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Caso práctico de Seguridad social

Supuesto práctico de Seguridad Social: retroactividad y caducidad en las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor


Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.


La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor permite compensar económicamente los gastos que se producen en las familias por el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de un menor, durante un periodo de 16 semanas que puede ser mayor en determinadas situaciones.


Para ambos progenitores el descanso será de 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deben disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto. Las 10 semanas restantes podrán disfrutarse a jornada completa o parcial: de manera ininterrumpida después del periodo obligatorio o de manera intermitente, en periodos mínimos semanales sucesivos hasta que el hijo cumpla los doce meses de edad. 


En el caso de la madre biológica, podrá anticipar el inicio de la prestación hasta en cuatro semanas antes del parto y respetando siempre el periodo obligatorio posterior.


El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días. 


Este periodo de descanso podrá incrementarse cuando se trate de parto múltiple (una semana para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo) o en caso de discapacidad del hijo (una semana para cada progenitor).


En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso obligatorio.


En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.


A las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor se les aplica el principio de retroactividad (Art. 53 del TRLGSS), caducidad (Art. 54 TRLGSS) y prescripción (Art. 53 TRLGSS). No obstante, la existencia de periodos de descanso fraccionados o parciales que tienen lugar después del hecho causante hacen que resulte conveniente matizar la aplicación de estas figuras jurídicas:

El hecho causante de la prestación por nacimiento y cuidado del menor se fija en el momento en el que se inicia el descanso. Este momento puede ser anterior o posterior al parto o resolución, dependiendo de la modalidad de descanso elegida. Puede existir una única solicitud para todo el periodo o solicitudes múltiples sucesivas si la persona interesada decide descansar de manera interrumpida.


La primera solicitud presentada contendrá, en cualquier caso, la petición del descanso obligatorio (6 semanas). Si la persona interesada decide disfrutar del descanso de manera interrumpida, debe presentar tantas solicitudes posteriores como periodos fraccionados (de duración mínima semanal) decida disfrutar hasta, máximo, el cumplimiento de los doce meses del menor.


El principio de retroactividad máxima se aplica únicamente a la solicitud inicial, es decir, únicamente se podrá abonar un periodo de tres meses hacia atrás desde la fecha de esa primera solicitud.


No obstante, si la persona interesada ha optado por el disfrute de la prestación en periodos sucesivos, en las nuevas solicitudes que presente para hacer efectivos estos periodos, no se aplicará el principio de retroactividad porque se trata de una prestación que ya se encuentra reconocida con la primera solicitud. Es decir, la retroactividad únicamente se aplica al reconocimiento del derecho y en los periodos sucesivos no se reconoce el derecho a la prestación sino a su percepción económica.


Por tanto, a los periodos sucesivos se les aplica la caducidad del Art. 54 del TRLGSS, es decir, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.


Veamos:


Julia, María y Teresa son tres amigas que acaban de ser madres biológicas de sus respectivos bebés. 


Acaban de llegar al Parque de los Pinos a pasear con sus bebés y ponerse al día de sus cosas.


Julia les cuenta que su bebé ha nacido el 1 de febrero de 2024, iniciando el descanso ese mismo día. No obstante, Julia se marchó al pueblo de sus padres nada más nacer el niño, sin darse cuenta de que debía solicitar su prestación por nacimiento y cuidado del menor (ella pensaba que la empresa lo arreglaba todo). Julia finalmente presenta la solicitud de nacimiento y cuidado del menor el día 14 de agosto de 2024. 


¿Podrías indicar cuántos días de prestación por nacimiento y cuidado del menor le habrán correspondido a Julia?

  1. 112 días.
  2. 42 días.
  3. 23 días.
  4. 9 días.

Caso práctico seguridad social



¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- Cuando un trabajador de alta en el Régimen General de la Seguridad Social fallece en accidente no laboral, ¿qué periodo de cotización deberá presentar para causar las pensiones de viudedad y orfandad?:

  1. Se exigirá que haya completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
  2. Se exigirá que haya completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
  3. Se exigirá que haya completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
  4. No se exigirá ningún período previo de cotización.

2.- Para tener derecho a la prestación por desempleo en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores deben reunir, entre otros, el requisito de tener cubierto un periodo mínimo de cotización de…

  1. Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los cinco años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  3. Tener cubierto el período mínimo de cotización de 270 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  4. Tener cubierto el período mínimo de cotización de 270 días dentro de los cinco años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

3.- El número de Grupos de cotización previstos en el Régimen General para la cotización mensual, respecto a las contingencias comunes es de:

  1. 10 grupos.
  2. 9 grupos.
  3. 8 grupos.
  4. 7 grupos.

4.- ¿Cuál es el día de finalización del plazo reglamentario del pago de las cuotas de Seguridad Social cuando el último día del mes siguiente al de su devengo es inhábil?:

  1. Cuando tales plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el siguiente día hábil del plazo de que se trate.
  2. Cuando tales plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el posterior día hábil del plazo de que se trate.
  3. Cuando tales plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el anterior día hábil del plazo de que se trate.
  4. Cuando tales plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el segundo día hábil posterior del plazo de que se trate.

5.- Excepto cuando concurran causas extraordinarias debidamente acreditadas, la duración total del aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social no podrá exceder de:

  1. La duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años.
  2. La duración total del aplazamiento no podrá exceder de seis años.
  3. La duración total del aplazamiento no podrá exceder de siete años.
  4. La duración total del aplazamiento no podrá exceder de ocho años.

6.- Cuando los sujetos responsables del pago de cuotas hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al del vencimiento de dicho plazo, se devengará un recargo del:

  1. Recargo del 10% de la deuda.
  2. Recargo del 15% de la deuda.
  3. Recargo del 20% de la deuda.
  4. Recargo del 25% de la deuda.

7.- ¿Qué número mínimo de empresarios y trabajadores deben concurrir, según exige la normativa vigente y sin perjuicio de otros requisitos, para la constitución y el desarrollo de la colaboración en la gestión de las Mutuas Colaboradas con la Seguridad Social?:
  1. Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión deben concurrir, como mínimo, 50 empresarios y 30.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.
  2. Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión deben concurrir, como mínimo, 100 empresarios y 30.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.
  3. Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión deben concurrir, como mínimo, 50 empresarios y 10.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.
  4. Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión deben concurrir, como mínimo, 50 empresarios y 100.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.

 

Sistema Red seguridad social

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones por la que se tiene por desistido al interesado en trámites efectuados a través del Sistema RED.

¿Qué cambios ha introducido esta resolución?


El artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indica que será una actuación administrativa automatizada cualquier acto realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública, en el marco de un procedimiento administrativo, en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público (acto automático).


La resolución de 27 de junio de 2024 determina  en su Art.1, como actuación administrativa automatizada en el ámbito de la TGSS, la emisión y notificación de las resoluciones por las que se tiene al interesado por desistido en aquellos trámites, solicitados a través del Sistema RED, en los que han transcurrido más de diez días sin que el interesado haya presentado la documentación requerida a través del propio Sistema RED (aplicación del Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública y Art. 130 del TRLGSS).

 

Seguridad social lucha contra el fraude


Orden ISM/614/2024, de 19 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se establece su composición y funciones.

El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula específicamente esta materia, estableciendo que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.


De acuerdo con lo anterior, por medio de la presente orden se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, determinándose su objeto, finalidad y naturaleza jurídica, así como su composición, funciones, y régimen de funcionamiento, cuya actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo ni incremento de gasto público.


¿Cuál es la finalidad del Comité Antifraude del MISSM?


El Comité tiene como fin el diseño de la estrategia de lucha contra el fraude, así como el seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


El Comité Antifraude es un órgano colegiado de carácter temporal, estando su existencia vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Antifraude. Una vez finalizada la ejecución de las actuaciones sujetas al referido Plan y realizadas las tareas ex post que procedan en el marco del mismo, el Comité Antifraude cesará en su actividad y quedará suprimido.


Pensión viudedad seguridad social

Sí, siempre que la viudedad sea la principal o única fuente de ingresos de la unidad familiar y reúnas el resto de los requisitos.

El porcentaje ordinario que se aplica para determinar el importe a percibir en una pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora. No obstante, si tienes cargas familiares y esta pensión es la principal o única fuente de ingresos, puede incrementarse su importe hasta el 70%.


¿Qué requisitos debo reunir?


Debes convivir con hijos menores de 26 años, hijos de cualquier edad con una discapacidad igual o mayor al 33%, o menores de 18 años en régimen de acogimiento familiar o sujetos a guarda con fines de adopción. 


Los rendimientos del conjunto de la unidad familiar, incluido el pensionista, dividida entre el número de miembros que la compongan, no supere, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (para 2023 se fija en 5.211,18 euros). La pensión de viudedad se computa al 52% para realizar este cálculo. También computa el complemento a mínimos, si se está percibiendo.


Además, tus rendimientos anuales, por todos los conceptos (incluida tu pensión de viudedad al 52%), no deben superar la cuantía mínima fijada anualmente: 21.296,60 euros en 2023 (suma de la cuantía de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares y el límite de ingresos para tener derecho al complemento a mínimos de manera individual).


La pensión de viudedad debe ser la principal o única fuente de ingresos. Es decir, el importe de la pensión de viudedad debe representar, como mínimo, el 50% del total de los ingresos del pensionista, calculados en cómputo anual.

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