¿Cómo es la relación laboral de los trabajadores desplazados y cuáles son las situaciones de fraude que pueden darse en el ejercicio de su actividad?
Tienen la consideración de trabajadores desplazados aquellos que son enviados por su empresa para prestar un determinado servicio, de manera temporal, a un país diferente de aquel en el que se encuentra la sede empresarial.
La naturaleza de este desplazamiento se fundamenta en el ámbito de aplicación de los principios clásicos de libertad de circulación e igualdad de trato. Con el fin de no perjudicar las carreras laborales y los derechos sociales en curso de adquisición de estos profesionales, tanto los Reglamentos comunitarios como los diferentes convenios bilaterales o multilaterales han establecido técnicas que les permiten mantener la cobertura en su país de origen durante un periodo determinado de tiempo.
Aun así, continuamente se detectan prácticas empresariales fraudulentas tendentes al ahorro de costes de producción que ponen en peligro los sistemas de Seguridad Social. Resulta necesario tomar conciencia del problema y establecer mecanismos de lucha contra el fraude y de control.
Sería aconsejable incrementar los sistemas de lucha contra el fraude revisando los antecedentes laborales del trabajador destacado durante el mes anterior a su desplazamiento en cualquier régimen de Seguridad Social, no siendo necesario que sea en la empresa que lo desplaza. Además, la empresa española que desplaza debe ejercer actividad en España y para ello debe controlarse que existan otros trabajadores en alta que no estén desplazados.
Finalmente, también sería aconsejable la creación de un mecanismo jurídico que permita la totalización de cotizaciones o puenteo entre países o estados que no tienen coordinación entre sí, cuando es un mismo trabajador el que ha realizado cotizaciones en todos ellos.
¿Qué ocurre con el permiso por nacimiento y cuidado del menor en el supuesto de fallecimiento del hijo?
El nacimiento y cuidado de los hijos o menores a cargo es una de las principales preocupaciones de los países modernos que aspiran a diseñar políticas públicas que permitan dar una respuesta adecuada a los problemas de conciliación entre la vida familiar y laboral. La incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo no ha venido acompañada de un reparto equilibrado de tareas domésticas, situación que provoca desigualdad.
Los permisos por nacimiento y cuidado del menor vigentes en España desde el año 2019 han conseguido equiparar los derechos de ambos progenitores, fomentando el ejercicio de una corresponsabilidad efectiva, pero arrastrando ciertas deficiencias que ponen en duda una parte de su eficacia.
Derecho del trabajo y Seguridad Social. Aspectos críticos de su regulación. Sistema especial del hogar, ¿se ha conseguido la plena equiparación con el resto de los trabajadores del Régimen General?
Aquí te dejo un extracto de mi participación en la obra colectiva “Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Aspectos críticos de su regulación”, dirigida por la profesora Thais Guerrero Padrón y publicada por la editorial Laborum en 2024 y que te resumo así:
Las relaciones laborales del empleo doméstico presentan las características generales definitorias del trabajo por cuenta ajena: voluntariedad, ajenidad y dependencia. Aun así, encontramos ciertas particularidades que han ocasionado la existencia de un tratamiento diferenciado en materia laboral y social a lo largo del tiempo, influido por diferentes factores.
La Disposición Adicional 39ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, integró el Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General, equiparando de manera progresiva la cotización al nuevo encuadramiento, permitiéndoles disfrutar, al menos en teoría, de una protección social igualmente equiparable. No obstante, no ha sido hasta el 1 de octubre de 2022, cuando las personas empleadas del hogar han podido optar a la protección por desempleo contributivo y asistencial.
Materializado este importante logro, conviene preguntarse ahora si realmente se ha conseguido una completa equiparación en derechos con el resto de los trabajadores del Régimen General.
Proceso de Determinación de la contingencia causante de una incapacidad temporal. Adaptación de un procedimiento administrativo manual a tramitación electrónica.
Aquí te dejo un extracto de mi trabajo publicado dentro de la actividad editorial del Instituto Nacional de Administración Pública, reconocida por Scholary Publishers Indicators in Humanities and Social Sciences (SPI) en las disciplinas de Ciencias Políticas y Derecho.
Te resumo lo que puedes encontrar en él:
El proceso de Determinación de la contingencia causante de un proceso de incapacidad temporal regulado en el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre es importante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS).
La toma de una decisión sobre el carácter común o profesional del proceso será fuente de derechos y obligaciones directas para el usuario.
Teniendo en cuenta la dilatada experiencia del INSS en materia de prestaciones y su trámite automático, llama la atención que este procedimiento siga siendo manual desdesu iniciación hasta su terminación, consumiendo recursos humanos y materiales.
La forma en que se comunican las distintas unidades administrativas de la Dirección Provincial y los clientes externos que intervienen en este proceso sigue siendo manual, con utilización mayoritaria del soporte papel. Todo ello conlleva un retraso en la gestión e incluso una posible pérdida de información como consecuencia del traslado físico del papel de un departamento a otro.
Se trata de un proceso mixto en el que intervienen actores internos y externos (interesados, gestores, facultativos del INSS, de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y del Servicio Público de Salud). Consecuentemente, de un primer análisis, se considera su abordaje beneficioso para la Entidad por diferentes motivos.
El presente trabajo plantea el rediseño del procedimiento en todas sus fases con el fin de facilitar la tramitación y gestión de los expedientes iniciados, disminuyendo los tiempos de gestión y utilizando, en la medida de lo posible, medios electrónicos para su tramitación.
¿Qué calificación tendrá el accidente de trabajo en un empleo o actividad cuando existe pluriempleo o pluriactividad? ¿Se puede exportar el concepto a todos los trabajos desarrollados?
Teniendo en cuenta la especial situación de los trabajadores en pluriempleo o pluriactividad y las particularidades existentes en la calificación de las contingencias profesionales del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, ante la falta de desarrollo normativo, se ha tratado de determinar si procede una única calificación como contingencia profesional para todas las actividades en las que el sujeto se encuentra en alta o si esta consideración quedaba limitada a la actividad en cuyo ejercicio se hubiera producido el siniestro.
¿Cómo se regulan en la actualidad los derechos de las familias monoparentales en materia de Seguridad Social?
La familia monoparental es una realidad social muy extendida en España, puesto que existen casi 2 millones de hogares en esta situación según el último dato publicado. Se da la circunstancia, además, de que en el 81% de ellos la titularidad es femenina. A pesar de concurrir esta condición en un número tan importante de personas, no existe una definición oficial del concepto que sirva para agrupar núcleos familiares de muy diferente índole, alcanzando incluso a la convivencia con otros familiares más alejados de la relación paternofilial.
La falta de regulación normativa, fuera de lo dispuesto por alguna comunidad autónoma, provoca desigualdad.
Hasta ahora, las medidas de protección social y económica articuladas en torno a este modelo adolecen de una regulación estatal integral y se han ido configurando según necesidad. En materia de Seguridad Social, se ha utilizado un sistema de protección reforzada similar al dispensado para la familia numerosa, pero otorgando un tratamiento diferente según la ayuda de la que se trate y de la entidad que la gestione.