
¿Puedo causar una prestación de incapacidad temporal si me someto a una cirugía estética?
Procesos médicos realizados fuera de la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Establece el Art. 169.1 del TRLGSS que tendrán la consideración de situaciones de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente no laboral o profesional mientras la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedida para el trabajo.
Se exige, por tanto, que la asistencia sanitaria esté comprendida dentro de la que preste el Sistema Nacional de la Salud de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. Si es otro tipo de asistencia sanitaria, no se considera incapacidad temporal. El control de la situación debe realizarse por el órgano autonómico correspondiente, por el INSS o por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, con independencia de que dicho tratamiento médico se realice por medios públicos o privados.
¿Qué tipo de asistencia sanitaria está comprendida en la cartera común de servicios del Sistema nacional de Salud?
La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) incluye una amplia gama de prestaciones para garantizar una atención sanitaria integral y continuada. Estas prestaciones se dividen en varias categorías:
- Salud Pública: Programas de prevención y promoción de la salud.
- Atención Primaria: Servicios básicos de salud, consultas médicas y de enfermería, vacunaciones, etc.
- Atención Especializada: Consultas con especialistas, hospitalización, cirugía, etc.
- Atención de Urgencia: Servicios de urgencias y emergencias médicas.
- Prestación Farmacéutica: Medicamentos y productos sanitarios.
- Prestación Ortoprotésica: Prótesis, ortesis y otros dispositivos ortopédicos.
- Productos Dietéticos: Alimentos para usos médicos especiales.
- Transporte Sanitario: Transporte en ambulancia para pacientes que lo necesiten por razones médicas.
Por tanto, cualquier otra situación que, aun impidiendo temporalmente la incorporación al trabajo, no esté dentro de las protegidas a través de las prestaciones sanitarias del Sistema nacional de Salud, no podrán dar, en ningún caso, origen a una prestación económica de Incapacidad temporal.
Es decir, una cirugía estética voluntaria, como el aumento de pecho, podría justificar el inicio de un proceso de incapacidad temporal si las molestias del postoperatorio te impiden desarrollar tu actividad profesional habitual, aunque esto sólo te permitirá suspender el contrato, pero no recibir la correspondiente contraprestación económica, salvo que así lo tengas establecido por acuerdo o convenio.
Caso especial es el recogido por el Criterio de Gestión del INSS 6/2024, de 11 de marzo de 2024 que recoge la STS 46/2020 de 8 de enero de 2020 y la 3792/2023, de 19 de septiembre de 2023 y que indica lo siguiente: Las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de las cirugías por enfermedades oculares, como la miopía o el astigmatismo, siempre que requieran asistencia sanitaria, podrán se protegidas mediante el subsidio de Incapacidad Temporal, siempre que el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes, y ello con independencia de que tales tratamientos no se encuentren comprendidos en el
catálogo de cirugías cubiertas por el SNS.
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