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Libro AESSS 2026

¿Resulta necesario abordar los riesgos laborales en el deporte profesional desde una perspectiva de género? 

Resumen: 

A mediados del siglo pasado los jugadores profesionales de fútbol fueron pioneros en reclamar sus derechos en materia de protección social sirviendo de precedente al resto de disciplinas deportivas.  

El sector deportivo, al igual que cualquier otro, presenta sus propios riesgos laborales que son diferentes según la disciplina deportiva, el nivel de competición y las particulares condiciones de tiempo y lugar donde se desarrolla la actividad, especialmente si es al aire libre o en jornadas prolongadas. Suelen ser habituales los trastornos musculoesqueléticos, lesiones por impacto o dolencias mentales fruto de la exigencia deportiva.  

Además, las hormonas femeninas pueden influir en la salud deportiva de la mujer y, en el caso de las deportistas profesionales o de alto rendimiento, pueden desarrollar cambios en la conducta alimentaria por la denominada tríada del atleta. 

La salud de hombres y mujeres es diferente debido a razones biológicas y sociales. Los planes preventivos empresariales deben diseñarse desde una perspectiva de género que estudie estas diferencias, más allá del ámbito reproductivo, y que permita una igualdad real y efectiva de oportunidades. No debe obviarse que, en muchas ocasiones, las condiciones de trabajo son diferentes para hombres y mujeres en el ámbito deportivo, por lo que deben establecerse medidas adaptadas.  

Estos planes deben integrar también la realidad de las personas trans desde el derecho a la no discriminación por razón de identidad de género en un momento en el que los Estados miembros, están tomando decisiones dispares sobre la incorporación del colectivo a las diferentes categorías deportivas. 

 

Supuesto práctico seguridad social

Supuesto practico en materia de Seguridad Social #pensiones #prestaciones 

Imagínese que ya se encuentra trabajando en las dependencias de la Seguridad Social y en su diario de trabajo aparecen una serie de expedientes a los que debe dar solución. Por favor, lea bien las preguntas e indique la respuesta adecuada

1.- Martín tiene 63 años de edad recién cumplidos. El día de su cumpleaños, es decir, el día 1 de abril de 2025, acredita un total de 11.500 días de cotización y 390 días de servicio militar. Actualmente se encuentra en situación de alta laboral en el régimen general y solicita conocer cuál será su fecha de jubilación ordinaria:

  1. 1 de abril de 2027.
  2. 1 de abril de 2028.
  3. 1 de abril de 2029
  4. 1 de abril de 2030.
02.- Teniendo en cuenta la situación de 

Martín, ¿podrías indicar cuál será la fecha del hecho causante y los efectos económicos de su jubilación?

  1. El hecho causante se fija el 1 de abril de 2027 y los efectos económicos el día primero del mes siguiente.
  2. El hecho causante se fija el 1 de abril de 2028 y los efectos económicos se fijan al día siguiente.
  3. El hecho causante se fija el 1 de abril de 2029 y los efectos económicos se fijan al día siguiente.
  4. El hecho causante se fija el 1 de abril de 2030 y los efectos económicos se fijan al día siguiente.
3.-Con el fin de no perder efectos económicos, ¿podrías indicar qué plazo tiene Martín para presentar su solicitud de jubilación?

  1. 1 mes.
  2. 2 meses.
  3. 3 meses.
  4. 4 meses.

 

Seguridad social test

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada? 

1.- ¿Cuál es el coeficiente reductor aplicado a los bomberos y agentes forestales para la edad de jubilación?  
  1. 0,20%  
  2. Se menciona un coeficiente reductor, pero no se especifica el porcentaje.  
  3. 8,84%  
  4.  1,76%  
Real Decreto 817/2025 que regula la medida en España, equiparándolos a otros cuerpos de bomberos públicos.  

2.- ¿Qué tipos de contingencias se incluyen en los tipos de cotización?  
  1. Contingencias comunes y profesionales  
  2. Únicamente contingencias comunes  
  3. Únicamente contingencias profesionales  
  4. Solo se mencionan las contingencias comunes  
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. 

3.- La suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas se garantiza en el… 
  1. Artículo 41 de la Constitución. 
  2. Artículo 50 de la Constitución. 
  3. Artículo 1 del TRLGSS. 
  4. Artículo 42 del TRLGSS. 
Art. 50 de la Constitución Española de 1978. 

4.- El derecho al reconocimiento de una prestación prescribirá a los… 
  1. 5 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. 
  2. 5 años contados desde el mismo día en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. 
  3. 3 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. 
  4. 3 años contados desde el mismo día en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. 
Art. 24 del TRLGSS 

5.- Si un trabajador se encuentra prestando servicios en una actividad que obligue a su inclusión en el campo de aplicación del sistema, y el empresario no ha cumplido su obligación de solicitar el alta, pero sí que ha sido solicitada por el trabajador y reconocida, una vez constatado el incumplimiento empresarial… 
  1. El trabajador se encontraría en situación de alta presunta o de pleno derecho. 
  2. Se encontraría en situación asimilada al alta. 
  3. Se encontraría en situación de alta real. 
  4. Se encontraría en situación de alta especial. 
Art. 7 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social 

 

Estado bienestar 4.0

¿Deberíamos incluir a los robots en la cotización a la Seguridad Social? 

Resumen 

La Revolución 4.0 inaugura un nuevo modelo productivo empresarial que conllevará importantes cambios en las relaciones laborales. La robotización o la Inteligencia Artificial están llamadas a modificar un importante número de empleos tradicionales que desaparecerán o se verán transformados de manera profunda. El mercado de trabajo no es finito, pero sí transformable. Nuevos empleos sustituirán a los ya existentes. 
Las cotizaciones sociales son la principal fuente de financiación del Sistema de Seguridad Social y su concepción actual, basada fundamentalmente en la imposición sobre el empleo humano, está en serio peligro si no se diseñan nuevas estrategias de financiación liberadas de tal dependencia. Es imprescindible que los países regulen la forma de conciliar la revolución digital con la competitividad empresarial a través de medidas fiscales que permitan suplir la ausencia de ingresos procedentes de cotizaciones sociales tradicionales, evitando de este modo que la protección social peligre. 

Palabras clave:  
Robotización, Inteligencia artificial, Revolución 4.0, Cuotas sociales, Sostenibilidad 

Seguridad social accidente trabajo

Modificación de la tarifa de primas de accidente de trabajo y enfermedad profesional tras la publicación del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social 

La protección por contingencias profesionales en España (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) se caracteriza por una cobertura integral reforzada que aplica beneficios al trabajador damnificado.  
La cobertura por contingencias profesionales es de carácter universal salvo alguna excepción (como los religiosos de la iglesia católica incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos o los socios de cooperativas de trabajo asociado que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales con autorización como entidad colaboradora con la Seguridad Social).  
La calificación de una dolencia como profesional implica una serie de ventajas: 
No se exige periodo de carencia para el acceso a las prestaciones. 
Se presume el alta del trabajador aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones de alta y cotización. 
Las prestaciones económicas se calculan sobre salarios reales (incluyendo el importe de las horas extraordinarias) y con aplicación de porcentajes más altos sobre la base reguladora (como ocurre en la incapacidad temporal), garantizando que no haya pérdida de ingresos. Además, es exigible la responsabilidad empresarial en caso de incumplimiento de obligaciones y la posible aplicación del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene previsto en el artículo 164 del TRLGSS. Existen, además, prestaciones que exclusivamente se derivan de contingencias profesionales, como las lesiones permanentes no incapacitantes o la indemnización por fallecimiento. 
Se protege también el derecho a la cobertura sanitaria completa que incluye atención médica, quirúrgica, farmacéutica, rehabilitación, hospitalización y prótesis, sin coste para el trabajador. 
En resumen, las contingencias profesionales ofrecen una protección reforzada y sin barreras para proteger al trabajador frente a los riesgos derivados directamente de su actividad laboral, garantizando asistencia y una renta si su capacidad de trabajo se ve afectada. 

 

Seguridad social caso práctico

Supuesto práctico en materia de Seguridad Social #cotización #CAS #CotizaciónAdicionalSolidaridad 

El 1 de enero de 2025 entraba en vigor la Cotización Adicional de Solidaridad introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. 
Se incorporaba así el Artículo 19.bis en el TRLGSS que indicaba que, a partir del 1 de enero de 2025, se aplicaría una cotización adicional sobre las retribuciones que superaran la base máxima de cotización vigente en cada momento, destinada íntegramente a garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, no generando derechos adicionales sobre las pensiones que puedan causarse por el cotizante. 
El tipo de cotización mantendrá la misma proporción entre la obligación del empresario y del trabajador que el tipo de cotización general por contingencias comunes. 
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