
Incremento de la fracción de cuota que reciben las mutuas en la gestión de la IT derivada de contingencias comunes
La Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, publicada en el BOE del 27 de diciembre, que modifica el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
Refiere el preámbulo de la norma que, teniendo en cuenta el importante incremento que ha sufrido el gasto en prestaciones económicas producidas por las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, tanto en el caso de trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia, se hace necesario incrementar de manera urgente la fracción de cuota que reciben las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), con el fin de mantener la solvencia económica de las mismas.
Las MCSS son asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro que colaboran con el sistema de Seguridad Social en la gestión de algunas prestaciones económicas. Su historia se remonta a 1900 con la Ley de Accidentes de Trabajo, aunque, actualmente, han ampliado considerablemente sus competencias, siempre bajo la vigilancia y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Las MCSS han asumido la gestión de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde 1996, el riesgo durante el embarazo y lactancia desde 2007, el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos desde 2010 y, más reciente, la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, desde 2011.
La financiación de las Mutuas se realiza a partir de la aportación de dos cuotas independientes: una, por la gestión de las contingencias profesionales, y otra, por las contingencias comunes.
La colaboración de las Mutuas en la gestión de las contingencias profesionales se financia por medio de las primas de accidentes de trabajo aportadas exclusivamente por el empresario y recaudadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La colaboración de estas entidades en la gestión de las contingencias comunes se financia a través de un porcentaje o fracción sobre las cuotas por contingencias comunes, que son a cargo tanto de los empresarios como de los trabajadores, y que igualmente recauda la Tesorería General de la Seguridad Social. La Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre está enfocada a incrementar esta cuantía por motivos de incremento del gasto.
Según se desprende de la ejecución presupuestaria, el gasto en prestaciones de incapacidad temporal se ha incrementado en torno al 20% en 2024 (pendientes de conocer el resultado final de diciembre), y ya es más del 77% del gasto que suponía esta prestación en el periodo pre- pandémico (año 2019).
Las situaciones de incapacidad temporal por contingencia común han crecido tanto en incidencia (número de procesos de incapacidad temporal por cada mil habitantes) como en prevalencia (días de duración media de los procesos). Siendo este el motivo principal para el aumento de la transferencia monetaria destinada a esta cuestión.
Este porcentaje se establecía en un 0,06 con carácter general y en un 0,07 para mutuas con insuficiencia financiera estructural. Si los resultados a distribuir para reservas de contingencias comunes y profesionales son negativos, la fracción de cuota puede incrementarse hasta un máximo del 0,075.
La orden establece el incremento de la fracción de cuota hasta el tope máximo del 0,081 y la extensión del mismo régimen de financiación a las prestaciones reconocidas a trabajadores autónomos.
Esta norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
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