
Bomberos forestales y coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación
Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.
La Ley 5/2024, de 8 de noviembre, establece un marco común para los bomberos forestales en España, definiendo sus funciones, derechos, deberes y condiciones laborales. Busca formalizar el estatus de estos profesionales, clave en la prevención y extinción de incendios forestales, y asegurar su formación y derechos.
En cuanto a los aspectos laborales, la norma define las funciones desarrolladas por estos profesionales, incluyendo aspectos como prevención, detección, vigilancia y extinción de incendios, así como labores de apoyo en contingencias acaecidas en el medio natural. También se ocupa de otros aspectos como la formación específica o la adecuación de sus retribuciones a las especiales condiciones en las que se desarrolla su actividad (peligrosidad, esfuerzo físico…)
Pero si hay un aspecto que ha causado especial interés dentro del colectivo es el de la posibilidad de aplicar coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación.
¿Qué es lo que ha variado para los bomberos forestales en materia de jubilación anticipada?
Establece la Disposición adicional cuarta que el régimen de jubilación de estos profesionales se rige por la normativa en materia de Seguridad Social específica aplicable a los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, a quienes sí que se les reconocen coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación.
¿En qué consisten estos coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación aplicables a los bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos?
Desde el 4 de abril de 2008, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, estos profesionales tienen derecho a la aplicación de coeficientes reductores sobre su edad de jubilación ordinaria.
Se aplica a trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos que presten servicio como bomberos en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en AENA, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones.
No procede aplicar estos beneficios de reducción de la edad de jubilación a los bomberos forestales (hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre) ni a los bomberos que, contratados por empresas privadas que no pertenecen a las administraciones u organismos públicos, colaboran a través de servicios espontáneos o de adhesión voluntaria.
La edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20.
Además, se requiere una edad mínima de 60 años reales o 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva por el ejercicio de la actividad de bombero.
Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo, las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.
Asimismo, establece que la aplicación de los beneficios establecidos en ese real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con este colectivo, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente. la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su disposición adicional novena, establece con vigencia indefinida una reducción del 100% en la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, para los bomberos quienes alcancen la edad que aplicando los indicados beneficios abriría el acceso a la pensión de jubilación, en los términos y condiciones establecidas en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, permanezcan voluntariamente como activos.
¿Cuándo será posible aplicar estos coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación a los bomberos forestales?
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se adoptarán las medidas necesarias para el reconocimiento de todo el tiempo trabajado en la actividad de vigilancia y extinción de incendios forestales para la concesión de los coeficientes reductores.
La Ley 5/2024, de 8 de noviembre entró en vigor el 10 de noviembre de 2024, por lo que debemos esperar a que se produzca el correspondiente desarrollo reglamentario, fijándose el mes de noviembre de 2025 como plazo máximo.
No obstante, las empresas ya pueden ir realizando las actuaciones necesarias para identificar a estos trabajadores. Los CCC en los que estén de alta los bomberos forestales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2024 deberán estar identificados con el valor 9- BOMBEROS FORESTALES- en el campo COEFICIENTE REDUCCIÓN EDAD JUBILACIÓN. En los boletines de noticias RED 6/2025 y 09/2025 se encuentran las instrucciones para identificar empresas y trabajadores, así como para realizar la solicitud de aplicación de la reducción en la cotización.
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