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Supuesto práctico seguridad social


Supuesto práctico de Seguridad Social: #cotización #autónomos #liquidación de cuotas #jubilación 

La empresa Volando voy, dedicada al sector del transporte, tiene en alta a 256 trabajadores de los cuales, 225 son a jornada completa y el resto a tiempo parcial. D. Julián, dueño de la empresa desde su creación en 1989, cuando contaba 27 años, decide celebrar, el 17 de enero de 2025, un contrato indefinido a tiempo parcial con su hermana Ángela, a quien termina despidiendo el 1 de mayo de 2025 por desavenencias familiares.

El día 29 de septiembre de 2024 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicacon carácter provisional acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y FP por diferencias en las bases de cotización de trabajadores dados de alta. Dichas diferencias resultan de la no inclusión en la base de cotización de los trabajadores de la totalidad de las retribuciones percibidas en razón de la prestación de sus servicios a la empresa.

El acta de liquidación provisional fue elevada a definitiva por la TGSS el 19 de enero de 2025, siendo notificada telemáticamente a la empresa y por correo postal los trabajadores, los días 25 y 30, respectivamente, del mismo mes. El día 10 de febrero de 2025, la empresa presenta recurso de reposición alegando que la actuación de la TGSS es extemporánea.

El día 15 de marzo se notifica la providencia de apremio y la URE procede, existiendo ya otras deudas firmes en vía de apremio, al embargo de un inmueble por el total de la deuda. En dicho inmueble tiene su panadería D. Justiniano que lo adquirió el 6 de enero de 2023 mediante contrato privado no elevado a escritura pública, no habiéndose inscrito, por tanto, la propiedad de D. Justiniano en el registro de la propiedad.

Debido a estas y otras dificultades económicas, el empresario ha decidido prescindir de varios trabajadores, los que contaban con menor antigüedad en la empresa. Dña. Lidia, nacida el 30 de septiembre de 1997, es una de estas trabajadoras. Finalizada su relación laboral, decide solicitar la prestación por desempleo que pudiera corresponderle.

Preguntas:

1.- D. Julián es trabajador por cuenta propia o autónomo, ¿tendrá derecho a beneficiarse de algún tipo de bonificación por la contratación de Dña. Ángela?

  1. Sí, D. Julián tendrá derecho a una bonificación del en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.
  1. Sí, D. Julián tendrá derecho a una bonificación del en la cuota empresarial por contingencias comunes del 80 por 100 durante un período de 12 meses.
  1. Sí, D. Julián tendrá derecho a una bonificación del en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 18 meses.
  1. No, D. Julián no podrá beneficiarse de ningún tipo de bonificación relacionada con la contratación de familiares del trabajador autónomo.

Disposición adicional séptima de la Ley 6/2017, de 24 de octubre indicaba: la contratación indefinida por parte del RETA como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, da derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% por un periodo de 12 meses a partir de la fecha de su contratación. No obstante, esta disposición actualmente se encuentra derogada, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única. j) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

2.- Teniendo en cuenta que la visita de la Inspección de trabajo y Seguridad Social a la empresa, tras la que se emite la correspondiente acta de liquidación, ha sido motivada por propia iniciativa del inspector actuante sin que haya mediado denuncia o petición razonada de otros órganos, ¿podría considerarse tal actuación adecuada a derecho?

  1. Teniendo en cuenta los datos del supuesto, la actuación de la Inspección de Trabajo ha sido conforme a derecho.
  1. No, teniendo en cuenta la normativa aplicable, dicha actuación debería haber sido motivada por denuncia en todo caso.
  1. No, teniendo en cuenta la normativa aplicable, dicha actuación debería haber sido motivada por orden superior en todo caso.
  1. No, teniendo en cuenta la normativa aplicable, dicha actuación debería haber sido motivada por denuncia, orden superior o petición razonada de otros órganos, en todo caso.

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sido conforme al artículo 20.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: “3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, de orden de servicio derivada de planes o programas de inspección, a petición razonada de otros órganos, en virtud de denuncia o por propia iniciativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, conforme a criterios de eficacia y oportunidad, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen. En todo caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá hacer uso de toda la información disponible para la programación de actuaciones de inspección”.

3.- ¿Procede la emisión de acta de liquidación respecto de las deudas de la empresa derivadas de la existencia de diferencias en las bases de cotización de los trabajadores dados de alta, como consecuencia de la no inclusión en las mismas de la totalidad de las retribuciones percibidas?

  1. No, en este caso hubiera procedido la emisión de reclamación de deuda por TGSS en todo caso.
  1. No, siempre que hubiera sido necesario efectuar una valoración jurídica, procedería emitir la correspondiente reclamación de deuda por la TGSS.
  1. Si, siempre que hubiera sido necesario efectuar una valoración jurídica.
  1. No, ya que la Inspección de trabajo no tiene competencia alguna para la emisión de documentos de liquidación de cuotas de Seguridad Social.

Art. 33.1.c) del TRLGSS. Si no hubiera sido necesaria la valoración jurídica, la actuación de la Inspección no sería correcta, ya que en este caso procedería que la ITSS remitiera los hechos a la TGSS acompañados de una propuesta de liquidación, a efectosde que la TGSS emitiera una reclamación de deuda.

4.- ¿Qué actuaciones se consideran preceptivas antes de la elevación a definitiva de la liquidación provisional contenida en el acta de liquidación?

  1. No es necesario realizar ninguna actuación previa a la elevación definitiva de la liquidación provisional.
  2. Se requiere la previa notificación, por parte de los órganos de la ITSS, tanto a la empresa responsable como a los trabajadores.
  3. Se requiere la previa notificación, por parte de los órganos de la ITSS, a la TGSS.
  4. Se requiere la previa notificación, por parte de los órganos de la ITSS, tanto a la TGSS como a la empresa responsable.

Art. 33 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.


Test seguridad social


¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- Si por cumplirse todos los requisitos, se reconoce el derecho a una incapacidad permanente total para la profesión habitual, a causa de una contingencia no profesional, al trabajador que tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) TRLGSS y no reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de seguridad social, el porcentaje aplicable a la base reguladora será del…

  1. 55%
  2. 75%
  3. 50%
  4. 100%

Art. 196.5 del TRLGSS.


2.- La Tesorería General de la Seguridad Social puede adjudicarse los bienes no adjudicados en los procedimientos de enajenación previstos en el Reglamento General de Recaudación, por valor igual al del débito perseguido, sin que pueda exceder del:

  1. Deberá ceñirse al valor del débito perseguido sin que pueda exceder del 80% del valor que sirvió de tipo para la enajenación.
  2. Deberá ceñirse al valor del débito perseguido sin que pueda exceder del 40% del valor que sirvió de tipo para la enajenación.
  3. Deberá ceñirse al valor del débito perseguido sin que pueda exceder del 75% del valor del bien.
  4. Deberá ceñirse al valor del débito perseguido sin que pueda exceder del 45% del valor del bien.

Véase lo dispuesto en el Art. 124.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.


3.- En materia de empleo, el salario correspondiente para considerar una colocación adecuada para el trabajador,será de...

  1. No podrá, en ningún caso, ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
  2. No podrá, en ningún caso, ser inferior al doble del Salario Mínimo Interprofesional, una vez descontados de aquel los gastos de desplazamiento.
  3. No podrá, en ningún caso, ser inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, una vez descontados de aquel los gastos de desplazamiento.
  4. No podrá, en ningún caso, ser inferior al 40% del Salario Mínimo Interprofesional.

Art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

 

4.- La incorporación obligatoria o voluntaria al Sistema de remisión electrónica de datos (RED) por parte de las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables en materia de encuadramiento, cotización, recaudación y otras actuaciones de Seguridad Social objeto de dicho sistema, requerirá de autorización de…

  1. La Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se fijarán los términos y condiciones para su utilización efectiva.
  2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se fijarán los términos y condiciones para su utilización efectiva.
  3. El Instituto Social de la Marina en la que se fijarán los términos y condiciones para su utilización efectiva.
  4. La inclusión es automática por lo que no requiere de ninguna autorización previa.

Según lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio: “Incorporación y uso del Sistema de remisión electrónica de datos. 1. La incorporación obligatoria o voluntaria al Sistema de remisión electrónica de datos (RED) por parte de las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables en materia de encuadramiento, cotización, recaudación y otras actuaciones de Seguridad Social objeto de dicho sistema, requerirá de autorización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se fijarán los términos y condiciones para su utilización efectiva”.


5.- La pensión de jubilación parcial se extinguirá por las siguientes causas:

  1. La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial del jubilado parcial, generando por esta causa derecho a prestación de desempleo.
  2. El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total para el trabajo a tiempo parcial que venía desempeñando.
  3. El reconocimiento de una pensión de viudedad.
  4. La extinción del contrato del trabajador relevista sin que la empresa contrate a un nuevo trabajador.

Art. 16 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

6.- Los errores materiales o de hecho cometidos por la TGSS en los actos de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores…

  1. Podrán ser rectificados en cualquier momento por la TGSS.
  2. Podrán ser rectificados por la TGSS si se constatan omisiones o inexactitudes en las solicitudes y demás declaraciones del beneficiario.
  3. Podrán ser rectificados por la TGSS durante el plazo de cinco años, si se constatan omisiones o inexactitudes en las solicitudes y demás declaraciones del beneficiario.
  4. Podrán ser revisados de oficio en el plazo máximo de 4 años, según lo dispuesto en la LPACAP.

Art. 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

 

cas seguridad social

El 1 de enero de 2025 ha entrado en vigor la Cotización Adicional de Solidaridad que tendrá repercusión sobre el salario a percibir.

En mi post https://www.misitiosocial.com/2023/03/cuales-son-las-novedades-en-materia-de.html os resumía las principales medidas introducidas por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, entre las que destacaba la inclusión de un nuevo concepto en las obligaciones de cotización a la Seguridad Social, el CAS.


Se introducía así el Art. 19.bis en el TRLGSS que indicaba que, a partir del 1 de enero de 2025, se aplicaría una cotización adicional sobre las retribuciones que superen la base máxima de cotización vigente en cada momento, destinada íntegramente a garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, no generando derechos adicionales sobre las pensiones que puedan causarse por el cotizante.


Porcentaje del salario que excede de la base máxima

Tipo a aplicar

2045

10%

5,5%

10-50%

6%

Superior al 50%

7%

 

El tipo de cotización mantendrá la misma proporción entre la obligación del empresario y del trabajador que el tipo de cotización general por contingencias comunes.

 

Toreros seguridad social

Recepción de la declaración anual de actividades TC4/6 y grabación de justificantes TC4/5

Hace unos meses te contaba como, con efectos del 1 de enero de 1987, y de acuerdo con la Disposición Adicional 2ª de la Ley 26/1985, de 31 de julio, el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, se integraba en el Régimen General a los trabajadores ferroviarios, futbolistas, representantes de comercio, toreros y artistas y en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos los escritores de libros. Aquí puedes ampliar esta información:


 https://www.misitiosocial.com/2023/10/los-regimenes-especiales-de-la.html


Pues bien, una de las particularidades de los profesionales taurinos, tal y como te contaba entonces, era su deber de presentar ante la TGSS la declaración anual de actividades (modelo TC4/6) con al relación de los festejos taurinos en los que han participado durante el año al que está referida la declaración, acompañada por los  justificantes de actuaciones, documento TC4/5, de cada una de estas actuaciones.


Si eres profesional taurino, recuerda que el plazo para presentar la declaración anual de las actuaciones del ejercicio 2024, finaliza el 15 de enero de 2025, siempre que no se hubiera presentado con anterioridad. 

Jubilación y trabajo

 Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo 

Esta norma introduce una serie de medidas que pretenden fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, así como una salida del mercado de trabajo de forma más progresiva y flexible para los trabajadores llegada la hora de su jubilación. 


Pensión de Jubilación demorada (artículo 210.2, letras a) y b) del TRLGSS


Se establece la compatibilidad entre el complemento de demora y la pensión de jubilación activa. Se mantiene la incompatibilidad con la parcial, la flexible y aquellas en que se hubiera accedido desde una situación asimilada a la de alta.

En cuanto a las mejoras por jubilación demorada, se producen las siguientes modificaciones: 


a) Si la persona interesada opta por el porcentaje adicional: Se establece un porcentaje del 2% (adicional al 4% ordinario) a partir del segundo año completo de demora, pudiéndose computar para el cálculo periodos superiores a 6 meses e inferiores a 1 año.

b) Si la persona interesada opta por la cantidad a tanto alzado: A partir del segundo año completo de demora se incrementa la fórmula general en un 0,5% computándose periodos superiores a 6 meses e inferiores a 1 año.

Pensión de Jubilación activa (artículo 214 TRLGSS)


Desaparece la denominación “Envejecimiento activo”, pasando a denominarse “Jubilación activa”.


Se elimina el requisito de que, para acceder a esta modalidad de jubilación, se hayan tenido que acreditar cotizaciones suficientes a fin de que la pensión alcance el 100% de la base reguladora.


En aquellos supuestos en los que el periodo mínimo de cotización para el acceso a la jubilación se reúna después de llegar a la edad ordinaria que en cada caso corresponda, el periodo mínimo de un año se computará entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión.


Se elimina el porcentaje fijo (50%), aplicándose ahora un porcentaje variable en función del tiempo de demora, que va desde el 45% de la pensión (1 año de demora) hasta el 100% (5 o más años de demora). Además, este porcentaje de la pensión se va incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa (sin superar el 100%).


En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora(incluido el adicional del 5%).


Pensión de Jubilación parcial (artículo 215 TRLGSS)


Se amplía la reducción de jornada hasta un máximo del 75% (antes 50%) para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Seguridad social it mutuas

La Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, publicada en el BOE del 27 de diciembre, que modifica el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Refiere el preámbulo de la norma que, teniendo en cuenta el importante incremento que ha sufrido el gasto en prestaciones económicas producidas por las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, tanto en el caso de trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia, se hace necesario incrementar de manera urgente la fracción de cuota que reciben las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), con el fin de mantener la solvencia económica de las mismas.


Las MCSS son asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro que colaboran con el sistema de Seguridad Social en la gestión de algunas prestaciones económicas. Su historia se remonta a 1900 con la Ley de Accidentes de Trabajo, aunque, actualmente, han ampliado considerablemente sus competencias, siempre bajo la vigilancia y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Las MCSS han asumido la gestión de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde 1996, el riesgo durante el embarazo y lactancia desde 2007, el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos desde 2010 y, más reciente, la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, desde 2011.


La financiación de las Mutuas se realiza a partir de la aportación de dos cuotas independientes: una, por la gestión de las contingencias profesionales, y otra, por las contingencias comunes.


La colaboración de las Mutuas en la gestión de las contingencias profesionales se financia por medio de las primas de accidentes de trabajo aportadas exclusivamente por el empresario y recaudadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Seguridad social pensiones

Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.


NOTA 23-01-2025 El Pleno del Congreso de los Diputados ha derogado el Real Decreto-ley 9/2024 por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Al quedar derogado el capítulo IV del RDL 9/2024, denominado: Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas”, quedan sin efecto las medidas adoptadas, en desarrollo de lo previsto en dicha norma, por el Real Decreto35/2025, de 21 de enero, “sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025, con excepción de las medidas ya adoptadas con anterioridad para el pago de las pensiones, con los incrementos fijados, el mes de enero.

Se sustituye por 


Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.


Este decreto incluye medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y prorroga algunas medidas para enfrentar situaciones de vulnerabilidad social.


En materia de Seguridad Social destaca la revalorización del importe de las pensiones a partir del 1 de enero de 2025 y la actualización de los topes máximo y mínimo de cotización, en tanto se produce la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2025.


1º Bloque: Revalorización de pensiones:


• El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

• Las pensiones contributivas se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8% por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2024, expresado con un decimal, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 27 del TRLGSS.

• El complemento para la reducción de brecha de género tendrá para 2025 un importe de 35,90 euros mensuales por cada hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe, por 14 pagas.

• Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.840,00 euros.

• Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2025 un importe anual de 7.610,40 euros.

• Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.

• la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20 euros.

• Las cuantías correspondientes a las pensiones mínimas para el año 2025 se recogen en el anexo 1 y comprenden los siguientes importes:
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