Tramitación electrónica automatizada de las resoluciones desistimiento trámites RED

 

Sistema Red seguridad social

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones por la que se tiene por desistido al interesado en trámites efectuados a través del Sistema RED.

¿Qué cambios ha introducido esta resolución?


El artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indica que será una actuación administrativa automatizada cualquier acto realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública, en el marco de un procedimiento administrativo, en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público (acto automático).


La resolución de 27 de junio de 2024 determina  en su Art.1, como actuación administrativa automatizada en el ámbito de la TGSS, la emisión y notificación de las resoluciones por las que se tiene al interesado por desistido en aquellos trámites, solicitados a través del Sistema RED, en los que han transcurrido más de diez días sin que el interesado haya presentado la documentación requerida a través del propio Sistema RED (aplicación del Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública y Art. 130 del TRLGSS).

En la emisión automatizada de estas resoluciones se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.


Esto implica que, a partir del 1 de julio de 2024 todas las resoluciones que se dicten y las comunicaciones que se emitan de forma automatizada por la Tesorería General de la Seguridad Social en los procedimientos de Gestión de Autorizaciones RED tendrán la consideración de actuación administrativa automatizada con sello electrónico como sistema de firma.


Los actos administrativos automatizados a que se refiere esta resolución se entenderán adoptados por los directores de las Administraciones de la Seguridad Social de la Dirección Provincial que corresponda al Código de Cuenta de Cotización de las empresas y a la sede de la actividad económica o profesional de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.


Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa y se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda conforme al párrafo anterior.



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