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Caso práctico seguridad social

Supuesto práctico de Seguridad Social: jubilación parcial


Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.


José Luís está feliz. Su empresa le ha ofrecido la posibilidad de jubilarse parcialmente al cumplimiento de los 63 años, el 14 de octubre de 2024. José Luís lleva trabajando en su empresa de servicios desde hace 36 años. El promedio de bases, ya actualizadas, que se han tenido en cuenta para el cálculo, asciende a 700.000 euros. 


El porcentaje de jornada que ha solicitado Rafael es del 50%.


Para sustituir a José Luís, la empresa ha decidido mejorar el contrato de Rafael. La base de cotización de Rafael es de 35,78 euros diarios.


José Luís ha tenido que ser operado de una hernia inguinal el día 11 de noviembre de 2024. Ha resultado alta médica el 24 de noviembre de 2024.


La empresa ha decidido rescindir el contrato de Rafael por causa justificada el 30 de noviembre de 2024.


Preguntas:


1.- ¿Qué carencia le habrá sido exigida a José Luís para poder jubilarse parcialmente?

  1. Es necesario acreditar un período de cotización de 30 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d TRLGSS). 
  2. Es necesario acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d TRLGSS).
  3. Es necesario acreditar un período de cotización de 34 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d TRLGSS).
  4. Es necesario acreditar un período de cotización de 36 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS TRLGSS).

2.- ¿Cuál será la fecha de efectos económicos de la pensión de jubilación parcial de José Luís?

  1. Los efectos económicos se producirán al día siguiente al del hecho causante, es decir, el 14 de octubre de 2024, siempre que en dicha fecha haya entrado en vigor el contrato a tiempo parcial y, de ser necesario, el contrato de relevo, y que la solicitud se haya presentado dentro de los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante. En caso contrario, solo tendrá una retroactividad máxima de tres meses (art. 13.2 RD 1131/2002).
  2. Los efectos económicos se producirán al día siguiente al del hecho causante, es decir, el 15 de octubre de 2024, siempre que en dicha fecha haya entrado en vigor el contrato a tiempo parcial y, de ser necesario, el contrato de relevo, y que la solicitud se haya presentado dentro de los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante. En caso contrario, solo tendrá una retroactividad máxima de tres meses (art. 13.2 RD 1131/2002).
  3. Los efectos económicos se producirán el último día del mes del hecho causante, es decir, el 31 de octubre de 2024, siempre que en dicha fecha haya entrado en vigor el contrato a tiempo parcial y, de ser necesario, el contrato de relevo, y que la solicitud se haya presentado dentro de los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante. En caso contrario, solo tendrá una retroactividad máxima de tres meses (art. 13.2 RD 1131/2002).
  4. Los efectos económicos se producirán el día primero del mes siguiente del hecho causante, es decir, el 1 de noviembre de 2024, siempre que en dicha fecha haya entrado en vigor el contrato a tiempo parcial y, de ser necesario, el contrato de relevo, y que la solicitud se haya presentado dentro de los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante. En caso contrario, solo tendrá una retroactividad máxima de tres meses (art. 13.2 RD 1131/2002).

3.- ¿Cuál habrá sido el periodo de cotización tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora?

  1. Son de aplicación las normas establecidas para la jubilación ordinaria, es decir, el promedio del 06-1999 al 11-2024.
  2. Son de aplicación las normas establecidas para la jubilación ordinaria, es decir, el promedio del 07-1999 al 10-2024.
  3. Son de aplicación las normas establecidas para la jubilación ordinaria, es decir, el promedio del 08-1999 al 09-2024.
  4. Son de aplicación las normas establecidas para la jubilación ordinaria, es decir, el promedio del 09-1999 al 08-2024.

4.- ¿Cuál será el importe de la pensión de José Luís en el mes de noviembre de 2024?

  1. 2.000 euros.
  2. 2.666,67 euros.
  3. 1.977,20 euros.
  4. 1.318,19 euros

5.- Si las bases de cotización de José Luís de marzo del 2024 a agosto de 2024 han sido de 2584,45 euros mensuales, ¿es correcta la base de cotización de Rafael?

  1. Sí, ya que la base de cotización de Rafael está dentro del rango permitido.
  2. No, ya que se encuentra por debajo de los 54,78 euros.
  3. No, ya que se encuentra por debajo del salario mínimo interprofesional.
  4. No, ya que se encuentra por debajo de los 84,28 euros.

6.- Teniendo en cuenta que Rafael ya se encontraba prestando servicios en la empresa, ¿es posible que pueda ser el relevista de José Luís sin que se encontrara inscrito como demandante de empleo?

  1. Sí, ya que para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
  2. No, ya que para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo.
  3. Sí, ya que para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo que, a la vez tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
  4. No, ya que para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo que también tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.

Test completo seguridad social

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?


1.- La prestación económica de riesgo durante el embarazo en el Régimen General de la Seguridad Social consiste en un subsidio equivalente al:

  1. 75% de la base reguladora correspondiente.
  2. 85% de la base reguladora correspondiente.
  3. 95% de la base reguladora correspondiente.
  4. 100% de la base reguladora correspondiente.

2.- Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en el Régimen General siempre que acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

  1. En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  2. En caso de enfermedad profesional, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  3. En caso de accidente de trabajo, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  4. En caso de accidente no laboral, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

3.- En el Régimen General de la Seguridad Social, en los casos en los que el trabajador con 67 o más años acceda a una pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, el porcentaje a aplicar a la base reguladora correspondiente será…

  1. El que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.
  2. En todo caso, el 55%.
  3. El 55% o el 100% dependiendo de la calificación del grado de incapacidad permanente.
  4. No es posible acceder a una pensión de incapacidad permanente a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

4.- Para ser beneficiario de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, se requiere que, entre otros requisitos, el interesado se encuentre afectado por un grado de discapacidad o por una enfermedad crónica:

  1. En un grado igual o superior al 60 por ciento.
  2. En un grado igual o superior al 65 por ciento.
  3. En un grado igual o superior al 75 por ciento.
  4. En un grado igual o superior al 70 por ciento.

5.- ¿Qué periodo mínimo de cotización se tendrá que acreditar para causar una pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente no laboral, cuando el interesado no se encuentre en situación de alta o asimilada en el momento del hecho causante?:

  1. Al estar derivada de accidente no laboral, no será necesario acreditar ningún periodo mínimo de cotización.
  2. Se requiere un periodo mínimo de cotización de 15 años.
  3. Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
  4. Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión.

6.- ¿Cuál es el plazo máximo para evaluar y calificar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente, cuando dicho procedimiento se inicia de oficio por la Entidad Gestora correspondiente?:

  1. 125 días a partir de la fecha del acuerdo de iniciación, sin que pueda acordarse una ampliación del plazo.
  2. 135 días a partir de la fecha del acuerdo de iniciación, pudiendo acordarse una ampliación del plazo establecido cuando por el número de solicitudes formuladas o por otras circunstancias que expresamente se determinen en el acuerdo de ampliación, se considere necesario.
  3. 135 días a partir de la fecha del acuerdo de iniciación, sin que pueda acodarse una ampliación del plazo.
  4. 125 días a partir de la fecha del acuerdo de iniciación, pudiendo acordarse una ampliación del plazo establecido cuando por el número de solicitudes formuladas o por otras circunstancias que expresamente se determinen en el acuerdo de ampliación, se considere necesario.

Pensionistas seguridad social

Sí, en el caso de aquellos trabajadores que sean responsables del ingreso de las cotizaciones (Autónomos, Agrarios por cuenta ajena, Convenio Especial…), es necesario que se encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la prestación sea reconocida en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Efectivamente, para poder acceder al percibo de una prestación o pensión de Seguridad Social, será requisito indispensable te encuentres al corriente en el pago de tus obligaciones, incluso cuando se trate de deudas antiguas. Cuando no se cumpla este requisito, se aplicará el denominado “Sistema de invitación al pago”, pero siempre que con las restantes cotizaciones se cubra el periodo cotizado mínimo exigido para el acceso a la prestación o pensión en cuestión.


Para considerar que un trabajador se encuentra al corriente de sus obligaciones, no puede existir deuda de ningún tipo con la Seguridad Social (se incluyen principal, recargos, intereses de demora, diferencias, deudas datadas…).


¿En qué consiste el mecanismo de invitación al pago?


Cuando exista deuda, se procede a denegar la solicitud de la pensión o prestación. Únicamente en el caso en que, sin contar con los periodos en los que existe deuda, el interesado acredita que reúne el periodo mínimo de cotización requerido para acceder a cada pensión o prestación, se procederá a emitir una resolución que contenga la invitación al pago.


Este procedimiento consiste en invitar al interesado para que, en el plazo improrrogable de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la invitación haga efectivo el pago íntegro de la deuda.


Si el interesado abona la deuda completa en este plazo, se le considerará al corriente a efectos de la prestación solicitada. Sin embargo, si el ingreso se realiza fuera de dicho plazo, habrá que diferenciar si se trata de pensión o prestación a corto plazo:


  • Prestaciones a corto plazo (incapacidad temporal y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor) o pago único: se abonará la prestación desde la fecha de efectos ordinarios si bien se minorará en un 20 % de su cuantía durante todo el periodo de percepción con efectos económicos desde la fecha que correspondan en función de la fecha de la solicitud de la prestación. Esta revisión se admitirá siempre que se produzca el ingreso de las cuotas dentro del plazo de prescripción de 5 años.

  • Pensiones: se abonará la pensión a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas.


Una vez que te encuentres al corriente en el pago de las cuotas, se procederá a emitir una nueva resolución, esta vez estimatoria, fijando los efectos económicos y la cuantía que corresponda.

Seguridad social convenio prácticas

Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. 

En el post https://www.misitiosocial.com/2024/05/nuevo-convenio-especial-con-la.html te contaba como los alumnos universitarios, alumnos de formación profesional y alumnos de enseñanzas artísticas superiores que hubieran realizado prácticas no remuneradas antes del 1 de enero de 2024 o prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011 podrían suscribir este convenio especial por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los periodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 1825 días. La cotización por estos periodos sirve para acceder a las pensiones de incapacidad permanente, jubilación o supervivencia derivadas de contingencias comunes.


Para la suscripción del convenio se requiere estar en posesión de la certificación que acredite la realización de las prácticas y no ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente, con carácter general.


¿Qué cambios ha introducido la Orden ISM/812/2024?


En primer lugar, se permite la suscripción del convenio durante un periodo más amplio, hasta el 31 de diciembre de 2028 (en lugar de la fecha inicial que terminaba en 2026).


Originalmente, la base mensual de cotización estaba constituida por la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024. Con la Orden ISM/812/2024 se rebaja el coste del convenio estableciendo como base de cotización la base mínima del GRUPO 7 del Régimen general vigente durante la realización de los periodos formativos o de prácticas certificados (en lugar de la de 2024). En el supuesto de que en un mismo año existiese más de una base de cotización se tomará la vigente a 31 de diciembre.  No cambia el tipo de cotización aplicable, que será el establecido para contingencias comunes vigente en el ejercicio 2024, aplicándose una reducción del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar. 


El ingreso de la cotización se podrá realizar, a elección de su solicitante, mediante un pago único o mediante un pago fraccionado que se formalizará a la hora de suscribir el convenio. Se flexibiliza ahora el pago de la cuota fraccionada, ampliando el plazo hasta un máximo de 84 mensualidades.


Se flexibiliza también la posibilidad de compatibilizar la suscripción de este nuevo convenio por aquellas personas que ya habían suscrito un convenio al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por su participación como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, eso sí, con el límite de los 1825 días de cómputo entre ambos.


¿Cuándo entran en vigor estos cambios?


El día 2 de agosto de 2024, al día siguiente de su publicación en el BOE.

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