
El periodo previo de convivencia en los supuestos de separación o divorcio a efectos del Ingreso Mínimo Vital
Unidades de convivencia que, aparentemente, no reúnen una antigüedad mínima de constitución de seis meses.
Establece el Art. 10.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, lo siguiente: “Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de los artículos 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada. Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, reagrupación familiar de hijas e hijos menores de edad, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados que puedan determinarse reglamentariamente”.
A efectos del ingreso mínimo vital, entendemos por unidad de convivencia, la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Pues bien, el requisito de convivencia previa a la solicitud de ingreso mínimo vital se dificulta en aquellos supuestos en los que existe disolución del matrimonio y los hijos a cargo quedan bajo un régimen determinado de guarda y custodia y pueden existir incongruencias u oscilaciones en su empadronamiento. Pueden darse varias circunstancias(en mi opinión):
- Supuesto de custodia compartida de menores en el que un progenitor se encuentra empadronado junto a los menores y el otro progenitor se encuentra empadronado en domicilio distinto: en este caso, a pesar de la guarda y custodia compartida, teniendo en cuenta que para IMV la circunstancia determinante de la unidad de convivencia es el empadronamiento, sólo cabe reconocer la prestación al progenitor y los menores que viven en el mismo domicilio.
- Supuesto de custodia compartida de menores en el que ellos están empadronados en un domicilio que no corresponde con el de ninguno de los progenitores (al domicilio de los hijos acuden los progenitores en los periodos establecidos en el régimen de custodia): en este caso, por los motivos expuestos anteriormente, no procederá reconocer IMV a ninguno de los progenitores, puesto que el requisito imprescindible de empadronamiento no opera en ninguno de ellos.
- Supuesto de cambio de atribución de guarda y custodia: si los menores se encuentran empadronados en el mismo domicilio que el progenitor al que ahora se le asigna la guarda y custodia, no será necesario esperar seis meses para solicitar el IMV (se asimila a una reagrupación familiar).
No obstante, si te encuentras en alguna de estas situaciones o en alguna similar, conviene que solicites cita en tu Centro de Atención e Información más cercano con el fin de que se te realice un estudio más pormenorizado.
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