Revalorización de pensiones 2025 e incremento de bases de cotización

 

Seguridad social pensiones

Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.


NOTA 23-01-2025 El Pleno del Congreso de los Diputados ha derogado el Real Decreto-ley 9/2024 por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Al quedar derogado el capítulo IV del RDL 9/2024, denominado: Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas”, quedan sin efecto las medidas adoptadas, en desarrollo de lo previsto en dicha norma, por el Real Decreto35/2025, de 21 de enero, “sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025, con excepción de las medidas ya adoptadas con anterioridad para el pago de las pensiones, con los incrementos fijados, el mes de enero.

Se sustituye por 


Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.


Este decreto incluye medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y prorroga algunas medidas para enfrentar situaciones de vulnerabilidad social.


En materia de Seguridad Social destaca la revalorización del importe de las pensiones a partir del 1 de enero de 2025 y la actualización de los topes máximo y mínimo de cotización, en tanto se produce la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2025.


1º Bloque: Revalorización de pensiones:


• El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

• Las pensiones contributivas se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8% por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2024, expresado con un decimal, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 27 del TRLGSS.

• El complemento para la reducción de brecha de género tendrá para 2025 un importe de 35,90 euros mensuales por cada hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe, por 14 pagas.

• Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.840,00 euros.

• Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2025 un importe anual de 7.610,40 euros.

• Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.

• la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20 euros.

• Las cuantías correspondientes a las pensiones mínimas para el año 2025 se recogen en el anexo 1 y comprenden los siguientes importes:

 

Clase de pensión

Titulares

 

Con cónyuge a

cargo

Euros/año

Sin cónyuge:

Unidad

económica

unipersonal

Euros/año

Con cónyuge

no a cargo

Euros/año

Jubilación

 

 

 

Titular con sesenta y cinco años

15.786,40

12.241,60

11.620,00

Titular menor de sesenta y cinco años

15.786,40

11.452,00

10.824,80

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.

23.678,20

18.362,40

17.430,00

Incapacidad Permanente

 

 

 

Gran invalidez

23.678,20

18.362,40

17.430,00

Absoluta

15.786,40

12.241,60

11.620,00

Total: Titular con sesenta y cinco años

15.786,40

12.241,60

11.620,00

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

15.786,40

11.452,00

10.824,80

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años

9.024,40

9.024,40

8.947,40

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años

15.786,40

12.241,60

11.620,00

Viudedad

 

 

 

Titular con cargas familiares

 

15.786,40

 

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

 

12.241,60

 

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

 

11.452,00

 

Titular con menos de sesenta años

 

9.275,00

 

 


 

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad

 

Por beneficiario

3.745,00

Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

7.361,20

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.275 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

 

Prestación de orfandad

 

Un beneficiario

11.113,20

Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios

18.733,70

En favor de familiares

 

Por beneficiario

3.745,00

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

 

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años

9.044,00

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años

8.523,20

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios.

 

 


El límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión se fija en:

Sin cónyuge a cargo 9.193,00 euros/año.

Con cónyuge a cargo 10.723,00 euros/año.

 

2º Bloque: Actualización de bases de cotización:


• Las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.

• Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo-octava del TRLGSS.

• La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será de 0,80 puntos porcentualesCuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajado.

• Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

• Se modifica la Disposición adicional cuadragésima cuarta del TRLGSS en cuanto a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED (en vigor a partir del 25 de diciembre de 2024): Estas  exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (se incorpora el plazo máximo).

• Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos: A partir del 1 de enero de 2025, no se aplicará el nuevo sistema de cotización a los Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Estos trabajadores elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla generalLas bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de la regularización.

 

Tanto la revalorización como la actualización de bases tendrán efectos el 1 de enero de 2025.


 

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