Supuesto práctico de Seguridad Social: cotización.
Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.
Marisa es especialista en el manejo de una impresora en 3D de una fábrica de piezas aerodinámicas. Pertenece al grupo de cotización 8. Lleva trabajando en la empresa desde el 4 de febrero de 2005 con contrato indefinido.
Su salario es:
- Salario base 20,00 euros /día
- Antigüedad 3 euros/día
- Plus de peligrosidad 5 euros /día
- Plus de nocturnidad 6 euros / día
- Tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias por importe del salario y antigüedad correspondiente a 30 días cada una de ellas.
Ramón es el marido de Marisa. Llevan felizmente casados desde 1992. Ramón trabaja para dos empresas.
- Empresa A: BC CC 2500 euros grupo de cotización 7
- Empresa B: BC CC 2990 euros grupo de cotización 3
En ambos casos, cotización mensual. La suma de las bases (5490 euros) supera el tope máximo de cotización para 2024: 4720,50 euros.
Mario es hermano de Marisa y cuñado de Ramón. Se trata de un trabajador de 55 años al que se extingue su contrato de trabajo y no tiene derecho a percibir el subsidio de mayores de 52 años. Desea suscribir un convenio especial durante el tiempo en el que busca un nuevo empleo.
Ha optado por la base máxima de cotización del grupo 5 porque ya cotizaba por ella durante más de 24 meses en los 5 años anteriores. Reúne la carencia específica.
1.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias comunes de Marisa durante el mes de marzo de 2024?
- 1.171,18 euros.
- 1367,10 euros.
- 1.260,00 euros.
- 1.134,00 euros.
2.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias profesionales de Marisa por durante el mes de marzo de 2024?
- 1.171,18 euros.
- 1367,10 euros.
- 1.260,00 euros.
- 1.134,00 euros.
3.- ¿Cuál será el porcentaje que abonará la empresa en concepto de Mecanismo de Equidad Intergeneracional por Marisa para el ejercicio de 2024?
- 0,70%
- 0,62%
- 0,58%
- 0,12%
4.- ¿Cuál será el porcentaje de distribución del tope de cotización en el caso de la empresa A de Ramón?
- 100%
- 54,46%
- 45,54%
- Teniendo en cuenta los datos del supuesto, no será necesario realizar la distribución de topes de cotización.
5.- Teniendo en cuenta los datos del supuesto, ¿Cuál será el tope máximo de cotización de Ramón en la empresa B?
- 2.149,72 euros.
- 2.570,48 euros.
- 4.720,50 euros.
- Teniendo en cuenta los datos del supuesto, no será necesario realizar la distribución de topes de cotización.
¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- En el ejercicio 2024, a efectos de pensiones mínimas, ¿se diferencian por razón de edad las cuantías mínimas de las pensiones de jubilación con cónyuge a cargo?
- Sí, la cantidad a percibir va a depender de si el pensionista es mayor o menor de 65 años.
- Sí, la cantidad a percibir va a depender de si el pensionista es mayor o menor de 60 años.
- Sí, la cantidad a percibir va a depender de si el pensionista es mayor o menor de 55 años.
- No, para el ejercicio 2024 no se ha previsto diferencia por razón de edad en el importe de la pensión de jubilación por cónyuge a cargo.
2.- La base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común de un trabajador con 50 años en la fecha del hecho causante será de…
- La base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en la norma general, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, dividido por el número de meses a que dicha base se refiera, multiplicado dicho divisor por el coeficiente 1,1666.
- La base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en la norma general, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, dividido por el número de meses a que dicha base se refiera, multiplicado dicho divisor por el coeficiente 1,1222.
- La base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en la norma general, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, dividido por el número de meses a que dicha base se refiera, multiplicado dicho divisor por el coeficiente 112
- La base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en la norma general, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, dividido por el número de meses a que dicha base se refiera, multiplicado dicho divisor por el coeficiente 166.
3.- Los efectos económicos del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación no contributiva…
- Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día segundo del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
- Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes anterior a aquel en que se presente la solicitud.
- Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
- Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día segundo del mes anterior a aquel en que se presente la solicitud.
4.- No es una característica propia de las Lesiones Permanentes no Incapacitantes del Art. 201 del TRLGSS:
- Deben estar causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- Deben llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el TRLGSS.
- Deben aparecer recogidas en un baremo.
- Serán indemnizadas por una sola vez.
5.- La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en:
- En una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
- En una indemnización vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, no alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
- En una pensión temporal que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, aun no alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
- En una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, aun alcanzada la edad establecida, no haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
6.- El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite…
- En los cinco días hábiles siguientes a la fecha del mismo.
- En los diez días hábiles siguientes a la fecha del mismo.
- En los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo.
- En los veinte días hábiles siguientes a la fecha del mismo.
7.- Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación en el Régimen General, ¿pueden computarse los incrementos salariales de los dos últimos años que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector?:
- No podrán computarse.
- Podrán computarse en todo caso.
- Podrán computarse siempre que no superen el doble del IPREM.
- Podrán computarse siempre que no superen el doble del SMI.
Supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso.
Entre los requisitos fijados en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, para tener derecho a la prestación, el interesado debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficiente.
Para determinar que existe una situación de vulnerabilidad se tendrá en cuenta la capacidad económica, bien de la persona beneficiaria individual, bien de toda la unidad de convivencia, computándose los recursos de todos sus miembros.
¿Qué ingresos se tendrán en cuenta?
A estos efectos, se considerará que existe vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o de todos los miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al EJERCICIO ANTERIOR sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de renta garantizada que corresponda.
Es decir, para tener derecho a percibir el ingreso mínimo vital en 2023, los rendimientos que se tendrán en cuenta serán los obtenidos en el ejercicio 2022.
Esta forma de cálculo no presenta problemas en aquellos supuestos en los que el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia tienen unos ingresos similares en ambos ejercicios económicos. El inconveniente surge cuando los ingresos del año anterior han superado los límites, pero los del ejercicio en curso no. Es lo que se denomina situación de vulnerabilidad económica sobrevenida y sí, también está prevista su protección por la norma.
¿Qué ocurre si el ejercicio anterior no me encontraba en situación de vulnerabilidad económica y este año sí que lo estoy?
Cuando se hayan superado ingresos el año anterior, pero los actuales estén por debajo del límite fijado, se podrá solicitar el IMV desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso, teniendo en cuenta los ingresos actuales.
Es decir, si en el 2022 superaste el límite de ingresos, pero en 2023 no, puedes solicitar el IMV del 1 de abril al 31 de diciembre de 2023, para que te tengan en cuenta los ingresos de 2023.
No se computará el importe de las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante el año 2023 siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se hayan extinguido.
Pero cuidado, esta excepción es únicamente para aquellos supuestos en los que el Ingreso Mínimo Vital va a solicitarse inicialmente. Si ya lo venías cobrando y tus ingresos en el ejercicio anterior superaron los límites previstos, es posible que se ajuste tu cuantía cuando se realicen los cruces con Hacienda.
Único régimen del sistema de Seguridad Social de naturaleza mixta: agrupa tanto a trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.
Diferentes informes de la OIT estiman que el trabajo marítimo en general, y el pesquero en particular, se encuentran entre las actividades más peligrosas del mundo. Esto es así, básicamente, por la hostilidad del medio en el que se desarrolla (el mar) además de otros factores como las especiales condiciones de los centros de trabajo (buques, artefactos o plataformas), falta de formación, heterogeneidad de tareas que aglutinan a trabajadores por cuenta ajena y propia, peculiares condiciones de tiempo y lugar, dispersión de la población trabajadora o existencia de una especial forma de retribución salarial. Todos estos factores han contribuido a la existencia en España de un Régimen Especial de naturaleza mixta y de una Entidad gestora con personalidad jurídica propia, el Instituto Social de la Marina (ISM) que, desde 1941, es responsable tanto de las obligaciones como de la protección a estos trabajadores.
En nuestro país, el primer antecedente de protección social al colectivo fue la Caja Central de Crédito Marítimo Pesquero, creada en 1919 para la concesión de préstamos a pescadores. Posteriormente nacen la Mutualidad de Accidentes de la Mar en 1929 o el Montepío Marítimo Nacional destinado a la protección del personal al servicio de la marina mercante (1948). La ley de Bases de 1963 prevé el Régimen especial de trabajadores del mar dentro de aquellos que deben ser regulados por ley específica, quedando así incluido en las diferentes leyes de Seguridad Social publicadas hasta la fecha (listado expresamente en el artículo 10 del TRLGSS).
Actualmente, la norma básica del colectivo es la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que sustituye y moderniza la anterior disposición de 1974, actualizando los colectivos incluidos en su campo de aplicación e incluyendo nuevas actividades como el personal de investigación, observadores de pesca o buceadores profesionales.
¿Qué ocurre con el permiso por nacimiento y cuidado del menor en el supuesto de fallecimiento del hijo?
El nacimiento y cuidado de los hijos o menores a cargo es una de las principales preocupaciones de los países modernos que aspiran a diseñar políticas públicas que permitan dar una respuesta adecuada a los problemas de conciliación entre la vida familiar y laboral. La incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo no ha venido acompañada de un reparto equilibrado de tareas domésticas, situación que provoca desigualdad.
Los permisos por nacimiento y cuidado del menor vigentes en España desde el año 2019 han conseguido equiparar los derechos de ambos progenitores, fomentando el ejercicio de una corresponsabilidad efectiva, pero arrastrando ciertas deficiencias que ponen en duda una parte de su eficacia.