradora con quien se hubiera contraído la deuda, solicitará a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio del procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas, una vez sean firmes en vía administrativa el acuerdo o resolución que hayan declarado como indebida la percepción de que se trate.


En este momento, la Tesorería General de la Seguridad Social iniciará el procedimiento recaudatorio emitiendo reclamación de deuda, iniciándose el plazo reglamentario de ingreso con la notificación de dicha reclamación y finalizando el último día hábil del mes siguiente a esta.


Producida la notificación de la reclamación de deuda, el sujeto obligado podrá solicitar el fraccionamiento del pago de la deuda en plazos.


Desde el próximo 1 de julio de 2024 este fraccionamiento tendrá un importe mínimo de 100 euros mensuales y podrá devolverse en el plazo máximo de 60 meses. La Resolución de 19 de abril de 2024, de la TGSS, establece que serán los Directores de las administraciones de la Seguridad Social los competentes para autorizar y establecer los plazos para realizar el pago fraccionado (aunque el fraccionamiento será concedido en cualquier caso, eliminándose la discrecionalidad anterior al Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo). El abono de las cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria.


En el supuesto de que no pueda efectuarse el ingreso en plazo o se hubieran dejado de abonar tres mensualidades (antes una) procederá el inicio del procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la providencia de apremio por la cantidad pendiente de abonar, aplicándose en este caso, los recargos e intereses que correspondan (que devengarán desde el primer plazo del fraccionamiento dejado de ingresar).

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el día 8 de mayo de 2024, debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.



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