Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Si tienes un grado de discapacidad igual o superior al 45%, puedes ver minorada tu edad ordinaria de jubilación sin pérdida económica, siempre que se trate de una discapacidad debida a alguna de las enfermedades reglamentariamente determinadas.
¿Qué requisitos son necesarios para el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada?
En primer lugar, tienes que ser un trabajador por cuenta ajena o cuenta propia, ya que es aplicable a cualquiera de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social. En el momento de la jubilación, debes encontrarte en situación de alta o en situación asimilada a la de alta y acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los que, al menos 5, deben haber estado cotizados teniendo el grado de discapacidad indicado más adelante.
Tu edad debe ser de 56 o más años.
Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45% y tratarse de una de las dolencias incluidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (también las incorporadas por el Real Decreto 632/2026, de 29 de julio).
Si tienes otras enfermedades no listadas, no te preocupes, la Seguridad Social computará el porcentaje íntegro de tu discapacidad con la suma de las dolencias listadas y no listadas, aunque con las primeras debas alcanzar el 33% de discapacidad.
¿Tienes interés en esta modalidad de jubilación?
Si es así, estos son los documentos que debes aportar a la hora de solicitarla:
- Informe médico que deberá indicar, en todo caso, la fecha en la que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior.
- Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u organismo competente, que acredite que dicha discapacidad es consecuencia de una de las enfermedades listadas en el citado Real Decreto, así como fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.
¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo
vital, el derecho a la prestación nacerá:
- A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de
presentación de la solicitud.
- A partir del día siguiente a la fecha de la resolución
estimatoria.
- A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la
resolución estimatoria.
- A partir del día siguiente a la fecha de presentación de la
solicitud.
2.- En relación con la apertura de cuentas corrientes
recogida en el artículo 10 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad
Social:
- La autorización de apertura de la cuenta caducará si,
transcurrido un mes desde su emisión, no se hubiera adjudicado el contrato.
- La autorización de apertura de la cuenta caducará si,
transcurridos tres meses desde su emisión, no se hubiera adjudicado el
contrato.
- La autorización de apertura de la cuenta caducará si,
transcurridos seis meses desde su emisión, no se hubiera adjudicado el
contrato.
- La autorización de apertura de la cuenta caducará si,
transcurrido veinte días desde su emisión, no se hubiera adjudicado el
contrato.
3.- En relación con el procedimiento general para la
adquisición de bienes inmuebles recogido en el artículo 9 del Real Decreto
1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social:
- Las adquisiciones de inmuebles a título oneroso se
efectuarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea
el valor de los bienes, y tendrán lugar mediante concurso público.
- Las adquisiciones de inmuebles a título oneroso se
efectuarán por la Entidad Gestora correspondiente en cada caso, cualquiera que
sea el valor de los bienes, y tendrán lugar mediante concurso público.
- Las adquisiciones de inmuebles a título oneroso se
efectuarán por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,
cualquiera que sea el valor de los bienes, y tendrán lugar mediante concurso
público.
- Las adquisiciones de inmuebles a título oneroso se
efectuarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe
favorable de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,
cualquiera que sea el valor de los bienes, y tendrán lugar mediante concurso
público.
4.- De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto
696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la
gestión financiera de la Seguridad Social, corresponde ejercer la función de
Tesorero General y Ordenador General de Pagos de la Seguridad Social, bajo la
autoridad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
- A la persona que ostente la titularidad de la Dirección
General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- A la persona que ostente la titularidad de la Dirección
General de Ordenación de la Administración de la Seguridad Social.
- A la persona que ostente la titularidad de la Dirección
General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- A la persona que ostente la titularidad de la Dirección
General de la Intervención General de la Seguridad Social.
5.- En relación con los bienes y derechos del patrimonio de
la Seguridad Social, el artículo 6 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre,
sobre el patrimonio de la Seguridad Social, establece que:
- Son inembargables y ningún Tribunal ni Autoridad
Administrativa podrá dictar providencia de embargo, ni despachar mandamientos
de ejecución contra los mismos.
- Tienen naturaleza inembargable, pero sí se pueden embargar
las rentas, frutos o productos que deriven de los mismos.
- Se pueden embargar, si así lo establece una sentencia
judicial firme.
- Los bienes del patrimonio de la Seguridad Social se pueden
embargar, si así lo establece una sentencia judicial firme, pero los derechos
del patrimonio de la Seguridad Social tienen naturaleza inembargable.