Caso práctico de Seguridad Social número 6. Año 2025

Seguridad social supuesto práctico

Supuesto práctico de Seguridad Social: un poco de todo. 

Javier Martín Gómez, está casado con Elena García Martínez en régimen de gananciales. En el año 1987 constituyó la empresa “Brotes Verdes SL”, sociedad mercantil capitalista de la que posee el 31% del capital social y lleva a cabo la dirección y gerencia. Genaro, su amigo de toda la vida, le prestó ayuda para su constitución y aportó el 20% del capital social, pero no realiza actividad laboral alguna para la empresa ni hace labores de administración, dirección ni referencia. Genaro se limitó a participar en el capital social. Elena García, esposa de Javier martín, posee otro 49% del capital social y trabaja de modo personal habitual y directo para la empresa. Luís martín García, hijo de Javier y Elena, de 27 años, quien convive con su novia en un municipio diferente al de sus padres y al de la empresa, trabaja en Brotes Verdes SL, 5 horas todos los lunes, haciendo labores de empaquetado y envío de productos vendidos online y cobrando una nómina por ello. Luís tiene otro empleo a tiempo completo en una importante empresa de venta de jamones, donde trabaja por cuenta ajena y de la que obtiene una considerable contraprestación económica que le permite vivir holgadamente. Angel Martín García, su hermano, con 20 años de edad y un grado de discapacidad física del 66%, trabaja también en la empresa Brotes Verdes S.L. y convive con sus padres.

Javier Martín y su esposa tienen trabajando en su casa a Marcos, quien se encarga todos los días de limpiar y recoger el hogar familiar, regar y mantener sus plantas y cocinar para cuando ellos lleguen a mediodía. Su contrato es de 10 horas semanales. Se da la circunstancia de que Javier, aprovechando su poder de dirección y gerencia de la empresa Brotes Verdes SL y con la conformidad de todos los ocios, contrató a través de esta a Marcos, es decir, es la empresa Brotes Verdes SL quien contrató a Marcos para que realice labores domésticas en el hogar de Javier y de Elena.


Luís y su novia tuvieron un bebé en junio de 2022. Por esta razón, contrataron el 1 de febrero de 2023 a una chica, Lucía, que se encarga de cuidar del bebé durante unas horas a la vez que realiza las labores domésticas en casa de Luís y su pareja. Su contrato es de 6 horas semanales. Cobra 11 euros por hora.


1.- ¿En qué Régimen deberá tramitarse el alta del Sr. Genaro?

  1. En el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. En el Régimen General.
  3. En el Régimen Especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en calidad de trabajador autónomo económicamente dependiente.
  4. No procede su alta en Seguridad Social.

2.- ¿En qué régimen podrá tramitarse el alta de Luis y su hermano Ángel por los trabajos que realizan en la empresa Brotes Verdes SL?

  1. En el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. 
  2. En el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta ajena.
  3. En el caso de Luís, corresponde el Régimen Especial de la seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos, y en el de su hermano Ángel, el Régimen General de la seguridad social.
  4. No procede su alta en Seguridad Social.

3.- ¿En qué régimen deberá ser dado de alta Marcos?

  1. En el Régimen General, como trabajador por cuenta ajena de la empresa Brotes Verdes SL.
  2. En el Sistema Especial de Empleados del Hogar, como trabajador de la empresa Brotes Verde SL
  3. En el Sistema especial de empleados del Hogar, como empleado de hogar de Javier Martín.
  4. En el Régimen General, como trabajador por cuenta ajena de Javier Martín.

4.- ¿Quién asumirá las obligaciones en materia de cotización derivadas del alta de Lucía en el Sistema Especial de Empelados del Hogar?

  1. Le corresponderán exclusivamente y de modo obligatorio a Luis, que es el empleador, y no cabe pacto para que las asuma Lucía.
  2. Le corresponden exclusivamente y de modo obligatorio a Lucía y no cabe pacto alguno con el empleador para que las asuma él.
  3. Le correspondieran al empleador o también a la propia Lucía si así lo pacta con el empleador.
  4. Le corresponden exclusivamente y de modo obligatorio a la sociedad de gananciales.

5.- En 2025, en vista de que la empresa Brotes Verdes SL ha multiplicado su volumen de ventas, tiene previsto contratar a 30 trabajadores nuevos por cuenta ajena. Su objetivo es que en el mes de junio estén todos incorporados. ¿Qué plazo tiene la empresa Brotes Verdes SL para solicitar el alta de su trabajadores porcuenta ajena, teniendo en cuenta que ninguno de ellos se encuentra entre los colectivos contemplados en el artículo 48 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social?

  1. El alta deberá solicitarse dentro de los tres días naturalesposteriores al inicio de la actividad.
  2. El alta deberá solicitarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios del trabajador, sin que, en ningún caso, pueda serlo antes de los 63 días naturalesanteriores y hasta tres días después del inicio de la prestación de servicios.
  3. El alta deberá solicitarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios del trabajador, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los 3 días naturalesanterior a la fecha prevista para el inicio de aquella.
  4. El alta deberá solicitarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios del trabajador, sin que, en ningún caso, puede serlo antes de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista para el inicio de aquella.

6.- Carmen Gutiérrez es contratada por una empresaen enero de 2025 para llevar a cabo labores de dirección, por lo que es incluida en el grupo 1 de cotización. En su contrato a parece que su salario mensual será de 1800 euros y tendrá derecho al abono de dos pagas extraordinarias al año (junio y diciembre) por importe de 1000 euros cada una de ellas. No recibe ningún otro concepto retributivo. Teniendo en cuenta los topes de cotización previstos para 2025, ¿Podrías indicar cuáles serán las bases de cotización de esta trabajadora por contingencias comunes y profesionales?

  1. La base de cotización por contingencias comunes será de 1.800 euros y la de contingencias profesionales de 1.966,67 euros.
  2. La base de cotización por contingencias comunes será de 1.966,67 euros y la de contingencias profesionales de 1.800 euros.
  3. Tanto la base de cotización de contingencias comunes como la de contingencias profesionales será de 1.800 euros.
  4. Tanto la base de cotización por contingencias comunes como profesionales será de 1.966,67 euros.

7.- El día 5 de octubre de 2025, la empresa Brotes Verdes SL, recibe la notificación de una reclamación de deuda de la TGSS por falta de cotización de cinco trabajadores dados de alta que no constan en las liquidaciones de cuotas, ¿Qué plazo tendrá la empresa para efectuar el ingreso de las cantidades reclamadas en la reclamación de deuda?

  1. Desde el día 16 de octubre hasta el 20 de noviembre o el inmediato hábil posterior.
  2. Desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
  3. Desde la fecha de la notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
  4. Desde el día 5 de octubre hasta el día 16 de noviembre o el inmediato hábil posterior.

 


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Respuestas:


1.- Art. 306.2 del TRLGSS.


2.- Luís martín García es hijo de Javier y Elena, de 27 años, trabaja habitualmente en el negocio familiar pero no convive con los padres, por tanto, se aplica el Art. 12.1 del TRLGSS (habla de que no pueden ser trabajadores por cuenta ajena los descendientes hasta el segundo grado cuando convivan y dependan; en este caso no hay convivencia por lo que no se da el impedimento de este artículo para poder ser encuadrado en el régimen general como trabajador asalariado) . Por otro lado, está el hijo número dos: Angel Martín García, de 20 años de edad y un grado de discapacidad física del 66%, trabaja también en la empresa Brotes Verdes S.L. y convive con sus padres. En este caso, se aplica el artículo 12.2 del TRLGSS.


3.- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Artículo 2. Exclusiones. 1. No están incluidas en el ámbito de esta relación laboral especial: a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común.


4.- Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.


5.- Artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.


6.- Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.


1800 + 166,67 euros de paga extra (1000x2/12) = 1966,67 euros que será igual para contingencias comunes como profesionales al no existir horas extraordinarias.


7.-Art. 15 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

 

Examen oficial del proceso selectivo para el acceso, por el sistema de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Administración de Seguridad Social (Resolución de 30 de diciembre de 2022, BOE del 31 de diciembre de 2022). Algunas preguntas han sido adaptadas a la normativa vigente en 2025.


 

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