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Seguridad social supuesto práctico

Supuesto práctico de Seguridad Social: un poco de todo. 

Javier Martín Gómez, está casado con Elena García Martínez en régimen de gananciales. En el año 1987 constituyó la empresa “Brotes Verdes SL”, sociedad mercantil capitalista de la que posee el 31% del capital social y lleva a cabo la dirección y gerencia. Genaro, su amigo de toda la vida, le prestó ayuda para su constitución y aportó el 20% del capital social, pero no realiza actividad laboral alguna para la empresa ni hace labores de administración, dirección ni referencia. Genaro se limitó a participar en el capital social. Elena García, esposa de Javier martín, posee otro 49% del capital social y trabaja de modo personal habitual y directo para la empresa. Luís martín García, hijo de Javier y Elena, de 27 años, quien convive con su novia en un municipio diferente al de sus padres y al de la empresa, trabaja en Brotes Verdes SL, 5 horas todos los lunes, haciendo labores de empaquetado y envío de productos vendidos online y cobrando una nómina por ello. Luís tiene otro empleo a tiempo completo en una importante empresa de venta de jamones, donde trabaja por cuenta ajena y de la que obtiene una considerable contraprestación económica que le permite vivir holgadamente. Angel Martín García, su hermano, con 20 años de edad y un grado de discapacidad física del 66%, trabaja también en la empresa Brotes Verdes S.L. y convive con sus padres.

Javier Martín y su esposa tienen trabajando en su casa a Marcos, quien se encarga todos los días de limpiar y recoger el hogar familiar, regar y mantener sus plantas y cocinar para cuando ellos lleguen a mediodía. Su contrato es de 10 horas semanales. Se da la circunstancia de que Javier, aprovechando su poder de dirección y gerencia de la empresa Brotes Verdes SL y con la conformidad de todos los ocios, contrató a través de esta a Marcos, es decir, es la empresa Brotes Verdes SL quien contrató a Marcos para que realice labores domésticas en el hogar de Javier y de Elena.


Luís y su novia tuvieron un bebé en junio de 2022. Por esta razón, contrataron el 1 de febrero de 2023 a una chica, Lucía, que se encarga de cuidar del bebé durante unas horas a la vez que realiza las labores domésticas en casa de Luís y su pareja. Su contrato es de 6 horas semanales. Cobra 11 euros por hora.


1.- ¿En qué Régimen deberá tramitarse el alta del Sr. Genaro?

  1. En el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. En el Régimen General.
  3. En el Régimen Especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en calidad de trabajador autónomo económicamente dependiente.
  4. No procede su alta en Seguridad Social.

2.- ¿En qué régimen podrá tramitarse el alta de Luis y su hermano Ángel por los trabajos que realizan en la empresa Brotes Verdes SL?

  1. En el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. 
  2. En el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta ajena.
  3. En el caso de Luís, corresponde el Régimen Especial de la seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos, y en el de su hermano Ángel, el Régimen General de la seguridad social.
  4. No procede su alta en Seguridad Social.

3.- ¿En qué régimen deberá ser dado de alta Marcos?

  1. En el Régimen General, como trabajador por cuenta ajena de la empresa Brotes Verdes SL.
  2. En el Sistema Especial de Empleados del Hogar, como trabajador de la empresa Brotes Verde SL
  3. En el Sistema especial de empleados del Hogar, como empleado de hogar de Javier Martín.
  4. En el Régimen General, como trabajador por cuenta ajena de Javier Martín.

4.- ¿Quién asumirá las obligaciones en materia de cotización derivadas del alta de Lucía en el Sistema Especial de Empelados del Hogar?

  1. Le corresponderán exclusivamente y de modo obligatorio a Luis, que es el empleador, y no cabe pacto para que las asuma Lucía.
  2. Le corresponden exclusivamente y de modo obligatorio a Lucía y no cabe pacto alguno con el empleador para que las asuma él.
  3. Le correspondieran al empleador o también a la propia Lucía si así lo pacta con el empleador.
  4. Le corresponden exclusivamente y de modo obligatorio a la sociedad de gananciales.

Test completo seguridad social

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- Las cotizaciones exigibles en el R.E. de Autónomos, ingresadas con anterioridad a la formalización del alta:

  1. No son válidas a efectos de prestaciones.
  2. Son válidas a efectos de prestaciones cuando hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan.
  3. Al estar ingresadas, son válidas todas las cotizaciones a efectos de prestaciones.
  4. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. 

Art. 319 y Disposición transitoria vigésima del TRLGSS de 2015, sin perjuicio de la modificación introducida por la la DF 28.6 LGPE de 2022, en la que se indica que las cuotas anteriores a 1994, una vez ingresadas con los recargos correspondientes,  tendrán efectos sobre las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2022. 

 

2.- Con carácter general, los trabajadores que causen baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

  1. Podrán percibir la correspondiente prestación de desempleo.
  2. Quedarán en situación de baja y no podrán acceder a prestaciones.
  3. Quedarán en situación asimilada a la de alta durante 90 días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a pensiones.
  4. Quedarán en situación de alta durante 90 días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a pensiones. 

Artículo 69.1 de la Orden de 24 de septiembre de 1970. Art. 29 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la seguridad social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 

3.- En relación con la gestión de las prestaciones económicas por nacimiento, ¿cómo se abona el pago del subsidio especial en caso de parto múltiple?

  1. Por periodos vencidos.
  2. En un solo pago al término del periodo de seis semanas posteriores al parto.
  3. En un solo pago al término del periodo de dieciséis semanas posteriores al parto.
  4. En un solo pago al término del periodo de dieciocho semanas posteriores al parto.


Art 12.3 del RD 295/2009, de 6 de marzo.

 

4.- Los empresarios del R.E. de la minería del carbón, respecto a sus trabajadores, además de las obligaciones generales en materia de alta y baja, tienen que remitir a la TGSS:

  1. Los días que los trabajadores hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo las autorizadas por las normas laborables correspondientes con derecho retribución.
  2. Unas relaciones de los trabajadores que hayan realizado mayor esfuerzo.
  3. No tienen que presentar ninguna documentación complementaria de las relaciones generales de sus trabajadores.
  4. Unas relaciones sobre los trabajadores accidentados sin gravedad.

 

Art. 4 de la Orden de 3 de abril de 1972 y 50 del Reglamento General de afiliación 84/1996.

 

Imv

Unidades de convivencia que, aparentemente, no reúnen una antigüedad mínima de constitución de seis meses.

Establece el Art. 10.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, lo siguiente: “Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de los artículos 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada. Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, reagrupación familiar de hijas e hijos menores de edad, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados que puedan determinarse reglamentariamente”.


A efectos del ingreso mínimo vital, entendemos por unidad de convivencia, la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

 

Incapacidad temporal seguridad social


Obligaciones en la gestión de la Incapacidad Temporal a partir del día 545 de duración

Una vez hayan transcurrido 545 días desde la fecha de emisión del parte de baja médica, se produce la extinción del subsidio por agotamiento del plazo máximo de duración, encontrándose la persona trabajadora en lo que se denomina “prolongación de los efectos de la incapacidad temporal”.


En este momento se producen varias consecuencias muy importantes:


A partir del día 546 finaliza la obligación de que la empresa realice el pago delegado de la prestación, pasando la persona interesada a percibir el subsidio de incapacidad temporal en la modalidad de pago directo por el INSS o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Si el trabajador está en situación de desempleo subsidiado, igualmente pasará a la situación de pago directo por el INSS.


En ese momento, si la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral, se inicia de oficio un expediente de incapacidad permanente que debe ser calificado lo antes posible (en el plazo máximo de 90 días). 


No obstante, en aquellos casos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal. El director provincial de la entidad gestora, a propuesta de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad laboral (previa audiencia de la mutua por un plazo máximo de siete días hábiles, respecto de los procesos correspondientes a trabajadores protegidos por las mismas) dictará resolución expresa demorando, en su caso, la calificación, que no podrá sobrepasar los 730 días naturales siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT.

 


Procesos médicos realizados fuera de la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Establece el Art. 169.1 del TRLGSS que tendrán la consideración de situaciones de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente no laboral o profesional mientras la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social  y esté impedida para el trabajo.


Se exige, por tanto, que la asistencia sanitaria esté comprendida dentro de la que preste el Sistema Nacional de la Salud de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. Si es otro tipo de asistencia sanitaria, no se considera incapacidad temporal. El control de la situación debe realizarse por el órgano autonómico correspondiente, por el INSS o por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, con independencia de que dicho tratamiento médico se realice por medios públicos o privados.

Caso práctico seguridad social

Supuesto práctico de Seguridad Social: materias varias 

Eugenio es pensionista de jubilación desde febrero de 2022, momento en el que tenía 65 años, siendo esta su edad ordinaria, y un 100% de pensión. Su pensión actual asciende a 525 euros. Eugenio es soltero y vive solo. Al carecer de otros ingresos, percibe el complemento a mínimos en su pensión. 

Hace unas semanas, su amigo Aniceto, que conoce su situación y está pensando en ampliar el negocio, le habló de la posibilidad de trabajar a tiempo completo como dependiente en la ferretería que regenta y en la que, hasta la fecha, no había contado con ningún empleado. Ante esta situación, Eugenio acudió a informarse sobre los efectos de esta actividad en su pensión.

1.- ¿Qué requisitos debe cumplir para tener derecho al complemento a mínimos?

  1. Se requiere, en todo caso, estar inscrito como demandante de empleo.
  2. Se requiere, en todo caso, que los rendimientos de cualquier naturaleza no superen la cantidad establecida reglamentariamente.
  3. Se requiere, en todo caso, que el pensionista se encuentre en régimen matrimonial de gananciales.
  4. Se requiere, en todo caso, que la pensión haya sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

2.- Eugenio tiene una vivienda en propiedad, es su vivienda habitual y está valorada catastralmente en 100.000 euros, ¿computará este valor a efectos del complemento a mínimos?

  1. El valor de la vivienda habitual estará excluido en su totalidad.
  2. El valor de la vivienda habitual estará incluido en su totalidad.
  3. El valor de la vivienda habitual estará incluido en un 50%.
  4. El valor de la vivienda habitual estará incluido hasta el límite fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3.- ¿Qué ocurre con la pensión de jubilación si Eugenio comienza a trabajar con Aniceto a tiempo completo?

  1. El inicio de trabajos no repercute sobre la pensión de Eugenio, en ningún caso.
  2. El inicio de trabajos no repercute sobre la pensión de Eugenio siempre que no supere el salario mínimo interprofesional.
  3. El inicio de trabajos ocasiona la suspensión de la pensión de Eugenio.
  4. El inicio de trabajos ocasiona la extinción de la pensión de Eugenio.

4.- ¿Tendrán algún efecto sobre la jubilación de Eugenio las cotizaciones realizadas por sus trabajos con Aniano?

  1. Las cotizaciones efectuadas no tendrán ningún efecto sobre la pensión de Eugenio.
  2. Las cotizaciones realizadas servirán para mejorar la base reguladora y el porcentaje de la pensión de Eugenio.
  3. Las cotizaciones realizadas servirán únicamente para mejorar la base reguladora de Eugenio.
  4. Las cotizaciones realizadas servirán para mejorar los porcentajes aplicados a la pensión de Eugenio.

5.- A efectos de asistencia sanitaria, ¿qué consideración tendrá Eugenio durante el periodo laboral desarrollado para Aniceto?

  1. Eugenio no tendrá derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
  2. Eugenio tendrá derecho a la asistencia sanitaria como trabajador en activo.
  3. Eugenio tendrá derecho a la asistencia sanitaria como pensionista de jubilación.
  4. Eugenio podrá elegir entre el acceso a la asistencia sanitaria como trabajador en activo o como pensionista.

6.- Eugenio ha sido contratado a tiempo completo y encuadrado en el Régimen General, ¿podrias indicar por qué conceptos está obligada a cotizar la empresa?

  1. La empresa estará obligada a cotizar por todos los conceptos.
  2. La empresa estará obligada a cotizar por todos los conceptos salvo incapacidad temporal por contingencias comunes.
  3. La empresa estará obligada a cotizar por todos los conceptos salvo incapacidad temporal por contingencias comunes y por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
  4. La empresa estará exenta de cotizar por contingencias comunes salvo incapacidad temporal derivada de esta contingencia. También estará exenta de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional

7.- Eugenio ha estado trabajando con Aniceto del 1 de junio de 2025 al 31 de octubre de 2025, ¿tiene que realizar alguna gestión a efectos de su pensión al término de la relación laboral?

  1. Eugenio debe comunicar cualquier variación que se produzca en el plazo de 30 días.
  2. Eugenio debe comunicar cualquier variación que se produzca en el plazo de 20 días.
  3. Eugenio debe comunicar cualquier variación que se produzca en el plazo de 15 días.
  4. Eugenio no tienen ninguna obligación.

8.- Eugenio fallece el 31 de diciembre de 2025, ¿podrías indicar cuál será el importe del finiquito de la pensión?

  1. Eugenio percibirá la pensión ordinaria de diciembre únicamente.
  2. Eugenio percibirá la pensión ordinaria de diciembre y 1/6 de paga extraordinaria.
  3. Eugenio percibirá la pensión ordinaria de diciembre y 2/6 de paga extraordinaria.
  4. Eugenio percibirá la pensión ordinara de diciembre y 6/6 de paga extraordinaria.

Respuestas:


Preguntas número 1 y 2:

Artículo 59 del TRLGSS

En los rendimientos de capital inmobiliario, se computan los rendimientos íntegros percibidos o imputados de los que se excluyen los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal. Son los rendimientos de los bienes rústicos o urbanos, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el pensionista: todos los bienes inmuebles, rústicos o urbanos, son susceptibles de generar rentas, bien de forma efectiva, que son los que aquí se contemplan, bien por ser imputadas conforme a las normas fiscales.


Pregunta número 3:

La pensión de jubilación es incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación de algún régimen del Sistema de la Seguridad Social (art. 213.1 LGSS; art. 16 OM 18-01-1967).


Preguntas número 4 y 5:

La percepción de la pensión quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño del trabajo, puesto o cargo incompatible, sin que ello afecte a sus revalorizaciones. También quedará en suspenso el derecho a asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista (art. 16.2.a y b Orden 18-01-1967).

EFECTOS DE LAS COTIZACIONES POR TRABAJOS POSTERIORES A LA JUBILACIÓN 


Las cotizaciones efectuadas mientras la jubilación está en suspenso por incompatibilidad con el trabajo del pensionista pueden servir para mejorar el importe de la pensión suspendida:  Incrementar el porcentaje ordinario. Disminuir o suprimir el coeficiente reductor que hubiese correspondido al determinar la pensión inicial en los supuestos de jubilación anticipada.  Aplicar o incrementar el porcentaje adicional establecido en el art. 210.2  LGSS 2015.  

En ningún caso las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora inicialmente calculada, salvo lo establecido en el supuesto especial de los Trabajadores Autónomos.


Pregunta número 6:

Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.

1. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).

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