Supuesto práctico en materia de Seguridad Social #encuadramiento #cotización #recaudación #aplazamiento
D. Max Estrella, que se encuentra encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, es titular del 60% de las participaciones de la sociedad “Pica Lagartos, S.L.” y además convive con su hija Claudia de 32 años, que tiene una discapacidad física reconocida del 43%.
1.- D. Max Estrella, pretende que su hija Claudia le ayude en el negocio, para adquirir experiencia, puesto que es la primera vez que trabaja. Ante esta situación, determine si Claudia puede tener la consideración de trabajadora por cuenta ajena de D. Max Estrella.
- No, porque para mayores de 30 años es necesario acreditar una discapacidad física igual o superior al 65 por ciento.
- No, porque es mayor de 30 años.
- Sí, pero queda excluida de la prestación por desempleo.
- No, porque conviven.
La empresa “Pica Lagartos, S.L.”, encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social va a incorporar a su plantilla a Dña. Lucía Vero, teniendo intención de comenzar su actividad laboral el día 13 de marzo de 2026.
En la empresa, también presta servicios, desde hace dos años, D. Basilio Soulinake que percibió durante el mes de marzo de 2026 un salario base de 1.500 euros, un plus de antigüedad de 300 euros y 600 en concepto de horas extraordinarias debidas a fuerza mayor; tiene derecho a dos pagas extraordinarias de una mensualidad del salario base y el plus de antigüedad cada una.
2.- En relación con la incorporación de Dña. Lucía Vero a la empresa “Pica Lagartos, S.L.”, indique si la empresa puede solicitar su alta el día 14 de febrero de 2026, para que sea efectiva el día 13 de marzo de 2026.
- Sí, porque obligatoriamente se tienen que presentar las altas en los 30 días laborales anteriores a la fecha prevista.
- Sí, se encuentra dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista.
- No, porque únicamente se pueden presentar las altas en los seis días naturales inmediatamente anteriores a la fecha prevista.
- No, el plazo de presentación de las altas es de los seis días naturales posteriores a la fecha de inicio de la actividad laboral.
3.- Señale cuál es el importe de la base de cotización a efectos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales del mes de marzo de 2026 de D. Basilio Soulinake.
- 2.400 euros.
- 2.100 euros.
- 2.700 euros.
- 2.800 euros.
D. Max Estrella solicita el 30 de abril de 2026 la modificación de su base de cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para ajustarla a sus rendimientos económicos netos anuales.
4.- Determine cuándo surtirá efectos el cambio en la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, solicitado por D. Max Estrella el día 30 de abril de 2026.
- 1 de mayo de 2026.
- 1 de julio de 2026.
- 1 de junio de 2026.
- 1 de septiembre de 2026.
¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- El pago de las deudas a la Seguridad Social conforme
establece el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, además de por
cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la
Seguridad Social, deberá de realizarse:
- En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, giro
postal, transferencia o domiciliación bancaria.
- En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, letra
de cambio, transferencia o domiciliación bancaria.
- En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, pagaré,
transferencia o domiciliación bancaria.
- En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque,
transferencia o domiciliación bancaria.
2.- El artículo 35 del Reglamento General de Recaudación de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio,
establece que en general dará lugar a la denegación de la solicitud de
aplazamiento que el importe de la deuda aplazable no supere:
- El doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente
al momento de la solicitud.
- El doble del Indicador Público de Rentas de Efectos
Múltiples mensual vigente al momento de la solicitud.
- El salario mínimo interprofesional anual vigente al momento
de la solicitud.
- El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples anual
vigente al momento de la solicitud.
3.- Tal y como establece el artículo 13 del Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
1415/2004, de 11 de junio, el plazo máximo para notificar la reclamación de
deuda por derivación de responsabilidad solidaria, a contar desde el día
siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación, será de:
- Dieciocho meses.
- Doce meses.
- Nueve meses.
- Seis meses.
4.- El artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio,
establece que las Administraciones públicas y las entidades y organismos de
ellas dependientes frente a los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería
General de la Seguridad Social:
- Podrán formular exclusivamente recurso administrativo de
alzada.
- No podrán formular recurso administrativo.
- Podrán formular exclusivamente recurso administrativo de
reposición.
- Podrán formular recurso administrativo de alzada y de
reposición.
5.- Conforme al artículo 121 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de
11 de junio, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del
certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo
máximo de:
5 días.
15 días.
20 días.
30 días.
La orfandad absoluta se refiere a la situación en la que una persona ha perdido a ambos progenitores o, existiendo aún alguno de los progenitores, la persona huérfana se encuentra en situación de desamparo.
Se asimila a huérfano absoluto aquél cuyo otro progenitor sea desconocido o cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad al haber sido condenado por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, o de lesiones, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión.
Cuando los huérfanos lo sean de padre y madre, su pensión ordinaria de orfandad (20%) puede ser incrementada con el porcentaje correspondiente a la viudedad (52%), siempre que, al fallecer el causante, no exista ningún beneficiario de la pensión de viudedad.
Si hay algún beneficiario de pensión de viudedad no podrán incrementarse las orfandades, salvo en el supuesto de que no se le hubiera asignado la totalidad del porcentaje de viudedad, en cuyo caso, el resto del porcentaje, hasta el 52%, sí podrá incrementar las orfandades. En caso de existir varios huérfanos absolutos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.
Las pensiones de orfandad causadas por cada uno de los padres (cuando ambos progenitores cotizaron y generan pensión) son compatibles entre sí, pero únicamente una de ellas podrá ser incrementada con el porcentaje de viudedad por orfandad absoluta.
El régimen jurídico de la orfandad absoluta es idéntico al de la orfandad simple:
- Pueden ser beneficiarios los hijos menores de 21 años, o hasta 25 años cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual (incluidas pagas extras).
- También pueden beneficiarse los hijos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, sin límite de edad.
- Pueden ser beneficiarios todos los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación (por naturaleza o por adopción). Se incluyen los hijos póstumos y los supuestos en que sea posible que la adopción tenga lugar una vez fallecido el causante, siempre que éste hubiese ya prestado su consentimiento ante el juez.
Como norma general, el huérfano no puede haberse casado, salvo que sea incapacitado. No es impedimento para ser beneficiario de orfandad el hecho de que, con anterioridad a quedarse huérfano, se hubiera casado y divorciado o se hubiera declarado la nulidad del matrimonio. En caso de separación, el matrimonio es vigente, por lo que impide ser beneficiario de la pensión.
La pensión de orfandad de la Seguridad Social es una prestación económica destinada a los hijos de una persona fallecida que se concederá siempre que se reúnan los requisitos establecidos.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad?
Pueden ser beneficiarios los hijos menores de 21 años, o hasta 25 años cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual (incluidas pagas extras).
También pueden beneficiarse los hijos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, sin límite de edad.
Pueden ser beneficiarios todos los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación (por naturaleza o por adopción). Se incluyen los hijos póstumos y los supuestos en que sea posible que la adopción tenga lugar una vez fallecido el causante, siempre que éste hubiese ya prestado su consentimiento ante el juez.
Como norma general, el huérfano no puede haberse casado, salvo que sea incapacitado. No es impedimento para ser beneficiario de orfandad el hecho de que, con anterioridad a quedarse huérfano, se hubiera casado y divorciado o se hubiera declarado la nulidad del matrimonio. En caso de separación, el matrimonio es vigente, por lo que impide ser beneficiario de la pensión.
¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- De acuerdo con el artículo 2 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, el sistema de la Seguridad Social,
configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no
contributiva, se fundamenta en los principios de:
- Universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
- Universalidad, transparencia, solidaridad e igualdad.
- Unidad, igualdad, solidaridad y justicia social.
- Universalidad, unidad, sostenibilidad e igualdad.
2.- En el artículo 43 de la Constitución Española, se
reconoce el derecho a:
- Disfrutar de una vivienda digna.
- La protección de la familia.
- La protección de la salud.
- A disfrutar de un medio ambiente adecuado.
3.- En su conjunto, ¿cuántos artículos contiene el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social?
- 270 artículos.
- 373 artículos.
- 412 artículos.
- 257 artículos.
4.- Según el artículo 10 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, ¿cuáles son los regímenes especiales que se
regirán por leyes específicas?
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos, Trabajadores del
mar y Trabajadores agrarios
- Trabajadores del mar, Funcionarios públicos, civiles y
militares y Estudiantes.
- Trabajadores del mar y Funcionarios públicos, civiles y
militares.
- Funcionarios públicos, civiles y militares, Trabajadores del
mar y Trabajadores agrarios.
5.- Según el artículo 305 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, ¿en qué régimen se declaran expresamente
incluidos los miembros del Cuerpo Único de Notarios?
- En la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil
del Estado (MUFACE).
- En la Mutualidad General del Poder Judicial (MUGEJU).
- En el Régimen General como asimilados a trabajadores por
cuenta ajena, con exclusión de desempleo y FOGASA.
- En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.
El Seguro Escolar Obligatorio es un seguro que protege a los estudiantes menores de 28 años que cursan estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) hasta el final del tercer ciclo universitario.
Este seguro cubre varios riesgos, incluyendo:
Accidentes escolares: Proporciona asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.
Enfermedades: Incluye asistencia médica, farmacéutica y gastos de sepelio, así como tratamientos específicos como cirugía general, neuropsiquiatría, y otros.
Infortunio familiar: Ofrece prestaciones económicas en caso de fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar.
El seguro se paga junto con la matrícula escolar y no requiere trámites adicionales por parte del estudiante, ya que los centros educativos se encargan de gestionar el pago.
¿Cómo me protege el Seguro Escolar en caso de accidente relacionado con mis estudios?
Se entiende como accidente escolar toda lesión corporal que sufra el estudiante asegurado con ocasión de actividades relacionadas con sus estudios. Están incluidas la asistencia médica y farmacéutica, además de las indemnizaciones y pensiones por incapacidad.
Esta prestación garantiza que los estudiantes que hayan sufrido un accidente escolar tendrán derecho a la asistencia médica y farmacéutica, además del suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopédicos que se consideren necesarios, desde el momento del accidente y hasta que se halle en condiciones de volver a sus estudios dentro del plazo de un año o sea declarado incapacitado.
- Si el accidente origina una incapacidad temporal, la asistencia se presta durante el plazo de un año desde la fecha del accidente escolar.
- Si el accidente origina una gran invalidez o una incapacidad permanente absoluta, la asistencia médico-farmacéutica completa se presta hasta el alta médica y la declaración de la incapacidad.