Revalorización de pensiones 2026 y otros asuntos

 

Seguridad social revalorización

Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. 

El pasado 24 de diciembre se publicaba el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre en el que, ante una nueva prórroga presupuestaria, se incluyen determinadas medidas económicas y sociales ante una situación de inflación moderada, pero con riesgos. 

Además de diferentes cuestiones relacionadas con la vivienda (suspensión de desahucios, compensaciones a arrendadores y propietarios…), energía (bono social eléctrico) o fiscalidad, se introducen cuestiones relacionadas con el ámbito del derecho del trabajo y de la Seguridad Social que paso a detallarte: 

CAPÍTULO III. REVALORIZACIÓN DE PENSIONES (efectos 1 de enero de 2026)
Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales. 
Las pensiones contributivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del TRLSS se revalorizarán al comienzo de 2026 en el 2,7% (un poco más bajo que el 2,8% de 2025) equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2025.  
El importe del complemento por brecha de género para pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se fija en 36,90 euros mensuales para 2026. 
En los Anexos I y II se fijan las cuantías anuales revalorizadas de las pensiones mínimas, en función de la edad y la situación personal de su titular. Así, para el ejercicio 2026 si el beneficiario o beneficiaria no supera el límite de ingresos establecido ( 9.442,00 sin cónyuge y 11.013,00 con cónyuge a cargo), podrá ver incrementado el importe de su pensión a los 1.256,60 euros en caso de pensiones de jubilación con titulares mayores de 65 años con cónyuge a cargo u 888,70 euros en unipersonal. 
El importe anual de la pensión no contributiva por incapacidad o jubilación se fija en 8.803,20 euros anuales. 
Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (en adelante, SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 8.394,40 euros en 2026. 
Sobre las prestaciones familiares no contributivas por pago único (nacimiento de hijo en familia numerosa, monoparental o progenitor con discapacidad), se mantiene el importe de la prestación en 1000 euros, aunque se incrementan los límites de ingresos para causar el derecho. Sube el importe de la prestación familiar no contributiva de pago periódico en 5.962,80 euros anuales si se trata de una persona mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65% y en 8.942,40 cuando la discapacidad alcanza un porcentaje igual o superior al 75% y, además, se tiene reconocido el concurso de tercera persona. Se mantiene el importe anual en 1000 para la prestación familiar en caso de hijos menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%.  

COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE FACULTATIVOS DE ATENCIÓN PRIMARIA, MEDICOS DE FAMILIA Y PEDIATRIA (Disposición transitoria 35ª con efectos del 29-12-2025) 
El Real Decreto- ley 20/2022, de 27 de diciembre, introdujo una nueva disposición transitoria en el TRLGSS que establecía, durante tres años (hasta el 28 de diciembre de 2025), el régimen de compatibilidad de la pensión de jubilación con el desempeño de la actividad de médico de atención primaria, médico de familia y pediatría. El RD-ley 16/2025 prorroga su aplicación hasta el 31-12-2026. Los facultativos que a fecha 31 de diciembre de 2026 se encuentren compatibilizando la pensión de jubilación con el trabajo al amparo de lo previsto en esta disposición transitoria, podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo. 

CAPÍTULO III: BASES DE COTIZACIÓN 2026 (a partir del 1 de enero de 2026): 
El tope máximo de cotización para el ejercicio 2026 se sitúa en 5.101,20 euros mensuales. El tope mínimo de cotización, al estar vinculado al importe del salario mínimo interprofesional (SMI incrementado en un sexto), se mantiene en los importes de 2025 (1.381,20 euros) ya que el artículo 10 (Capítulo IV), prorroga la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 (1.184 euros x 14 pagas). 
Se fija el Mecanismo de Equidad Intergeneracional en 0,90% (0,75 empresa + 0,15 trabajador), en línea con lo marcado en su periodo transitorio. 
La Cotización Adicional de Solidaridad muestra nuevos tramos:

COTIZACIÓN ADICIONAL SOLIDARIDAD 2026

Importe inicial 
Importe final 
Empresa 
Trabajador 
Total 
Tramo 1 Exceso hasta 10% de la base máxima 
5.101,21 
5.611,32 
0,96 
0,19 
1,15 
Tramo 2 Exceso desde 10% hasta el 50% de la base máxima 
5.611,33 
7.651,80 
1,04 
0,21 
1,25 
Tramo 3 Exceso a partir del 50% de la base máxima 
7.651,80 

1,22 
0,24 
1,46 

TRABAJADORES AUTÓNOMOS: 
Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, para las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, para el año 2025, debiendo entenderse hecha la referencia al año 2026 cuando, en dicha norma, la referencia se haga al año 2025.  
La tabla general se actualizará de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026. 
Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. 

BOMBEROS Y AGENTES FORESTALES: 
La Disposición adicional tercera equipara la Cotización adicional para los bomberos forestales y los agentes forestales y medioambientales con la de Ertzainas y policías locales: el tipo de cotización adicional a aplicar será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo de la persona trabajadora. 

TARIFA DE PRIMAS: 
Queda derogada la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 por la que se establecía la Tarifa de Primas de accidentes de trabajo de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento y, en su caso, de las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 
Con la finalidad de actualizar dichos importes y de acompasar las ocupaciones a los códigos CNAE 2025, se introduce la Disposición Adicional 61ª en el TLRGSS. 

CAPÍTULO IV: EMPLEO 
Las empresas con ayudas no podrán alegar costes energéticos como causa objetiva. 
Desaparece la obligación para las personas beneficiarias de prestaciones de desempleo de cumplir durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable (Art. 271.1.k) del TRLGSS). En coherencia, desaparece del artículo 299.1. esta causa como motivo de suspensión de la prestación.  

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