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Supuesto practico seguridad social

Supuesto práctico en materia de Seguridad Social #encuadramiento #cotización #recaudación #prestaciones #pensiones 

Paula constituyó en el año 1993 la empresa “Santos Copy S.L.” dedicada a la copistería y reprografía de documentos, asumiendo el 100% del capital social. 

En la liquidación de cuotas del mes de noviembre de 2026, la empresa “Santos Copy S.L.” presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de cotización de sus trabajadores. Sin embargo, en el mes de diciembre el importe de las cuotas ingresadas no se correspondió con el de la liquidación presentada. 

Alfonso, hijo de Paula, de 27 años de edad, vive en el domicilio familiar y presta sus servicios en la empresa “Santos Copy S.L.” a tiempo completo. Alfonso acude todos los días a trabajar en su vehículo propio. El 12 de diciembre de 2025, en el trayecto entre su casa y la empresa familiar sufrió un accidente de tráfico a consecuencia del cual le dieron la baja médica en el trabajo. El proceso de incapacidad temporal de Alfonso finalizó el 30 de enero de 2026. 

Laura, nacida el 15 de abril de 1961, inició su vida laboral el 1 de junio de 1984 como trabajadora por cuenta ajena en la empresa “Grandes Almacenes, S.A.”. El 30 de noviembre de 1999 decidió abandonar voluntariamente su empleo para dedicarse al cuidado exclusivo de su único hijo. Desde el 1 de enero de 2002 ha prestado servicios a jornada completa en la empresa “Santos Copy S.L.”. 

Laura percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos salariales, antigüedad y plus del convenio: 

  • Salario base: 1.000 euros. 

  • Antigüedad: 150 euros. 

  • Plus transporte: 30 euros. 

  • Productividad: 320 euros. 

  • Plus convenio: 50 euros. 

Asimismo, en el mes de febrero de 2026 la empresa “Santos Copy S.L.” ha abonado a Laura 50€ por la realización de horas extraordinarias y 100 € para su reciclaje profesional en informática. 

Como consecuencia del beneficio económico que ha obtenido “Santos Copy S.L.” en los últimos años, el 10 de mayo de 2023 Paula decide contratar a Gonzalo a tiempo completo. El 18 de enero de 2026 tiene lugar el nacimiento de sus hijas mellizas Valentina y Jimena. 

Gonzalo y su esposa Gema tienen contratada a María para la realización de las tareas domésticas. María está de alta en el sistema de empleados de hogar realizando 8 horas semanales y un salario de 10 euros la hora. Debido al nacimiento de sus hijas, Gonzalo y Gema deciden ampliar la jornada laboral de María a 12 horas semanales con efectos desde el 1 de enero de 2026. 

Gema es trabajadora social y actualmente está ayudando a Santiago a gestionar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital debido a la situación de vulnerabilidad económica por la que atraviesa. Santiago, de 35 años, tiene un hijo de 5 años, no trabaja y su renta total del año 2025 fue de 6.000 euros. 

 

1.- Calcula la base de cotización por contingencias comunes de Laura en el mes de febrero. 

  1. 1.650 euros. 
  2. 1.720 euros. 
  3. 1.750 euros. 
  4. 1.900 euros. 

2.- ¿Cuál será el periodo máximo de duración de la prestación de nacimiento y cuidado de menor al que podrá optar Gonzalo como consecuencia del nacimiento de Valentina y Jimena? 

  1. 12 semanas. 
  2. 16 semanas, sin perjuicio de que este periodo se puede ampliar si Laura decide ceder la totalidad o parte de las 10 semanas de su disfrute a Gonzalo. 
  3. 20 semanas. 
  4. 18 semanas, ya que la duración general de 16 semanas se amplía en 2 semanas más como consecuencia del parto múltiple. 

Recuerda que el nacimiento de las niñas (mellizas) se ha producido en enero de 2026, por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el BOE el 30 de julio, que extiende el permiso por nacimiento y cuidado a 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales y a 32 semanas en familias monoparentales, completando la transposición de una directiva europea y consolidando la corresponsabilidad, con semanas obligatorias e flexibles y semanas adicionales hasta los 8 años del menor. Además, tienes que sumar la semana adicional por parto múltiple. 

3.- La modificación de los datos laborales de María, empleada de hogar de Gonzalo y Gema, produce un cambio en su base de cotización, ¿en qué plazo se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha variación de datos? 

  1. Desde el 2 al 4 de enero de 2022. 
  2. Desde el 29 al 31 de diciembre de 2021. 
  3. Desde el 1 al 15 de enero de 2022. 
  4. Desde el 15 al 31 de diciembre de 2021. 

Véase lo dispuesto en el Artículo 37 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. 

4.- Analizado el caso de Santiago, se comprueba que cumple todos los requisitos para el reconocimiento del derecho al Ingreso Mínimo Vital. ¿Cuál será la renta garantizada que le corresponde? 

  1. El 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 
  2. El 130% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 
  3. El 122% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, más un complemento de monoparentalidad de un 30% del importe anual de las pensiones no contributivas. 
  4. El 130% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, más un complemento de monoparentalidad de un 22% del importe anual de las pensiones no contributivas. 

test año 2026 seguridad social


 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el derecho a la prestación nacerá:

  1. A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
  2. A partir del día siguiente a la fecha de la resolución estimatoria.
  3. A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución estimatoria.
  4. A partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

2.- En relación con la apertura de cuentas corrientes recogida en el artículo 10 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social:

  1. La autorización de apertura de la cuenta caducará si, transcurrido un mes desde su emisión, no se hubiera adjudicado el contrato.
  2. La autorización de apertura de la cuenta caducará si, transcurridos tres meses desde su emisión, no se hubiera adjudicado el contrato.
  3. La autorización de apertura de la cuenta caducará si, transcurridos seis meses desde su emisión, no se hubiera adjudicado el contrato.
  4. La autorización de apertura de la cuenta caducará si, transcurrido veinte días desde su emisión, no se hubiera adjudicado el contrato.

3.- En relación con el procedimiento general para la adquisición de bienes inmuebles recogido en el artículo 9 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social:

  1. Las adquisiciones de inmuebles a título oneroso se efectuarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea el valor de los bienes, y tendrán lugar mediante concurso público.
  2. Las adquisiciones de inmuebles a título oneroso se efectuarán por la Entidad Gestora correspondiente en cada caso, cualquiera que sea el valor de los bienes, y tendrán lugar mediante concurso público.
  3. Las adquisiciones de inmuebles a título oneroso se efectuarán por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, cualquiera que sea el valor de los bienes, y tendrán lugar mediante concurso público.
  4. Las adquisiciones de inmuebles a título oneroso se efectuarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe favorable de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, cualquiera que sea el valor de los bienes, y tendrán lugar mediante concurso público.

4.- De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, corresponde ejercer la función de Tesorero General y Ordenador General de Pagos de la Seguridad Social, bajo la autoridad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

  1. A la persona que ostente la titularidad de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  2. A la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Ordenación de la Administración de la Seguridad Social.
  3. A la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  4. A la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de la Intervención General de la Seguridad Social.

5.- En relación con los bienes y derechos del patrimonio de la Seguridad Social, el artículo 6 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, establece que:

  1. Son inembargables y ningún Tribunal ni Autoridad Administrativa podrá dictar providencia de embargo, ni despachar mandamientos de ejecución contra los mismos.
  2. Tienen naturaleza inembargable, pero sí se pueden embargar las rentas, frutos o productos que deriven de los mismos.
  3. Se pueden embargar, si así lo establece una sentencia judicial firme.
  4. Los bienes del patrimonio de la Seguridad Social se pueden embargar, si así lo establece una sentencia judicial firme, pero los derechos del patrimonio de la Seguridad Social tienen naturaleza inembargable.

Seguridad social prestaciones

Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español. 

Esta norma regula el acceso a la asistencia sanitaria pública de determinados colectivos, especialmente de aquellas personas extranjeras que no tienen fijada su residencia legal en España. 

Es fruto de una evolución normativa que comenzó con el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, cuando se restringía el acceso de estas personas a la sanidad pública. Tiempo después, el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Saludrecuperaba el modelo universal, pero dejaba pendiente de desarrollo el procedimiento para llevarlo a cabo, cuestión que retoma la presente norma (desarrollo reglamentario del artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. 

La finalidad principal es la garantía del acceso efectivo de estas personas a una sanidad pública y de calidad, corrigiendo las diferencias territoriales y las barreras burocráticas para avanzar hacia la universalidad del sistema sanitario. 

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