
¿Qué ocurre con mi situación de incapacidad temporal cuando alcanza los 545 días?
Obligaciones en la gestión de la Incapacidad Temporal a partir del día 545 de duración
Una vez hayan transcurrido 545 días desde la fecha de emisión del parte de baja médica, se produce la extinción del subsidio por agotamiento del plazo máximo de duración, encontrándose la persona trabajadora en lo que se denomina “prolongación de los efectos de la incapacidad temporal”.
En este momento se producen varias consecuencias muy importantes:
A partir del día 546 finaliza la obligación de que la empresa realice el pago delegado de la prestación, pasando la persona interesada a percibir el subsidio de incapacidad temporal en la modalidad de pago directo por el INSS o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Si el trabajador está en situación de desempleo subsidiado, igualmente pasará a la situación de pago directo por el INSS.
En ese momento, si la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral, se inicia de oficio un expediente de incapacidad permanente que debe ser calificado lo antes posible (en el plazo máximo de 90 días).
No obstante, en aquellos casos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal. El director provincial de la entidad gestora, a propuesta de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad laboral (previa audiencia de la mutua por un plazo máximo de siete días hábiles, respecto de los procesos correspondientes a trabajadores protegidos por las mismas) dictará resolución expresa demorando, en su caso, la calificación, que no podrá sobrepasar los 730 días naturales siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT.
El transcurso del plazo máximo conlleva la suspensión de la obligación de cotizar por parte de las empresas y del trabajador, conclusión que se recoge en la disposición adicional quinta, 2 del Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio. Aunque esto no significa que el contrato se haya extinguido, sino que quedará en suspenso hasta que el INSS resuelva si concede o deniega la incapacidad permanente iniciada. No obstante, se posibilita al trabajador a suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. A efectos prestacionales, el trabajador se encuentra en una situación asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, incluso aunque no haya suscrito el convenio especial señalado.
En aquellos supuestos en los que sea la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social quien se esté haciendo cargo de la cuota del trabajador autónomo en virtud del Art. 309 del TRLGSS (por llevar más de 60 días en situación de baja médica), esta obligación también se extingue una vez transcurrido el citado periodo de 545 días.
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