Supuesto práctico de Seguridad Social: #cotización #autónomos #liquidación de cuotas #jubilación
La empresa Volando voy, dedicada al sector del transporte, tiene en alta a 256 trabajadores de los cuales, 225 son a jornada completa y el resto a tiempo parcial. D. Julián, dueño de la empresa desde su creación en 1989, cuando contaba 27 años, decide celebrar, el 17 de enero de 2025, un contrato indefinido a tiempo parcial con su hermana Ángela, a quien termina despidiendo el 1 de mayo de 2025 por desavenencias familiares.
El día 29 de septiembre de 2024 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicacon carácter provisional acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y FP por diferencias en las bases de cotización de trabajadores dados de alta. Dichas diferencias resultan de la no inclusión en la base de cotización de los trabajadores de la totalidad de las retribuciones percibidas en razón de la prestación de sus servicios a la empresa.
El acta de liquidación provisional fue elevada a definitiva por la TGSS el 19 de enero de 2025, siendo notificada telemáticamente a la empresa y por correo postal los trabajadores, los días 25 y 30, respectivamente, del mismo mes. El día 10 de febrero de 2025, la empresa presenta recurso de reposición alegando que la actuación de la TGSS es extemporánea.
El día 15 de marzo se notifica la providencia de apremio y la URE procede, existiendo ya otras deudas firmes en vía de apremio, al embargo de un inmueble por el total de la deuda. En dicho inmueble tiene su panadería D. Justiniano que lo adquirió el 6 de enero de 2023 mediante contrato privado no elevado a escritura pública, no habiéndose inscrito, por tanto, la propiedad de D. Justiniano en el registro de la propiedad.
Debido a estas y otras dificultades económicas, el empresario ha decidido prescindir de varios trabajadores, los que contaban con menor antigüedad en la empresa. Dña. Lidia, nacida el 30 de septiembre de 1997, es una de estas trabajadoras. Finalizada su relación laboral, decide solicitar la prestación por desempleo que pudiera corresponderle.
1.- D. Julián es trabajador por cuenta propia o autónomo, ¿tendrá derecho a beneficiarse de algún tipo de bonificación por la contratación de Dña. Ángela?
- Sí, D. Julián tendrá derecho a una bonificación del en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.
- Sí, D. Julián tendrá derecho a una bonificación del en la cuota empresarial por contingencias comunes del 80 por 100 durante un período de 12 meses.
- Sí, D. Julián tendrá derecho a una bonificación del en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 18 meses.
- No, D. Julián no podrá beneficiarse de ningún tipo de bonificación relacionada con la contratación de familiares del trabajador autónomo.
Disposición adicional séptima de la Ley 6/2017, de 24 de octubre indicaba: la contratación indefinida por parte del RETA como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, da derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% por un periodo de 12 meses a partir de la fecha de su contratación. No obstante, esta disposición actualmente se encuentra derogada, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única. j) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
- Teniendo en cuenta los datos del supuesto, la actuación de la Inspección de Trabajo ha sido conforme a derecho.
- No, teniendo en cuenta la normativa aplicable, dicha actuación debería haber sido motivada por denuncia en todo caso.
- No, teniendo en cuenta la normativa aplicable, dicha actuación debería haber sido motivada por orden superior en todo caso.
- No, teniendo en cuenta la normativa aplicable, dicha actuación debería haber sido motivada por denuncia, orden superior o petición razonada de otros órganos, en todo caso.
La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sido conforme al artículo 20.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: “3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, de orden de servicio derivada de planes o programas de inspección, a petición razonada de otros órganos, en virtud de denuncia o por propia iniciativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, conforme a criterios de eficacia y oportunidad, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen. En todo caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá hacer uso de toda la información disponible para la programación de actuaciones de inspección”.
- No, en este caso hubiera procedido la emisión de reclamación de deuda por TGSS en todo caso.
- No, siempre que hubiera sido necesario efectuar una valoración jurídica, procedería emitir la correspondiente reclamación de deuda por la TGSS.
- Si, siempre que hubiera sido necesario efectuar una valoración jurídica.
- No, ya que la Inspección de trabajo no tiene competencia alguna para la emisión de documentos de liquidación de cuotas de Seguridad Social.
4.- ¿Qué actuaciones se consideran preceptivas antes de la elevación a definitiva de la liquidación provisional contenida en el acta de liquidación?
- No es necesario realizar ninguna actuación previa a la elevación definitiva de la liquidación provisional.
- Se requiere la previa notificación, por parte de los órganos de la ITSS, tanto a la empresa responsable como a los trabajadores.
- Se requiere la previa notificación, por parte de los órganos de la ITSS, a la TGSS.
- Se requiere la previa notificación, por parte de los órganos de la ITSS, tanto a la TGSS como a la empresa responsable.
Art. 33 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.