¿En qué sentido se articula la protección reforzada que otorga el legislador del IMV a las víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata de seres humanos?
La violencia de género
sigue siendo una lacra social que perpetúa en el tiempo roles de sumisión en
las relaciones entre hombres y mujeres. A pesar de la legislación vigente y de
los sucesivos planes gubernamentales de actuación, estas situaciones perviven
en la actualidad, acrecentadas en cantidad y virulencia desde el inicio de la
crisis sanitaria y sus repercusiones económicas y sociales.
La Ley orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia
de género, impulsó una corriente normativa de protección reforzada que
posteriormente se complemento con la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres de 2007. Actualmente, contamos con un marco normativo multidisciplinar,
que abarca todos los ámbitos de actuación, pero que ese encuentra disperso. Por
ejemplo, en materia de Seguridad Social, sería totalmente aconsejable la
inclusión del Ingreso Mínimo Vital en el TRLGSS para contar con una única norma
de carácter general.
Existen, además, diferentes
corrientes que apuntan a la existencia de derechos de Seguridad Social que aún
no han sido lo suficientemente explorados y que contribuirían específicamente a
la consecución de la equidad de género.