¿Es posible hablar de corresponsabilidad en el supuesto de fallecimiento prematuro del hijo? La equiparación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor

 

Seguridad social nacimiento

¿Qué ocurre con el permiso por nacimiento y cuidado del menor en el supuesto de fallecimiento del hijo?

El nacimiento y cuidado de los hijos o menores a cargo es una de las principales preocupaciones de los países modernos que aspiran a diseñar políticas públicas que permitan dar una respuesta adecuada a los problemas de conciliación entre la vida familiar y laboral. La incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo no ha venido acompañada de un reparto equilibrado de tareas domésticas, situación que provoca desigualdad.


Los permisos por nacimiento y cuidado del menor vigentes en España desde el año 2019 han conseguido equiparar los derechos de ambos progenitores, fomentando el ejercicio de una corresponsabilidad efectiva, pero arrastrando ciertas deficiencias que ponen en duda una parte de su eficacia.


En el caso de fallecimiento prematuro del hijo, no se otorga el mismo tratamiento a la madre biológica que al otro progenitor, situación que nos lleva a preguntar si realmente esta diferencia está justificada al amparo de la nueva normativa reguladora de los permisos por nacimiento o no. A través del análisis de la normativa nacional e internacional y la diferente jurisprudencia en la materia, se identificarán tanto puntos débiles como posibles medidas correctoras.


NOTA: En caso de fallecimiento del hijo, el párrafo 5º del Art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores indica que, en el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. 


No obstante, la aplicación práctica de esta premisa presenta determinados matices: si el fallecimiento se produce una vez iniciado el descanso, ambos progenitores tienen derecho, en todo caso, al disfrute de la parte obligatoría de descanso de seis semanas. Si transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio, se produce la reincorporación voluntaria al trabajo, ya sea a tiempo completo o parcial, incluso si se trata de trabajo intermitente entre periodos de descanso previamente pactados con el empresario (periodos sucesivos), el derecho se extingue por el periodo que reste al trabajador. En caso contrario (no incorporación), podrán percibir las diez semanas restantes.


Como excepción, en el supuesto de que el hijo fallezca después de transcurrido el periodo de suspensión obligatorio, pero en un momento en el que el progenitor se encuentra reincorporado al trabajo, por haber optado por el disfrute intermitente o a tiempo parcial del descanso, si reanuda la suspensión inmediatamente después del fallecimiento, de forma continuada y a tiempo completo, subsistirá el derecho al subsidio hasta alcanzar el periodo máximo de 10 semanas restante.

Si te interesa el tema, puedes consultar mi artículo completo en: https://revistas.cef.udima.es/index.php/rtss/article/view/19671


Palabras clave: 

familia, acción protectora, protección social, maternidad, paternidad, corresponsabilidad, nacimiento, fallecimiento prematuro del hijo


Cómo citar

Díaz Mordillo, M. A. (2024). ¿Es posible hablar de corresponsabilidad en el supuesto de fallecimiento prematuro del hijo? La equiparación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (482), 123–146. https://doi.org/10.51302/rtss.2024.19671



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