¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- En la jubilación anticipada por causa no imputable al
trabajador del artículo 207 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, se exigirá, entre otros, el siguiente requisito:
- Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como
demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente
anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como
demandante de empleo durante un plazo de, al menos, tres meses inmediatamente
anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como
demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 15 días inmediatamente
anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como
demandante de empleo durante un plazo de, al menos, un mes inmediatamente
anterior a la fecha de la solicitud de la jubilación.
2.- En el acceso a la jubilación anticipada por voluntad del
interesado del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, ¿cuál es el periodo mínimo de cotización efectiva exigida?
- Treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en
cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
- Treinta y ocho años, sin que, a tales efectos, se tenga en
cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
- Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar
comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de
causar el derecho.
- Quince años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la
parte proporcional por pagas extraordinarias.
3.- Según el artículo 205 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, a efectos del cómputo de los años cotizados
para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva:
- No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente
a las pagas extraordinarias.
- Se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a
las pagas extraordinarias.
- Sólo se tendrá en cuenta la parte proporcional
correspondiente a las pagas extraordinarias de los quince años inmediatamente
anteriores al momento de causar el derecho.
- Sólo se tendrá en cuenta la parte proporcional
correspondiente a las pagas extraordinarias de los dos años inmediatamente anteriores
al momento de causar el derecho.
4.- De acuerdo con el artículo 217 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social deberá probarse que la muerte ha ocurrido
por accidente de trabajo o enfermedad profesional, salvo que tuvieran ya reconocido
los causantes una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Dicha
prueba solo se admitirá:
- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, si
el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la
fecha del hecho causante.
- En caso de accidente de trabajo, si el fallecimiento hubiera
ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso
de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo
transcurrido.
- En caso de accidente de trabajo, si el fallecimiento hubiera
ocurrido dentro de los diez años siguientes a la fecha del accidente. En caso
de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo
transcurrido
- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, si
el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los diez años siguientes a la fecha
del hecho causante.
5.- En relación con la efectividad económica de las
prestaciones por muerte y supervivencia, en el fallecimiento de pensionistas de
jubilación e incapacidad permanente, en la modalidad contributiva los efectos
económicos se producen a partir:
- El día siguiente a aquel en que haya ocurrido el
fallecimiento siempre que se haya solicitado en el plazo de tres meses desde el
fallecimiento.
- El día primero del mes siguiente en que haya ocurrido el
fallecimiento siempre que se haya solicitado en el plazo de seis meses desde el
fallecimiento.
- El día siguiente a aquel en que haya ocurrido el
fallecimiento siempre que se haya solicitado en el plazo de seis meses desde el
fallecimiento.
- El día primero del mes siguiente en que haya ocurrido el
fallecimiento siempre que se haya solicitado en el plazo de tres meses desde el
fallecimiento.
6.- El artículo 229 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social establece un orden de preferencia para las pensiones en
favor de otros familiares. ¿A quién le corresponde en primer lugar de los
siguientes grupos de personas?
- Hijos y hermanos del titular de una pensión contributiva de
jubilación o incapacidad permanente mayores de cuarenta y cinco años y que
reúnan los demás requisitos establecidos.
- Padre y madre del causante.
- Nietos y hermanos del causante, menores de dieciocho años o
mayores incapacitados.
- Abuelos y abuelas del causante.
Asistencia sanitaria para menores saharauis durante sus estancias temporales en España
El programa "Vacaciones en Paz" es una iniciativa solidaria que permite cada verano la acogida temporal en España de niños y niñas saharauis (entre 10 y 12 años), procedentes de los campamentos de refugiados en Tinduf (Argelia), por parte de familias españolas. Anualmente son recibidos en torno a 3.000 menores.
Los menores permanecen en España durante aproximadamente tres meses, desde finales de junio hasta principios de septiembre.
El objetivo principal de esta iniciativa es ofrecerles un respiro de las duras condiciones del desierto sahariano, donde las temperaturas pueden superar los 50ºC en verano. Estos niños y niñas también tendrán acceso a una alimentación adecuada, a revisión médica completa o a participar en actividades culturales y educativas.
El programa está gestionado por asociaciones como los Amigos del Pueblo Saharaui, junto con la Delegación Nacional Saharaui y las delegaciones en las distintas CCAA y el Gobierno de España.
¿Qué protección tienen estos menores con respecto a la asistencia sanitaria española?
Anualmente se publica en el BOE una Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones en la que se recoge el Acuerdo del Consejo de ministros por el que se aprueban las instrucciones para autorizar la residencia temporal de las personas menores y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz».
¿Y si fuera el momento de revisar la relación jurídica del concebido no nacido a efectos de las prestaciones de Seguridad Social?
El artículo 29 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se aprueba el Código Civil español, establece que el propio acto del alumbramiento determina la personalidad. No obstante, el concebido se tendrá por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones expresadas en el artículo 30 de la misma norma; esto es, nacimiento con vida una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
No obstante, la relación paternofilial surge desde la propia concepción y produce efectos jurídicos entre el concebido y sus progenitores. Este hecho resulta de gran importancia a efectos de causar prestaciones de Seguridad Social relacionadas con la gestación, para las que se han venido estableciendo diferentes criterios sobre los hijos que, potencialmente, pueden ser causantes de beneficios y los que no. Es necesario conocer qué efectos tiene la filiación del no nacido, o del nacido que no cumple las condiciones del artículo 30 del Código Civil, a efectos de causar diferentes prestaciones de Seguridad Social, con el fin de establecer un criterio de aplicación común que no perjudique a las progenitoras y progenitores beneficiarios de las mismas.
Una propuesta de revisión del cuadro de enfermedades profesionales desde una perspectiva de género.
La principal diferencia de la enfermedad profesional con respecto a la enfermedad del trabajo es la carga de la prueba. A las enfermedades profesionales se les presume el origen laboral, a las enfermedades del trabajo no y, generalmente, son confundidas con enfermedades comunes. Las personas empleadas en el hogar no tuvieron cubiertas las contingencias profesionales hasta el año 2011. Sin duda, se trata de un gran avance para estos profesionales, pero no completo. Estas personas sufren enfermedades relacionadas con la limpieza y los cuidados, tanto físicas como por inhalación de sustancias o riesgos psicosociales. Lo cierto es que, teniendo en cuenta el ámbito familiar en el que se desarrolla el empleo doméstico, no existen estudios epidemiológicos que lleguen a relacionar la existencia de determinadas patologías con el desarrollo de estos trabajos. En el presente estudio se propone la integración del empleo doméstico en el campo de aplicación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, con el fin de adecuarlo a la realidad de estas personas.
Supuesto práctico en materia de Seguridad Social #pensiones #prestaciones
El día 20 de abril de 2026, Carlos sufre una lumbalgia. Como consecuencia de ello, no puede realizar su actividad profesional como jardinero del Ayuntamiento de Almendros. Ante esta situación, el facultativo médico del Servicio Público de Salud expide la baja médica en el trabajo con fecha de 21 abril.
1.- Siempre que tuviera derecho, ¿qué día comenzará el derecho al abono del subsidio de incapacidad temporal?
- 20 de abril de 2026.
- 21 de abril de 2026.
- 23 de abril de 2026.
- 24 de abril de 2026.
Carlos se recupera de la lumbalgia el 3 de mayo de 2026, día en el que se emite el alta médica. Sin embargo, el día 31 de octubre de 2026 Carlos no puede acudir al trabajo debido, de nuevo, a una lumbalgia, fecha en la que se emite parte de baja médica en el trabajo.
2.- ¿Se considera esta situación una recaída del anterior proceso de incapacidad temporal que se inició en el mes de abril de 2026?
- Sí, ya que han transcurrido más de 180 días desde la baja anterior.
- No, ya que han transcurrido más de 90 días desde el alta médica anterior.
- Sí, ya que no han transcurrido más de 180 días desde el alta médica anterior.
- No, ya que han transcurrido más de 90 días desde la baja anterior.
Carlos continúa impedido para realizar su actividad profesional y, por ello, se encuentra de baja médica como consecuencia de la lumbalgia padecida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez agotado el plazo de 365 días, emite alta médica con propuesta de incapacidad permanente. Carlos tiene 56 años, y estuvo trabajando como jardinero más de 30 años.
3.-En caso de que se le reconociera una incapacidad permanente en grado total, ¿qué período mínimo de cotización debe acreditar Carlos?
- No se exige período mínimo de cotización.
- 1800 días que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores.
- 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
- 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
4.- El 20 de octubre de 2027, Carlos, a sus 57 años de edad, comienza a prestar servicios como personal administrativo en la empresa DIVINOS S.L. La lumbalgia que presenta es definitiva y quiere saber si tiene derecho a la indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente total.
- Sí. La cuantía de la indemnización equivaldría a 60 mensualidades.
- Sí. La cuantía de la indemnización equivaldría 48 mensualidades.
- Sí. La cuantía de la indemnización equivaldría a 36 mensualidades.
- No, no tendrá derecho.
¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- Conforme al artículo 54 del del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, el derecho al percibo de las prestaciones a
tanto alzado y por una sola vez caducará:
- Al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificado
en forma al interesado su reconocimiento.
- Al año de su respectivo vencimiento.
- A los cinco años de su respectivo vencimiento.
- Al año, a contar desde el mismo día de haber sido notificado
en forma al interesado su reconocimiento.
2.- En virtud del artículo 23 de la Orden de 15 de abril de
1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las
prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, el
derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente podrá ser
suspendido:
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación,
cuando se opte por esta pensión.
- Por revisión de la incapacidad declarada.
- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para
obtener o conservar el derecho a las mismas.
3.- De acuerdo con el artículo 171 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, en la situación especial de incapacidad
temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, la prestación
económica consistirá en:
- Un subsidio equivalente al setenta y cinco por ciento de la
base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada
de contingencias comunes.
- Un subsidio equivalente al setenta y cinco por ciento de la
base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada
de contingencias profesionales.
- Un subsidio equivalente al cien por ciento de la base
reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes.
- Un subsidio equivalente al cien por ciento de la base
reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de
contingencias profesionales.
4.- En virtud del artículo 173 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en las situaciones especiales de incapacidad
temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará:
- A cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la
incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.
- A cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la
incapacidad temporal por contingencias comunes a partir del cuarto día de baja.
- A cargo del empresario desde el mismo día al decimoquinto de
baja.
- A cargo del empresario desde el día cuarto al decimoquinto
de baja, ambos inclusive.
5.- La base reguladora para la prestación de IT derivada de
accidente de trabajo de un trabajador con una antigüedad de cinco años en la
empresa se obtiene por la suma de:
- La base de cotización por contingencias profesionales del
mes inmediatamente anterior al mes previo, excluido el importe de horas
extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha
cotización, y el promedio de la suma de las horas extraordinarias de los 12
meses inmediatamente anteriores al inicio de la situación de IT.
- La base de cotización por contingencias profesionales del
mes anterior, incluido el importe de horas extraordinarias, dividida por el
número de días a que corresponda dicha cotización, y el promedio de la suma de
las horas extraordinarias de los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio
de la situación de IT.
- La base de cotización por contingencias profesionales del
mes anterior, excluido el importe de horas extraordinarias, dividida por el
número de días a que corresponda dicha cotización, y el promedio de la suma de
las horas extraordinarias de los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio
de la situación de IT.
- La base de cotización por contingencias comunes del mes
inmediatamente anterior al mes previo, excluido el importe de horas
extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha
cotización, y el promedio de la suma de las horas extraordinarias de los 12
meses inmediatamente anteriores al inicio de la situación de IT.