Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
Esta norma introduce una serie de medidas que pretenden fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, así como una salida del mercado de trabajo de forma más progresiva y flexible para los trabajadores llegada la hora de su jubilación.
Pensión de Jubilación demorada (artículo 210.2, letras a) y b) del TRLGSS
Se establece la compatibilidad entre el complemento de demora y la pensión de jubilación activa. Se mantiene la incompatibilidad con la parcial, la flexible y aquellas en que se hubiera accedido desde una situación asimilada a la de alta.
En cuanto a las mejoras por jubilación demorada, se producen las siguientes modificaciones:
a) Si la persona interesada opta por el porcentaje adicional: Se establece un porcentaje del 2% (adicional al 4% ordinario) a partir del segundo año completo de demora, pudiéndose computar para el cálculo periodos superiores a 6 meses e inferiores a 1 año.
b) Si la persona interesada opta por la cantidad a tanto alzado: A partir del segundo año completo de demora se incrementa la fórmula general en un 0,5% computándose periodos superiores a 6 meses e inferiores a 1 año.
Pensión de Jubilación activa (artículo 214 TRLGSS)
Desaparece la denominación “Envejecimiento activo”, pasando a denominarse “Jubilación activa”.
Se elimina el requisito de que, para acceder a esta modalidad de jubilación, se hayan tenido que acreditar cotizaciones suficientes a fin de que la pensión alcance el 100% de la base reguladora.
En aquellos supuestos en los que el periodo mínimo de cotización para el acceso a la jubilación se reúna después de llegar a la edad ordinaria que en cada caso corresponda, el periodo mínimo de un año se computará entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión.
Se elimina el porcentaje fijo (50%), aplicándose ahora un porcentaje variable en función del tiempo de demora, que va desde el 45% de la pensión (1 año de demora) hasta el 100% (5 o más años de demora). Además, este porcentaje de la pensión se va incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa (sin superar el 100%).
En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora(incluido el adicional del 5%).
Pensión de Jubilación parcial (artículo 215 TRLGSS)
Se amplía la reducción de jornada hasta un máximo del 75% (antes 50%) para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación.