Cotización Adicional de Solidaridad (CAS)

 

cas seguridad social

El 1 de enero de 2025 ha entrado en vigor la Cotización Adicional de Solidaridad que tendrá repercusión sobre el salario a percibir.

En mi post https://www.misitiosocial.com/2023/03/cuales-son-las-novedades-en-materia-de.html os resumía las principales medidas introducidas por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, entre las que destacaba la inclusión de un nuevo concepto en las obligaciones de cotización a la Seguridad Social, el CAS.


Se introducía así el Art. 19.bis en el TRLGSS que indicaba que, a partir del 1 de enero de 2025, se aplicaría una cotización adicional sobre las retribuciones que superen la base máxima de cotización vigente en cada momento, destinada íntegramente a garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, no generando derechos adicionales sobre las pensiones que puedan causarse por el cotizante.


Porcentaje del salario que excede de la base máxima

Tipo a aplicar

2045

10%

5,5%

10-50%

6%

Superior al 50%

7%

 

El tipo de cotización mantendrá la misma proporción entre la obligación del empresario y del trabajador que el tipo de cotización general por contingencias comunes.


Aunque esta medida se aplica de manera progresiva hasta el año 2045, siendo los porcentajes a aplicar en 2025 los siguientes (Disposición Transitoria 42º del TRLGSS):


Porcentaje del salario que excede de la base máxima

Tipo a aplicar

2025

10%

0,92%

10-50%

1%

Superior al 50%

1,17%

 

Por su parte, el Art. 72.bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se prueba el Reglamento General de Cotización, indica que el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones


Además, las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos. Veamos un ejemplo (recogido en el BNR 07/2024):


Trabajador que en el mes de enero de 2025 percibe unas retribuciones de 7.500 euros (se considera a efectos de este ejemplo como Base máxima la correspondiente al año 2024: 4720,50). 


  • Exceso de base máxima: 7.500 – 4720,50 = 2779,50 
  • En la liquidación L00 se deberá presentar: 
  • Concepto 500: 4720,50 
  • Concepto 601: 4720,50 
  • Concepto 497 (Exceso primer tramo-hasta 10% base máxima) = 472,05. Sobre este importe se aplicará el 0,92% (distribuido entre empresa y trabajador). 
  • Concepto 498 (“Exceso segundo tramo: desde el 10% hasta 50% base máxima 2360,25 – 472,05 = 1888,20). Sobre este importe se aplicará el 1% (distribuido entre empresa y trabajador). 
  • Concepto 499 (“Exceso tercer tramo. A partir del 50% base máxima”): 419,25. Sobre este importe se aplicará el 1,17% (distribuido entre empresa y trabajador.
La cotización adicional de solidaridad no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna. 

Para más información, te recuerdo que tienes a tu disposición los  Boletines de Noticias RED 07/2024 y 09/2024 que puedes consultar aquí: https://www.seg-social.es




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