Único régimen del sistema de Seguridad Social de naturaleza mixta: agrupa tanto a trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.
Diferentes informes de la OIT estiman que el trabajo marítimo en general, y el pesquero en particular, se encuentran entre las actividades más peligrosas del mundo. Esto es así, básicamente, por la hostilidad del medio en el que se desarrolla (el mar) además de otros factores como las especiales condiciones de los centros de trabajo (buques, artefactos o plataformas), falta de formación, heterogeneidad de tareas que aglutinan a trabajadores por cuenta ajena y propia, peculiares condiciones de tiempo y lugar, dispersión de la población trabajadora o existencia de una especial forma de retribución salarial. Todos estos factores han contribuido a la existencia en España de un Régimen Especial de naturaleza mixta y de una Entidad gestora con personalidad jurídica propia, el Instituto Social de la Marina (ISM) que, desde 1941, es responsable tanto de las obligaciones como de la protección a estos trabajadores.
En nuestro país, el primer antecedente de protección social al colectivo fue la Caja Central de Crédito Marítimo Pesquero, creada en 1919 para la concesión de préstamos a pescadores. Posteriormente nacen la Mutualidad de Accidentes de la Mar en 1929 o el Montepío Marítimo Nacional destinado a la protección del personal al servicio de la marina mercante (1948). La ley de Bases de 1963 prevé el Régimen especial de trabajadores del mar dentro de aquellos que deben ser regulados por ley específica, quedando así incluido en las diferentes leyes de Seguridad Social publicadas hasta la fecha (listado expresamente en el artículo 10 del TRLGSS).
Actualmente, la norma básica del colectivo es la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que sustituye y moderniza la anterior disposición de 1974, actualizando los colectivos incluidos en su campo de aplicación e incluyendo nuevas actividades como el personal de investigación, observadores de pesca o buceadores profesionales.
Los actos de encuadramiento y cotización de estos trabajadores se llevan a cabo en las Direcciones provinciales o locales del ISM y serán realizados en los plazos generales atribuidos al Régimen General o Autónomos, respectivamente.
Como peculiaridades, destacar que cada embarcación se considera un centro de trabajo, por lo que se le asignará el respectivo código de cuenta de cotización. Desde 2012 ya no se exige que la embarcación se encuentre al corriente de sus obligaciones para obtener la autorización para salir a faenar.
Pero si hay algo característico de estos trabajadores es la existencia de una forma especial de remuneración, el salario “a la parte”, donde se establece un “monte mayor” constituido por el importe bruto de la pesca, del que se deducen los beneficios del empresario y determinados gastos (como la cotización por contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta ajena), quedando un “monte menor” que se distribuye entre los pescadores según el rol y la parte acordada.
Este sistema retributivo condiciona la cotización. Los trabajadores tanto por cuenta ajena como propia se distribuyen en tres grupos de cotización dependiendo de su encuadramiento. Para aquellos trabajadores que perciben salario “a la parte” se establecen bases normalizadas de cotización.
La protección de este colectivo tiende a la máxima homogeneidad con el Régimen general y se gestiona por el ISM (incluida la prestación por desempleo), aunque destaca la posibilidad de jubilación anticipada en aplicación de coeficientes reductores (entre el 0.10 y el 0.40 dependiendo de la actividad realizada), pudiendo llegar a una reducción de hasta 10 años como máximo de la edad ordinaria de jubilación que en cada caso corresponda.
Existen, además, prestaciones asistenciales destinadas a proteger las especiales circunstancias que se puedan ocasionar como la pérdida de equipaje por naufragio, el fallecimiento o desaparición producidos en trabajadores que se encontraban a bordo de embarcaciones o traslado de los cadáveres de aquellos trabajadores fallecidos mientras prestaban sus servicios en buques nacionales o extranjeros.
0 Comentarios