Supuesto práctico de Seguridad Social: retroactividad y caducidad en las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor
Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor permite compensar económicamente los gastos que se producen en las familias por el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de un menor, durante un periodo de 16 semanas que puede ser mayor en determinadas situaciones.
Para ambos progenitores el descanso será de 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deben disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto. Las 10 semanas restantes podrán disfrutarse a jornada completa o parcial: de manera ininterrumpida después del periodo obligatorio o de manera intermitente, en periodos mínimos semanales sucesivos hasta que el hijo cumpla los doce meses de edad.
En el caso de la madre biológica, podrá anticipar el inicio de la prestación hasta en cuatro semanas antes del parto y respetando siempre el periodo obligatorio posterior.
El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
Este periodo de descanso podrá incrementarse cuando se trate de parto múltiple (una semana para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo) o en caso de discapacidad del hijo (una semana para cada progenitor).
En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso obligatorio.
En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
A las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor se les aplica el principio de retroactividad (Art. 53 del TRLGSS), caducidad (Art. 54 TRLGSS) y prescripción (Art. 53 TRLGSS). No obstante, la existencia de periodos de descanso fraccionados o parciales que tienen lugar después del hecho causante hacen que resulte conveniente matizar la aplicación de estas figuras jurídicas:
El hecho causante de la prestación por nacimiento y cuidado del menor se fija en el momento en el que se inicia el descanso. Este momento puede ser anterior o posterior al parto o resolución, dependiendo de la modalidad de descanso elegida. Puede existir una única solicitud para todo el periodo o solicitudes múltiples sucesivas si la persona interesada decide descansar de manera interrumpida.
La primera solicitud presentada contendrá, en cualquier caso, la petición del descanso obligatorio (6 semanas). Si la persona interesada decide disfrutar del descanso de manera interrumpida, debe presentar tantas solicitudes posteriores como periodos fraccionados (de duración mínima semanal) decida disfrutar hasta, máximo, el cumplimiento de los doce meses del menor.
El principio de retroactividad máxima se aplica únicamente a la solicitud inicial, es decir, únicamente se podrá abonar un periodo de tres meses hacia atrás desde la fecha de esa primera solicitud.
No obstante, si la persona interesada ha optado por el disfrute de la prestación en periodos sucesivos, en las nuevas solicitudes que presente para hacer efectivos estos periodos, no se aplicará el principio de retroactividad porque se trata de una prestación que ya se encuentra reconocida con la primera solicitud. Es decir, la retroactividad únicamente se aplica al reconocimiento del derecho y en los periodos sucesivos no se reconoce el derecho a la prestación sino a su percepción económica.
Por tanto, a los periodos sucesivos se les aplica la caducidad del Art. 54 del TRLGSS, es decir, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
Veamos:
Julia, María y Teresa son tres amigas que acaban de ser madres biológicas de sus respectivos bebés.
Acaban de llegar al Parque de los Pinos a pasear con sus bebés y ponerse al día de sus cosas.
Julia les cuenta que su bebé ha nacido el 1 de febrero de 2024, iniciando el descanso ese mismo día. No obstante, Julia se marchó al pueblo de sus padres nada más nacer el niño, sin darse cuenta de que debía solicitar su prestación por nacimiento y cuidado del menor (ella pensaba que la empresa lo arreglaba todo). Julia finalmente presenta la solicitud de nacimiento y cuidado del menor el día 14 de agosto de 2024.
¿Podrías indicar cuántos días de prestación por nacimiento y cuidado del menor le habrán correspondido a Julia?
- 112 días.
- 42 días.
- 23 días.
- 9 días.