Supuesto práctico de Seguridad Social: jubilación parcial
Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.
José Luís está feliz. Su empresa le ha ofrecido la posibilidad de jubilarse parcialmente al cumplimiento de los 63 años, el 14 de octubre de 2024. José Luís lleva trabajando en su empresa de servicios desde hace 36 años. El promedio de bases, ya actualizadas, que se han tenido en cuenta para el cálculo, asciende a 700.000 euros.
El porcentaje de jornada que ha solicitado Rafael es del 50%.
Para sustituir a José Luís, la empresa ha decidido mejorar el contrato de Rafael. La base de cotización de Rafael es de 35,78 euros diarios.
José Luís ha tenido que ser operado de una hernia inguinal el día 11 de noviembre de 2024. Ha resultado alta médica el 24 de noviembre de 2024.
La empresa ha decidido rescindir el contrato de Rafael por causa justificada el 30 de noviembre de 2024.
Preguntas:
1.- ¿Qué carencia le habrá sido exigida a José Luís para poder jubilarse parcialmente?
- Es necesario acreditar un período de cotización de 30 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d TRLGSS).
- Es necesario acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d TRLGSS).
- Es necesario acreditar un período de cotización de 34 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d TRLGSS).
- Es necesario acreditar un período de cotización de 36 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS TRLGSS).
2.- ¿Cuál será la fecha de efectos económicos de la pensión de jubilación parcial de José Luís?
- Los efectos económicos se producirán al día siguiente al del hecho causante, es decir, el 14 de octubre de 2024, siempre que en dicha fecha haya entrado en vigor el contrato a tiempo parcial y, de ser necesario, el contrato de relevo, y que la solicitud se haya presentado dentro de los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante. En caso contrario, solo tendrá una retroactividad máxima de tres meses (art. 13.2 RD 1131/2002).
- Los efectos económicos se producirán al día siguiente al del hecho causante, es decir, el 15 de octubre de 2024, siempre que en dicha fecha haya entrado en vigor el contrato a tiempo parcial y, de ser necesario, el contrato de relevo, y que la solicitud se haya presentado dentro de los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante. En caso contrario, solo tendrá una retroactividad máxima de tres meses (art. 13.2 RD 1131/2002).
- Los efectos económicos se producirán el último día del mes del hecho causante, es decir, el 31 de octubre de 2024, siempre que en dicha fecha haya entrado en vigor el contrato a tiempo parcial y, de ser necesario, el contrato de relevo, y que la solicitud se haya presentado dentro de los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante. En caso contrario, solo tendrá una retroactividad máxima de tres meses (art. 13.2 RD 1131/2002).
- Los efectos económicos se producirán el día primero del mes siguiente del hecho causante, es decir, el 1 de noviembre de 2024, siempre que en dicha fecha haya entrado en vigor el contrato a tiempo parcial y, de ser necesario, el contrato de relevo, y que la solicitud se haya presentado dentro de los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante. En caso contrario, solo tendrá una retroactividad máxima de tres meses (art. 13.2 RD 1131/2002).
3.- ¿Cuál habrá sido el periodo de cotización tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora?
- Son de aplicación las normas establecidas para la jubilación ordinaria, es decir, el promedio del 06-1999 al 11-2024.
- Son de aplicación las normas establecidas para la jubilación ordinaria, es decir, el promedio del 07-1999 al 10-2024.
- Son de aplicación las normas establecidas para la jubilación ordinaria, es decir, el promedio del 08-1999 al 09-2024.
- Son de aplicación las normas establecidas para la jubilación ordinaria, es decir, el promedio del 09-1999 al 08-2024.
4.- ¿Cuál será el importe de la pensión de José Luís en el mes de noviembre de 2024?
- 2.000 euros.
- 2.666,67 euros.
- 1.977,20 euros.
- 1.318,19 euros
5.- Si las bases de cotización de José Luís de marzo del 2024 a agosto de 2024 han sido de 2584,45 euros mensuales, ¿es correcta la base de cotización de Rafael?
- Sí, ya que la base de cotización de Rafael está dentro del rango permitido.
- No, ya que se encuentra por debajo de los 54,78 euros.
- No, ya que se encuentra por debajo del salario mínimo interprofesional.
- No, ya que se encuentra por debajo de los 84,28 euros.
6.- Teniendo en cuenta que Rafael ya se encontraba prestando servicios en la empresa, ¿es posible que pueda ser el relevista de José Luís sin que se encontrara inscrito como demandante de empleo?
- Sí, ya que para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
- No, ya que para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo.
- Sí, ya que para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo que, a la vez tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
- No, ya que para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo que también tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.